Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0026-2020), 2020

Fecha26 Febrero 2020
Número de expedienteSX-JE-0026-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-26/2020

ACTOR: N.E.F.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORACIÓN: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de febrero de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por N.E.F.R. ostentándose como presidente M. del Ayuntamiento de S.J., Oaxaca[1], contra el acuerdo de veintidós de enero de dos mil veinte, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], en el expediente JDC/319/2018.

El actor impugna la medida de apremio impuesta en su contra consistente en un arresto por doce horas, ante el incumplimiento a lo ordenado en la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve dictada dentro del mencionado juicio ciudadano local, relativo al pago de dietas adeudadas a A.M.L.L., en su calidad de Regidora de Asuntos Indígenas.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. D. trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar el acuerdo impugnado, en virtud de que el Tribunal Electoral local actuó apegado a derecho al imponer un arresto de manera individual al presidente M., al advertir el incumplimiento de su sentencia emitida en el expediente JDC/319/2018.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, A.M.L.L., con carácter de regidora de Asuntos Indígenas, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra diversos actos del Ayuntamiento que, desde su perspectiva, vulneraban sus derechos relacionados con el ejercicio del cargo.
  2. Sentencia local. El veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral local emitió resolución en el juicio referido en el parágrafo anterior, en la que ordenó al presidente M., autoridad responsable, pagar a la actora las dietas que se le adeudaban por el desempeño de su cargo.
  3. Para dar cumplimiento a lo anterior, le otorgó un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia.
  4. Primer juicio electoral SX-JE-113/2019. El tres de junio de dos mil diecinueve, N.E.F.R. e I.Z.E.H., en su carácter de presidente y tesorero ambos del Ayuntamiento, promovieron juicio electoral contra la sentencia indicada, el cual fue resuelto el trece de junio siguiente en el sentido de desechar de plano la demanda.
  5. Acuerdo de incumplimiento[3]. El ocho de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral local emitió un acuerdo plenario en el que, al advertir que había transcurrido el plazo concedido al presidente M. para dar cumplimiento a lo ordenado, hizo efectiva la medida de apremio consistente en una amonestación. Asimismo, nuevamente le requirió el pago correspondiente bajo apercibimiento de imponerle una multa por cien veces la Unidad de Medida y Actualización[4] en caso de incumplimiento.
  6. Segundo juicio electoral SX-JE-160/2019. El diecinueve de julio de dos mil diecinueve, N.E.F.R. e I.G.M.P., ostentándose como presidente y síndica municipales, respectivamente, ambos del Ayuntamiento de S.J., promovieron juicio electoral contra el acuerdo antes referido; el cual fue resuelto el primero de agosto siguiente en el sentido de confirmar el acto impugnado y sobreseer la demanda de la síndica M. por carecer de legitimación activa para promover.[5]
  7. Acuerdo de incumplimiento[6]. El veintiséis de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral local emitió un nuevo acuerdo plenario en el expediente del juicio ciudadano local antes precisado, en el que, al advertir que transcurrió el plazo concedido al presidente M. sin que diera cumplimiento a lo ordenado, le hizo efectivo el apercibimiento e impuso una multa consistente en cien veces la UMA.
  8. Asimismo, requirió nuevamente al presidente M. para que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, realizara el pago de las dietas adeudadas con el apercibimiento de imponerle una multa de doscientas veces la UMA en caso de incumplimiento.
  9. Tercer juicio electoral SX-JE-167/2019. El siete de agosto de dos mil diecinueve, N.E.F.R., en su calidad de presidente M., promovió juicio electoral contra el acuerdo antes referido; el cual fue resuelto el veintidós de agosto siguiente en el sentido de confirmar el acto impugnado.[7]
  10. Acuerdo de incumplimiento[8]. El seis de diciembre de dos mil diecinueve, el pleno del Tribunal Electoral local dictó acuerdo plenario mediante el cual se hizo efectivo el apercibimiento decretado el veintiséis de julio de la pasada anualidad, al advertir que transcurrió el plazo concedido al presidente M. sin que diera cumplimiento a lo ordenado, e impuso una multa consistente en doscientas veces la UMA.
  11. Asimismo, le requirió nuevamente para que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, realizara el pago de las dietas adeudadas, con el apercibimiento de imponerle un arresto por doce horas en caso de incumplimiento.[9]
  12. Acuerdo impugnado[10]. El veintidós de enero de este año, el pleno del Tribunal Electoral local dictó acuerdo mediante el cual se hizo efectivo el apercibimiento decretado en proveído de seis de diciembre, al advertir que transcurrió el plazo concedido al presidente M. sin que diera cumplimiento a lo ordenado, por lo que impuso un arresto de doce horas al actor.
  13. Asimismo, le requirió nuevamente para que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, realizara el pago de las dietas adeudadas, con el apercibimiento de imponerle un arresto por veinticuatro horas en caso de incumplimiento.
  14. Notificación del acto impugnado. El cuatro de febrero de este año, fue practicada la notificación mediante oficio TEEO/SG/A/752/2020 a N.E.F.R., en su carácter de presidente M., respecto del acuerdo de referencia, mismo que acusó de recibido.[11]
II. D. trámite y sustanciación
  1. Demanda. El siete de febrero de este año, el actor presentó escrito de demanda ante el Tribunal responsable contra el acuerdo referido en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción y turno. El diecisiete de febrero, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, así como las constancias relativas al juicio que fueron remitidas por la autoridad responsable.
  3. El mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SX-JE-26/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  4. Radicación y admisión. El veinticuatro de febrero siguiente, el Magistrado Instructor radicó y admitió el escrito de demanda del presente medio de impugnación, al no actualizarse ninguna causal de improcedencia.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del...

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