Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0049-2020), 2020

Fecha12 Marzo 2020
Número de expedienteSX-JDC-0049-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-49/2020

ACTOR: J.C.R.M.

TERCEROS INTERESADOS: A.H.M. y otros

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: CÉSAR GARAY GARDUÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, doce de marzo de dos mil veinte.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.C.R.M., ostentándose como ciudadano zapoteca de la comunidad indígena de S.X., Miahuatlán, Oaxaca[1].

El actor impugna la sentencia del ocho de febrero de dos mil veinte emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[2] en los juicios electorales de los sistemas normativos internos JNI/76/2019 y su acumulado JNI/02/2020, que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-247/2019, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3], por el que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento de S.X., Oaxaca.

Í N D I C E

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. C. de improcedencia y sobreseimiento.

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Terceros interesados.

QUINTO. Reparabilidad

SEXTO. Estudio del fondo de la litis.

SÉPTIMO. Sentido de la sentencia.

RESUELVE

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

Esta S. Regional confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en lo que fue materia de impugnación, al advertir que la autoridad responsable sí realizó un análisis integral del desarrollo del procedimiento electoral comunitario.

En este sentido, contrario a lo alegado por el actor, la resolución impugnada no resulta violatoria de los principios de legalidad, imparcialidad, exhaustividad y congruencia.

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:


1. Catálogo de Municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas. Mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018 de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Instituto Local aprobó: “EL CATÁLOGO DE MUNICIPIOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE OAXACA Y SE ORDENA EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LOS DICTÁMENES POR LOS QUE IDENTIFICAN LOS MÉTODOS DE ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES MUNICIPALES”, entre los que se encuentra el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-295/2018, correspondiente a S.X., Oaxaca.

2. M. de trabajo con personal de la Dirección Ejecutiva de los Sistemas Normativos Indígenas[4] del IEEPCO. Mediante reunión de trabajo celebrada en las instalaciones de la DESNI, el doce de agosto de dos mil diecinueve, ciudadanos de la Cabecera municipal y autoridades de las Agencias Municipales de S.F.L., S.M.C. y S.A.O.; determinaron la conformación del órgano electoral denominado “Consejo Municipal de Usos y Costumbres de S.X. ”, cuya composición orgánica seria por ciudadanos de la cabecera municipal y de las Agencias, con la finalidad de desplegar todos los actos relacionados con el procedimiento electoral comunitario relativos la elección de los concejales integrantes del Ayuntamiento, correspondientes al periodo 2020-2022.

3. Asambleas de designación de representantes ante el Consejo Municipal Electoral. Mediante asambleas de fechas dieciocho y veinticinco de agosto, las Asambleas Generales Comunitarias de las cuatro Comunidades que integran el Municipio (cabecera municipal y tres Agencias), designaron a las personas que las representarían ante el Consejo Municipal Electoral.

4. Lineamientos de la elección. En reunión de trabajo celebrada el cuatro de septiembre en las instalaciones de la DESNI, ciudadanos de la cabecera municipal y los Agentes Municipales acordaron que el proceso electoral se basaría en el método de elección identificado en el dictamen antes mencionado. Asimismo, determinaron los parámetros a los que se sujetarían, entre ellos, la celebración de asambleas electivas simultáneas, e informar a sus respectivas Asambleas Generales Comunitarias, los acuerdos adoptados en dicha reunión.

5. Instalación del Consejo Municipal Electoral. Con fecha trece de septiembre, en las instalaciones de la DESNI, se instaló el Consejo Municipal Electoral, órgano encargado de conducir y organizar el proceso electoral comunitario, quedando integrado de la siguiente forma:

Cargo

Nombre

Procedencia

Presidente

F.H.

Agente Municipal

S.F.L.

S.

J.A.C.R.

Agente Municipal

S.M.C.

Concejal

R.M.M.

Agente Municipal

S.A.O.

Concejal

Mario García López

Ciudadano

Cabecera Municipal

Concejal

Nabucodonosor García Cruz

Ciudadano

Cabecera Municipal

6. Convocatoria a elección. El diecinueve de septiembre, el Consejo Municipal Electoral aprobó y ordenó la publicación de la Convocatoria para la elección de Autoridades Municipales correspondiente al periodo 2020-2022, la cual tendría verificativo el veinte de octubre.

7. Registro de candidatos a la Presidencia Municipal. Con fecha seis de octubre, solicitaron su registro como candidatos a la Presidencia Municipal los siguientes ciudadanos:

J.C.R.M.

A.H.M.

Faustino García.

M.Á.M.J..

H.M.C..

J.V.C.H..

8. S. de información al IEEPCO. Mediante el oficio FGE/FEDE/679/2019, de ocho de octubre de dos mil diecinueve la Agente Estatal de Investigaciones adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, le requirió al IEEPCO, un informe relacionado con el procedimiento electoral en S.X., en específico si contaba con un registro de incidentes suscitados el seis de octubre pasado, con posterioridad al registro de candidatos a la presidencia municipal.

9. Renuncia del S. e imposibilidad de celebración de la elección de S.M.C.. Por escrito de fecha diecinueve de octubre, el Agente Municipal de S.M.C. comunicó al Presidente del Consejo Municipal Electoral, su renuncia al cargo de S. de ese Consejo, así como la imposibilidad de celebrar la asamblea electiva en su Comunidad.

10. Asambleas electivas. Con fecha veinte y veintiuno de octubre, las Asambleas Generales Comunitarias de la Cabecera Municipal, de S.A.O. y de S.F.L., llevaron a cabo la elección de sus Autoridades Municipales para el periodo 2020-2022, en la que resultó electa A.H.M. como P..

11. Designación de Concejales. Mediante escrito de fecha treinta y uno de octubre, A.H.M. informó al Consejo Municipal Electoral, los nombres de las personas que integrarían el Ayuntamiento.

12. Acuerdo general impugnado. Mediante el acuerdo general identificado con la clave IEEPCO-CG-SNI-247/2019, de fecha cuatro de diciembre, el Consejo General del Instituto Electoral Local calificó como jurídicamente válida la elección de integrantes del Ayuntamiento de S.X., Oaxaca, para el periodo 2020-2022.

13. Juicios locales. El ocho de diciembre posterior,...

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