Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0032-2020), 2020

Fecha26 Febrero 2020
Número de expedienteSX-JDC-0032-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-32/2020

ACTORES: J.J.C.V. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.A.T.Á.

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de febrero de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.J.C.V. y E.H.M., a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], dentro del expediente JDCI/179/2019 y su acumulado JDCI/180/2019, reencauzado a JNI/82/2020 y su acumulado JNI/83/2020, en la que se confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-330/2019 emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca[2] mediante el cual se calificó como jurídicamente válida la elección de concejales celebrada en el municipio de Santo Tomás M., Oaxaca, para el periodo 2020-2022.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Contexto social

CUARTO. Reparabilidad

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada, toda vez que, contrario a lo alegado por los actores, fue correcta la determinación adoptada por el Tribunal señalado como responsable, en razón de que es inexacto que hubiera existido una indebida difusión de la convocatoria a la asamblea electiva de veintisiete de octubre de dos mil diecinueve en el municipio de Santo Tomás M., Oaxaca; así como que de manera indebida se hubiera impedido participar en la elección al ciudadano J.J.C.V..

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Dictamen y acuerdo por el que se identifica el método de elección de concejales. El treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas[3] del IEEPCO emitió el Dictamen por el que se identificó el método de elección de concejales al Ayuntamiento del Municipio de Santo Tomás M.[4], Oaxaca, el cual fue aprobado el cuatro de octubre de dos mil dieciocho por el Consejo General del Instituto local, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018.
  2. Solicitud de difusión del dictamen. El diez de octubre de dos mil dieciocho, el Encargado de Despacho de la DESNI requirió a los integrantes del Ayuntamiento, a fin de que realizaran la difusión del dictamen aprobado.
  3. Asamblea General de Ciudadanos. El veintiuno de julio de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Asamblea General de Ciudadanos en la población de Santo Tomás M., E., Oaxaca, en la que, entre otras cuestiones, se realizó el nombramiento de J.J.C.V. como Presidente del Comité de Maquinarias Agrícolas.
  4. Difusión del dictamen. El dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el P.M. del Ayuntamiento mediante oficio número 054, informó a la DESNI que había dado a conocer el dictamen correspondiente a las y los ciudadanos de esa comunidad y la forma en que lo realizó.
  5. Primera convocatoria. El nueve de octubre de dos mil diecinueve, las autoridades del Ayuntamiento emitieron la convocatoria para la asamblea de elección de concejales que fungirían para el periodo 2020-2022, que se llevaría a cabo el trece de octubre de la citada anualidad.
  6. Imposibilidad de llevar a cabo la asamblea de elección. Mediante oficio número 062, el P.M. del Ayuntamiento informó a la Directora de la DESNI que la asamblea de elección programada para el trece de octubre de dos mil diecinueve no se había llevado a cabo, al no existir quorum legal.
  7. Segunda convocatoria. El veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento convocó nuevamente a una segunda asamblea de elección, la cual tendría lugar el veintisiete de octubre de dos mil diecinueve.
  8. Asamblea General Comunitaria. El veintisiete de octubre de la anualidad pasada, se llevó a cabo la elección en el Municipio de Santo Tomás M., Oaxaca, con una asistencia de doscientos cuarenta y seis asambleístas donde eligieron a los concejales que los representarían para el periodo 2020-2022.
  9. Escrito de inconformidad. El veinte de noviembre de dos mil diecinueve, diversos ciudadanos del mencionado municipio presentaron IEEPCO un escrito por el que solicitaron la no calificación de la elección municipal llevada a cabo el veintisiete de octubre del mismo año, y que se llevara a cabo una mesa de acuerdos a efecto de que se realizara una nueva asamblea de elección.
  10. M. de trabajo. El veintiocho de noviembre de la pasada anualidad, se llevó a cabo reunión de trabajo entre los integrantes del cabildo y ciudadanos del citado municipio, en atención al escrito de inconformidad mencionado en el punto anterior. En dicha reunión los ciudadanos peticionarios solicitaron la reposición del proceso de elección de autoridades municipales en la Asamblea General Comunitaria que se llevaría a cabo el uno de diciembre de dos mil diecinueve.
  11. Asimismo, se asentó que la autoridad municipal convocaría a una Asamblea General Comunitaria el uno de diciembre de dicha anualidad, en la cual, dentro de los puntos del orden del día se expondría la petición de reponer el proceso de elección de autoridades municipales para el trienio 2020-2022.
  12. Asamblea General Comunitaria Extraordinaria. El uno de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria Extraordinaria en la que se aprobó y ratificó la Asamblea de ciudadanos del veintisiete de octubre de la misma anualidad, en donde se nombró a los nuevos concejales que participarían para el periodo 2020-2022.
  13. M. de trabajo. El catorce de diciembre de la anualidad pasada se llevó a cabo una reunión de trabajo entre los integrantes del cabildo y ciudadanos inconformes, en la que se dio por concluido el proceso de mediación.
  14. Acuerdo del IEEPCO. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del IEEPCO en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-330/2019, por el que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento.
  15. Juicios locales. El treinta de diciembre del pasado año, E.H.M. y otros dieciocho ciudadanos más y J.J.C.V., todos del Municipio de Santo Tomás M., Oaxaca, presentaron diversos escritos de demanda a fin de impugnar el acuerdo referido en el numeral anterior.
  16. Dichos juicios fueron radicados en el Tribunal local con las claves JDCI/179/2019 y su acumulado JDCI/180/2019, reencauzados a JNI/82/2020 y su acumulado JNI/83/2020.
  17. Sentencia impugnada. El uno de febrero de dos mil veinte[5], el Tribunal local emitió sentencia en los juicios indicados y determinó confirmar el...

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