Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0002-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JLI-0002-2020
Fecha06 Marzo 2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-2/2020

ACTOR: R.V.G.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: M.G.S. ROJAS

SECRETARIO: O.E.A.B.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE[1]: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil veinte[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación laboral entre las partes, ordena al Instituto Nacional Electoral emitir la determinación que corresponda a la solicitud de recomendación de la compensación por término de la relación laboral y lo condena al pago diversas prestaciones.

CONTENIDO

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Requisitos de procedencia del Juicio Laboral

CUARTA. Acciones y pretensión del actor

QUINTA. Contestación de la Demanda

SEXTA. Pruebas

6.1 Pruebas del actor

6.2 Pruebas del demandado

SÉPTIMA. Estudio de fondo

7.1 Controversia

7.2 Naturaleza de la relación jurídica entre el actor y el INE

7.3 Temporalidad y continuidad de la relación laboral

7.4 Compensación por término de la relación laboral

7.5 Demás prestaciones derivadas de la relación laboral

OCTAVA. Efectos

GLOSARIO

Compensación

Compensación por término de la relación laboral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado

INE

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MAC

Módulo de Atención Ciudadana

M.

M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Electoras)

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica

1. Inicio. El actor afirma que comenzó a prestar sus servicios para el INE el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y uno.

2. Renuncia del actor. El diecinueve de diciembre del año pasado, el actor renunció y solicitó el pago de la Compensación.

II. Juicio Laboral

1. Demanda. El quince de enero, el actor interpuso Juicio Laboral, a fin de reclamar al INE el pago de la Compensación, el reconocimiento de su relación laboral y el pago de diversas prestaciones.

2. Turno, admisión y emplazamiento. El mismo día se integró el expediente SCM-JLI-2/2020 y fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R., quien lo recibió y admitió el dieciséis siguiente, ordenando emplazar al demandado.

3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El treinta y uno de enero el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas, fijándose el veinticinco de febrero como fecha para la realización de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos.

4. Audiencia. El veinticinco de febrero se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios en la que se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes y, tras haber presentado sus alegatos, se declaró cerrada la instrucción.

5. Rechazo del proyecto. En sesión privada del día de la fecha, se presentó la propuesta de resolución correspondiente, la cual fue rechazada por mayoría de votos, respecto al estudio de una de las prestaciones demandadas, por lo cual se ordenó la realización del engrose respectivo a cargo del Magistrado H.R.B., de conformidad con el turno interno.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que fue promovido por un ciudadano contra el INE, para demandar el pago de la Compensación, el reconocimiento de la supuesta relación laboral entre ambos, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de la misma, pues afirmó haber prestado servicios personales en la Junta Distrital, supuesto normativo y entidad federativa (Ciudad de México) respecto de las cuales esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:

Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto, fracción VII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos186 fracción III inciso e) y 195 fracción XII.

Ley de Medios. Artículo 94 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE que estableció el ámbito...

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