Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0002-2020), 2020
Número de expediente | SCM-JLI-0002-2020 |
Fecha | 06 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-2/2020
ACTOR: R.V.G.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA: M.G.S. ROJAS
SECRETARIO: O.E.A.B.
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE[1]: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil veinte[2].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación laboral entre las partes, ordena al Instituto Nacional Electoral emitir la determinación que corresponda a la solicitud de recomendación de la compensación por término de la relación laboral y lo condena al pago diversas prestaciones.
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Requisitos de procedencia del Juicio Laboral
CUARTA. Acciones y pretensión del actor
QUINTA. Contestación de la Demanda
SEXTA. Pruebas
6.1 Pruebas del actor
6.2 Pruebas del demandado
SÉPTIMA. Estudio de fondo
7.1 Controversia
7.2 Naturaleza de la relación jurídica entre el actor y el INE
7.3 Temporalidad y continuidad de la relación laboral
7.4 Compensación por término de la relación laboral
7.5 Demás prestaciones derivadas de la relación laboral
OCTAVA. Efectos
Compensación por término de la relación laboral |
|
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
|
MAC |
Módulo de Atención Ciudadana |
M. |
M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SIIRFE |
Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Electoras) |
Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
I. Relación jurídica
1. Inicio. El actor afirma que comenzó a prestar sus servicios para el INE el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y uno.
2. Renuncia del actor. El diecinueve de diciembre del año pasado, el actor renunció y solicitó el pago de la Compensación.
II. Juicio Laboral
1. Demanda. El quince de enero, el actor interpuso Juicio Laboral, a fin de reclamar al INE el pago de la Compensación, el reconocimiento de su relación laboral y el pago de diversas prestaciones.
2. Turno, admisión y emplazamiento. El mismo día se integró el expediente SCM-JLI-2/2020 y fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R., quien lo recibió y admitió el dieciséis siguiente, ordenando emplazar al demandado.
3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El treinta y uno de enero el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas, fijándose el veinticinco de febrero como fecha para la realización de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos.
4. Audiencia. El veinticinco de febrero se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios en la que se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes y, tras haber presentado sus alegatos, se declaró cerrada la instrucción.
5. Rechazo del proyecto. En sesión privada del día de la fecha, se presentó la propuesta de resolución correspondiente, la cual fue rechazada por mayoría de votos, respecto al estudio de una de las prestaciones demandadas, por lo cual se ordenó la realización del engrose respectivo a cargo del Magistrado H.R.B., de conformidad con el turno interno.
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que fue promovido por un ciudadano contra el INE, para demandar el pago de la Compensación, el reconocimiento de la supuesta relación laboral entre ambos, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de la misma, pues afirmó haber prestado servicios personales en la Junta Distrital, supuesto normativo y entidad federativa (Ciudad de México) respecto de las cuales esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:
Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto, fracción VII.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos186 fracción III inciso e) y 195 fracción XII.
Ley de Medios. Artículo 94 párrafo 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE que estableció el ámbito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba