Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0021-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSUP-AG-0021-2020
Fecha18 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-21/2020

SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: A.A.C.A.

COLABORÓ: LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ

Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veinte

ACUERDO que determina que la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es la competente para conocer y resolver el presente juicio porque: (i) los actos controvertidos producen consecuencias únicamente en la esfera jurídica individual del actor y en el ámbito geográfico en donde la S. Guadalajara ejerce competencia, y (ii) no se actualiza el supuesto previsto en la jurisprudencia 18/2014, de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA EN LA MATERIA [1].

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. COMPETENCIA

4. LA SALA GUADALAJARA ES LA COMPENTENTE

5. ACUERDOS

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Departamento de Control:

Departamento de Control Interno del Instituto Estatal Electoral de Baja California

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Instituto local:

Instituto Estatal Electoral de Baja California

ISSSTECALI:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California

S. Guadalajara:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California

1. ANTECEDENTES

1.1 Nombramiento del consejero. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el nombramiento de C.C.R.M. como consejero presidente del Instituto local, para el periodo comprendido del seis de octubre de dos mil diecisiete al tres de septiembre de dos mil veintidós[2].

1.2. I. médicas. Debido al estado de salud del consejero, el ISSSTECALI le expidió cuatro incapacidades médicas consecutivas que abarcaron el periodo del trece de julio al veintinueve de septiembre de dos mil diecinueve[3].

1.3. Aviso de ausencia por un tiempo mayor a treinta días. El siete de agosto, el secretario ejecutivo del Instituto local, en cumplimiento al artículo 32, párrafo 1, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los consejeros, informó a la Comisión de Vinculación con Órganos Públicos Locales del INE que el actor se ausentaría por un periodo mayor a treinta días, debido a su estado de salud[4].

1.4. Nombramiento de consejero presidente provisional. El catorce de agosto, el Consejo General aprobó el nombramiento de J.A.A.M. como consejero presidente provisional del Instituto local[5].

1.5. Recomendación de ajustes contables. El veinticinco de septiembre, el Departamento de Control le notificó, mediante el oficio DCI/1023/2019, al secretario ejecutivo del Instituto local, el pliego de recomendaciones 13/2019 surgidas de la inspección física y documental del gasto público que hizo a dicho órgano, mediante el cual recomendó que “… a la brevedad posible se realicen los ajustes contables correspondientes reconociendo la cuenta por cobrar por concepto del pago de lo indebido en nómina que se hizo a favor del C.C.C.R.M. desde la fecha en que dejó de desempeñarse como C.P. de conformidad al Acuerdo del INE/CG375/2019 con motivo de su incapacidad de salud, y se solicite la devolución del pago realizado, a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California”.

1.6. Medio de impugnación local. El veintinueve de octubre, el actor presentó una demanda ante el Tribunal local para inconformarse por: (i) la falta de pago de su dieta catorcenal del veintisiete de septiembre y las subsecuentes; (ii) solicitar que no se ejecute la recomendación que hizo el Departamento de Control respecto del cobro del “pago de lo indebido en la nómina”, y (iii) solicitar que se ordene y exhorte a las autoridades de esa entidad, Ejecutivo y Legislativo, para que realicen los esfuerzos individuales y conjuntos que garantice a los consejeros electorales las prestaciones de ley y el derecho a recibir un retiro por causas de salud o fuerza mayor.

El Tribunal local registró la demanda como el recurso de inconformidad RI-185/2019.

1.7. Sentencia del Tribunal local. El trece de enero de dos mil veinte, el Tribunal local resolvió lo siguiente: (i) sobreseer respecto los dos primeros agravios –falta de pago y ejecución del cobro– que están relacionados con el pliego de recomendaciones emitido por el Departamento de Control, al considerar que dicho documento no tiene efectos vinculatorios, dado que no adquirió el carácter de definitivo y firme, pues es un acto preparatorio para el dictado del acuerdo o resolución correspondiente por parte de la Comisión de Control Interno del Consejo General del Instituto local; (ii) reencauzar el oficio número DCI/1023/2019 a la Comisión de Control Interno citada, para que resuelva lo que en derecho corresponda, y (iii) vincular al Congreso del Estado de Baja California para que adopte las medidas legislativas correspondientes, a fin de hacer efectivo un régimen de seguridad social integral a favor de los órganos electorales del estado de Baja California.

1.8. Medio de impugnación federal. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de enero del presente año, el actor presentó un medio de impugnación ante la S. Guadalajara.

1.9. Acuerdos de S. Guadalajara. El veintinueve de enero de dos mil veinte, la S. Guadalajara sometió a consideración de esta S. Superior la consulta de competencia para conocer y resolver el medio de impugnación precisado en el punto anterior, al considerar “que la materia de impugnación no se encuentra expresamente prevista dentro de los supuestos de competencia de la S. Regional”.

1.10. Turno y radicación. En esa misma fecha, el presidente de la S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JE-3/2020 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado R.R.M., quien, en su momento, radicó el asunto.

1.11. Reencauzamiento. Posteriormente, el pleno de la S. Superior ordenó reencauzar el expediente a un asunto general. En cumplimiento, la Secretaría General de Acuerdos integró el expediente SUP-AG-21/2020 y lo turnó a la ponencia del magistrado R....R.M..

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

La cuestión competencial debe ser analizada por esta S. Superior mediante actuación colegiada, porque se trata de determinar la vía idónea para conocer, sustanciar y resolver el medio de impugnación, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite del magistrado instructor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la jurisprudencia 11/99[6].

3. COMPETENCIA

Esta S. Superior tiene competencia formal para definir la vía a través de la cual se debe conocer la consulta competencial planteada, en virtud de que se trata de una determinación relacionada con la manera en la que se debe dar trámite a un escrito presentado ante ella.

Lo...

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