Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0025-2020), 2020
Número de expediente | SX-JDC-0025-2020 |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-25/2020 Y SX-JDC-26/2020 ACUMULADOS
ACTORES: A.G.G. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN
COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de febrero de dos mil veinte.
SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos ciudadanas y ciudadanos[1] de la agencia municipal G.C., S.F.C., Oaxaca. Los nombres de los actores se identifican en las tablas siguientes:
Actores en el juicio SX-JDC-25/2020 |
Anastasio García García |
Rosa María Cruz Hernández |
Eulogio Soriano Guzmán |
Esther Soriano Casas |
Alejandrino García García |
Viky García Ambrosio |
Abraham García García |
Elizabeth Juárez Mayoral |
Oliva García García |
Rocío Soriano Celix |
Actores en el juicio SX-JDC-26/2020 |
M.G.M. |
Bernardino Sánchez Silva |
Daniel Mayoral López |
Los actores controvierten la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinte emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[2] correspondiente al juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/89/2019 y su acumulado JNI/06/2020 que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-312/2019 relacionado con la calificación de la elección de concejales en el municipio de S.F.C., Oaxaca.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Reparabilidad
CUARTO. Terceros interesados
QUINTO. Requisitos de procedencia
SEXTO. Contexto de la comunidad
SÉPTIMO. Estudio de fondo
OCTAVO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S.R. revoca la resolución controvertida, así como el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que calificó la elección de concejales del municipio de S.F.C., porque no es jurídicamente válida la elección al estar acreditado que se vulneró el principio de universalidad del sufragio, se violentó el sistema normativo interno vigente de la comunidad y el derecho de autodeterminación de las comunidades.
En consecuencia, se ordena realizar una elección extraordinaria de concejales en el municipio referido.
ANTECEDENTES I. El contextoDe las demandas y demás constancias que integran los expedientes, se obtiene lo siguiente:
- Dictamen. El veintitrés de septiembre de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas[3] del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[4] emitió el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-328/2018 por el cual identificó el método de elección de concejales del municipio de S.F.C., Oaxaca.
- En el documento de mérito, se estableció, entre otras cuestiones, que para la elección de concejales de ese municipio se convoca a los habitantes de la cabecera municipal y de la agencia municipal; asimismo, que la convocatoria se fija en diversos puntos de ambas localidades.
- Aprobación del dictamen. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del IEEPCO aprobó el dictamen referido en los párrafos que anteceden.
- Convocatoria. El dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento de S.F.C. emitió la convocatoria para la elección de concejales que integrarán ese Ayuntamiento durante el periodo 2020 – 2022.
- Asamblea electiva. El veintiséis de octubre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la asamblea electiva de concejales.
- Acuerdo de calificación. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-312/2019 por el que declaró jurídicamente válida la elección de concejales citada.
- Impugnación local. El veinticuatro y veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, diversos ciudadanos promovieron juicio electoral de los sistemas normativos internos ante el Tribunal Electoral local a fin de controvertir el acuerdo descrito en el punto que antecede.
- Tales juicios se radicaron, de manera respectiva, con las claves de expediente JNI/89/2019 y JNI/06/2020.
- Sentencia impugnada. El veinticuatro de enero de dos mil veinte, la autoridad responsable emitió sentencia, en la cual acumuló los juicios referidos y confirmó el acuerdo controvertido en esa instancia.
- Demandas. El treinta y uno de enero de la presente anualidad, A.G.G. y otras ciudadanas y ciudadanos (actores en el SX-JDC-25/2020), así como M.G.M. y otros ciudadanos (actores en el SX-JDC-26/2020) promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para impugnar la sentencia emitida por la autoridad responsable.
- Recepción de demandas. El siete de febrero de dos mil veinte, se recibieron en esta S.R. los escritos de impugnación y las demás constancias relacionadas con los presentes juicios, mismas que remitió la autoridad responsable.
- Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. acordó integrar los expedientes y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
- Recepción de constancias. El diez de febrero siguiente, se recibió un oficio por medio del cual el actuario adscrito al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca remitió el escrito signado por quienes pretenden comparecer como terceros interesados en el juicio SX-JDC-25/2020.
- Radicación y requerimiento. El once de febrero de dos mil veinte, el Magistrado Instructor radicó el juicio SX-JDC-25/2020; asimismo, requirió a la autoridad responsable para que remitiera diversa documentación a fin de que fuera integrada al expediente.
- Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, al no advertir la actualización de alguna causal de improcedencia, el Magistrado Instructor admitió las respectivas demandas; en posteriores acuerdos, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción en ambos juicios.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto. Lo anterior, debido a la materia, ya que se trata de juicios relacionados con la elección de integrantes de un Ayuntamiento del estado de Oaxaca; y por territorio, dado que dicha entidad...
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