Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0002-2020), 03-03-2020

Número de expedienteSUP-RAP-0002-2020
Fecha03 Marzo 2020
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-2/2020 (INCIDENTE-1)

INCIDENTISTA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO

COLABORÓ: HIRAM OCTAVIO PIÑA TORRES

Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veinte

Resolución interlocutoria que declara infundado el incidente, pues los órganos del Instituto Nacional Electoral a los que se vinculó han adoptado medidas orientadas a atender la consulta formulada por el Partido Acción Nacional, además de que se está dentro del margen de un plazo razonable para acatar lo ordenado respecto a que se emitiera una respuesta a la brevedad. En consecuencia, se considera que lo ordenado en la sentencia principal se encuentra en vías de cumplimiento.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso.............................................

3.2. Se han tomado medidas orientadas a la emisión de una respuesta a la consulta y se está dentro del margen de un plazo razonable......

4. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

OPLE de Nayarit:

Instituto Estatal Electoral de Nayarit

PAN:

Partido Acción Nacional

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad de Vinculación:

Unidad de Vinculación con Órganos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Emisión de una sentencia por parte de esta Sala Superior (SUP-RAP-2/2020). En sesión pública celebrada el veintinueve de enero del año en curso, este tribunal dictó una sentencia por medio de la cual revocó el oficio INE/DERFE/STN/51496/2019, adoptado por la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, para el efecto de que el INE, a través del órgano competente, emitiera una respuesta a la consulta realizada por el partido recurrente.

1.2. Promoción de un incidente sobre cumplimiento de sentencia y tramitación. El trece de febrero siguiente, el PAN, parte actora en el juicio principal, a través de su representante suplente ante el OPLE de Nayarit, presentó un escrito de incidente de inejecución de la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-2/2020.

El magistrado presidente de esta Sala Superior turnó el asunto al magistrado instructor, quien ordenó integrar un cuaderno incidental. Con motivo de la tramitación del incidente sobre cumplimiento de sentencia, determinó su apertura, requirió a las autoridades responsables que presentaran informes y, después de que los recibió, los hizo del conocimiento del incidentista. Una vez que el magistrado instructor estimó que se realizaron las diligencias necesarias para el análisis del asunto, determinó cerrar la instrucción del incidente para la formulación del proyecto de resolución.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer del presente incidente por tratarse de una cuestión accesoria al juicio principal que resolvió.

Lo anterior con fundamento en los artículos 17, 41, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución general; 1°, fracción II, 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios; y 10, fracción I, inciso c), 12, párrafo segundo, 89 y 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. ESTUDIO DE FONDO 3.1. Planteamiento del caso

En la sentencia emitida en el asunto SUP-RAP-2/2020, la Sala Superior revocó el oficio INE/DERFE/STN/51496/2019, emitido por la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral y, en específico, ordenó que se adoptaran las medidas siguientes: i) que la Unidad de Vinculación realizara todos los actos necesarios para el debido trámite de la consulta formulada, a partir de los escritos enviados por la consejera presidenta del OPLE de Nayarit; ii) que el órgano competente del INE emitiera respuesta a la consulta a la brevedad, y iii) que los órganos correspondientes informaran a la Sala Superior sobre el cumplimiento dado a la sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello sucediera.

En el escrito del partido incidentista se plantea que –hasta ese momento– habían pasado casi quince días desde que la sentencia fue notificada a las autoridades responsables, sin que se le hubiese notificado sobre la emisión de alguna respuesta a la consulta formulada. Además, se manifiesta que el Consejo General del OPLE de Nayarit emitió una convocatoria para la celebración de la cuarta sesión pública extraordinaria celebrada el doce de febrero a las doce horas, sin que se incorporara en el orden del día la emisión de algún acuerdo relacionado con el cumplimiento de la sentencia dictada en el asunto SUP-RAP-2/2020.

De esa forma, a consideración del PAN, el actuar del OPLE de Nayarit es contrario a la orden de emitir una respuesta a su consulta a la brevedad. Por último, el incidentista estima que la sentencia debió cumplirse en un periodo inmediato, pues de lo contrario se vulneraría su derecho a la tutela judicial.

Los planteamientos serán analizados de forma conjunta, en atención a su estrecha relación.

3.2. Se han tomado medidas orientadas a la emisión de una respuesta a la consulta y se está dentro del margen de un plazo razonable

Esta Sala Superior...

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