Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0029-2020), 2020

Número de expedienteSX-JE-0029-2020
Fecha12 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-29/2020

ACTORA: C.R. CRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: E.M.C.

COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, doce de marzo de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por C.R.C., ostentándose como S. única y representante legal del Ayuntamiento de Papantla, Veracruz.

Dicha actora controvierte la sentencia emitida el veinte de febrero de dos mil veinte por el Tribunal Electoral de Veracruz[1] en el expediente TEV-JDC-1/2020 que, entre otras cuestiones, declaró fundada la omisión de reconocer y otorgar una remuneración por el ejercicio de sus cargos a los Agentes y S. Municipales pertenecientes al municipio de Papantla, Veracruz; y, en consecuencia, ordenó al Ayuntamiento de dicho municipio cumpla con los efectos que se ordenan en esa sentencia.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. desecha de plano la demanda presentada por la actora, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en falta de legitimación activa, toda vez que quien acude en el presente juicio es integrante del Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, mismo que fue autoridad responsable en la instancia previa, por lo que no cuenta con el mencionado requisito procesal para combatir la sentencia emitida por el Tribunal local.

Además, de dicha ejecutoria no se advierte afectación alguna a un derecho o interés personal, ni que se le impusiera una carga o se le privara de algún derecho en su ámbito individual.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El seis de enero de dos mil veinte diversos Agentes y S. municipales de diversas localidades pertenecientes al municipio de Papantla, Veracruz presentaron ante el Tribunal local demanda de juicio ciudadano en contra del Ayuntamiento, por la omisión de pagarles una remuneración por el ejercicio de sus funciones como autoridades auxiliares a partir de que iniciaron el cargo. Dicho juicio fue radicado en dicho órgano jurisdiccional con la clave TEV-JDC-1/2020.
  2. Resolución impugnada. El veinte de febrero de dos mil veinte el Tribunal local dictó sentencia en el juicio citado, en la que determinó lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E

(…)

TERCERO. Se declara fundada la omisión de reconocer y otorgar una remuneración por el ejercicio de sus cargos a los Agentes y S. Municipales pertenecientes al Municipio de Papantla, Veracruz.

CUARTO. Se ordena al Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, cumpla con los efectos que se ordenan en el Considerando Octavo de esta sentencia.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del presente medio de impugnación federal
  1. Demanda. El dos de marzo de dos mil veinte C.R.C., en su carácter de S. única y representante legal del Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, presentó ante el Tribunal local juicio federal, a fin de controvertir la resolución precisada en el punto que precede.
  2. Recepción en la S. Superior de este Tribunal. El dos de marzo de dos mil veinte se recibió en la S. referida el escrito de demanda y demás documentación que remitió el Tribunal local.
  3. Remisión a esta S.R.. El tres de marzo siguiente el Magistrado presidente de la S. Superior de este Tribunal ordenó remitir a esta S.R. los documentos precisados en el párrafo que antecede.
  4. Recepción. El seis de marzo de dos mil veinte se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda y demás documentos relacionados con el presente juicio.
  5. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente
    SX-JE-29/2020, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  6. Recepción de informe circunstanciado del Tribunal local. El nueve de marzo de dos mil veinte se recibió en esta S.R. el oficio TEPJF-SGA-OA-568/2019 de seis de marzo pasado, por el que el Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos de la S. Superior de este Tribunal remitió el informe circunstanciado precisado.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto.
  2. Por materia: al tratarse de un juicio electoral promovido por la S. única y representante legal del Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, en contra de una sentencia del Tribunal local, que le ordenó a dicho Ayuntamiento modifique la propuesta del presupuesto de egresos programado para el ejercicio dos mil veinte, con la finalidad de que se contemple el pago de una remuneración para los agentes y subagentes municipales.
  3. Por territorio, ya que dicha entidad federativa corresponde a la circunscripción en donde esta S. tiene competencia.
  4. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, primer párrafo, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y en el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  5. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue establecida en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[2] en los cuales se expone que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  6. Así que, para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales. Sin embargo, a raíz de su última modificación, ahora indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  7. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012 de rubro: ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTAN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECIFICO.[3]
SEGUNDO. Improcedencia
  1. Esta S.R. considera que debe desecharse de plano la demanda del juicio porque, con independencia de cualquier otra causal, en el caso se actualiza la relativa a la falta de legitimación activa de la actora, en virtud de que, el Ayuntamiento –del cual forma parte y a quien viene representando– fungió como autoridad responsable en la instancia local; ello, con fundamento en el artículo 10, apartado 1, inciso c, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. Se precisa que la legitimación activa consiste en la aptitud o...

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