Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0141-2020), 26-02-2020

Número de expedienteSUP-JDC-0141-2020
Fecha26 Febrero 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTES: SUP-JDC-141/2020 Y ACUMULADOS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintiséis de febrero de dos mil veinte.

ACUERDO que determina competente a la Sala Regional Ciudad de México para conocer de las demandas presentadas por Rafael Luna Tejeda y otros, a fin de controvertir la omisión de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos, consistente en la actualización de su credencial de elector.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. ACUMULACIÓN

IV. DETERMINACIÓN SOBRE COMPETENCIA.

V. ACUERDOS

GLOSARIO

Actores o demandantes:

Rafael Luna Tejeda, Abraham Leocadio Celis, Margarito Galicia Santana y Sandy Elizabeth Nepomuceno Leyva.

Coatetelco:

Municipio de Coatetelco, Morelos.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Junta local:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Morelos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Regional o Sala Ciudad de México:

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Creación de Coatetelco. Mediante el decreto dos mil trescientos cuarenta y dos,[2] el Congreso de Morelos creó el municipio de Coatetelco.

2. Convenio de fijación y reconocimiento de límites territoriales. El treinta y uno de mayo dos mil diecinueve se publicó el acuerdo del Congreso de Morelos que aprobó el convenio celebrado entre Miacatlán y Coatetelco,[3] en el cual, ambos municipios reconocen los límites territoriales y poblaciones de cada uno.

3. Petición de actualización de la credencial para votar. Los actores aducen que solicitaron a la Junta local que asentara, en su credencial de elector, el dato relativo al municipio de Coatetelco.[4]

4. Juicios ciudadanos. El seis de febrero,[5] los actores presentaron, ante la Junta local, demandas de juicio ciudadano, a fin de impugnar la omisión de actualizar la información en su credencial de elector, en particular, el municipio en que residen.

5. Consulta competencial. El dieciocho de febrero, la Sala Regional formuló, en acuerdos plenarios,[6] cuatro consultas competenciales a esta Sala Superior sobre las demandas presentadas por los actores.

6. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el Magistrado Presidente acordó integrar los expedientes respectivos y turnarlos a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Expedientes

Actores

SUP-JDC-141/2020

Rafael Luna Tejeda

SUP-JDC-142/2020

Abraham Leocadio Celis

SUP-JDC-143/2020

Margarito Galicia Santana

SUP-JDC-144/2020

Sandy Elizabeth Nepomuceno Leyva

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior mediante actuación colegiada.[7]

Lo anterior, porque la resolución no constituye un acuerdo de mero trámite, dado que se trata de determinar a qué Sala de este Tribunal Electoral corresponde conocer y resolver la controversia planteada por los actores, relacionada con la supuesta omisión del INE de actualizar su credencial de elector, en específico, el dato relativo al municipio.

III. ACUMULACIÓN

De la lectura integral de las demandas, se advierte que existe conexidad de la causa, pues en todos los casos, los accionantes impugnan actos y omisiones similares atribuibles a la Junta local.

En ese sentido, al existir similitud en los actos impugnados y la autoridad responsable, se decreta la acumulación[8] de los expedientes SUP-JDC-142/2020, SUP-JDC-143/2020 y SUP-JDC-144/2020 al diverso SUP-JDC-141/2020, por ser éste el primero en recibirse.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los resolutivos del presente acuerdo, a los expedientes de los juicios acumulados.

En el entendido de que la acumulación de los asuntos se decreta por economía procesal y surte sus efectos únicamente para esta determinación; por tanto, quien conozca, con posterioridad, se encuentra en aptitud de tramitarla y resolverla conforme a derecho.

IV. DETERMINACIÓN SOBRE COMPETENCIA.

1. Decisión.

La Sala Ciudad de México es competente para conocer y resolver los juicios, por ser la que ejerce jurisdicción en el estado de Morelos y porque la controversia está vinculada, de manera inmediata y directa, con la expedición de credenciales para votar con datos actualizados.

2. Marco normativo.

Los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución establecen que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación.

En principio, la competencia de las Salas Regionales y de la Sala Superior se determina en función del tipo de acto reclamado, del órgano responsable, o de la elección de que se trate.

La Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios ciudadanos que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de la presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías de representación proporcional, así como gubernaturas o jefatura de gobierno de la Ciudad de México.[9].

Las Salas Regionales son competentes para conocer y resolver,[10] en única instancia, el juicio ciudadano que se promueva para controvertir, entre otras hipótesis, la omisión o negativa de expedir la credencial para votar, relacionada con diversas cuestiones como son cambio de domicilio, corrección de datos o reposición de la credencial, entre otras.[11]

3. Caso concreto.

Los demandantes argumentan que solicitaron a la Junta local, la actualización de su credencial para votar, en especial, la información relativa al municipio en que viven, denominado Coatetelco, el cual es de reciente creación.[12]

En opinión de los demandantes, esa determinación vulnera sus derechos político-electorales, en particular, su derecho a votar y ser votados, porque su respectiva credencial para votar no indica que pertenecen al municipio Coatetelco.

Ahora bien, de las constancias de autos, se advierte que mediante decreto dos mil trescientos cuarenta y dos,[13] el Congreso del estado de Morelos creó el municipio de Coatetelco. En las disposiciones transitorias se previó que el citado decreto entraría en vigor a...

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