Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0019-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSUP-AG-0019-2020
Fecha18 Febrero 2020
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-19/2020

PROMOVENTE:

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIA: V.A.O.

COLABORÓ: JOSÉ DURÁN BARRERA

Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

A C U E R D O

Que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de determinar que no ha lugar dar trámite o reencauzar a algún otro medio de impugnación el escrito presentado por el promovente.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O..................................1

C O N S I D E R A N D O

A C U E R D A......................................6

R E S U L T A N D O
  1. I. Antecedentes. De lo narrado por el promovente en su escrito y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
  2. a. Presentación del escrito. El siete de febrero de dos mil veinte, el promovente presentó ante la Oficialía de Partes de la S. Regional Guadalajara, un escrito en el que realiza diversas manifestaciones en contra del Director General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de este Tribunal Electoral.
  3. b. Remisión del escrito. En esa fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la referida S. Regional acordó dar vista a esta S. Superior con el mencionado ocurso.
  4. II. Turno y trámite. El once de febrero siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-19/2020, y turnarlo al Magistrado J.L.V.V., quien, en su oportunidad, lo radicó en la Ponencia a su cargo.
C O N S I D E R A N D O I. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación actuando en forma colegiada.
  2. Lo anterior, porque en el caso se debe dilucidar si el escrito que motivó la integración del expediente indicado en el rubro se debe o no sustanciar como juicio o recurso electoral, conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tomando en consideración los planteamientos del promovente, lo cual no constituye un asunto de mero trámite y se aparta de las facultades del Magistrado instructor, puesto que dicha determinación definirá el tratamiento que tendrá el asunto en que se actúa, de ahí que sea la S. Superior, en actuación colegiada, a quien corresponde emitir la resolución que en Derecho proceda.
  3. Lo expuesto encuentra fundamento en lo dispuesto en la fracción VI, del artículo 10 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, acorde con el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR” [1].
II. No ha lugar dar trámite como juicio o recurso
  1. En concepto de esta S. Superior, el escrito presentado por el ciudadano no es susceptible de ser tratado como un medio de impugnación o reencauzado a algún juicio o recurso competencia de este tribunal electoral, esto, de conformidad con las razones que se exponen a continuación.
  2. La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé un conjunto de mecanismos encaminados a la salvaguarda y tutela de los derechos fundamentales y los principios constitucionales en la materia.
  3. De la interpretación gramatical del propio ordenamiento, se advierte que dispone hipótesis de procedencia para cada uno de los medios que ahí se prevén. Esencialmente, se requiere que las y los ciudadanos que acudan a la jurisdicción electoral federal aduzcan violaciones a sus derechos político-electorales[2] -por ejemplo, el de votar y ser votada(o)-; los actos reclamados provengan de autoridades electorales específicas -como las S.s Regionales[3] o el Instituto Nacional Electoral[4]-; o se combatan actos relacionados con procesos electorales[5].
  4. Ahora, a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva y de no dejar en estado de indefensión a los justiciables, esta S. Superior estableció que los expedientes cuya finalidad fuera tramitar, sustanciar y resolver un medio de impugnación, que no actualizara las vías previstas en la legislación de la materia, debían identificarse como juicios electorales.
  5. Sentado lo anterior, en el caso concreto tenemos que, en su escrito, el promovente señala que el Director General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de este Tribunal Electoral, presuntamente violó su derecho a la protección de sus datos...

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