Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0002-2020), 2020

Fecha11 Marzo 2020
Número de expedienteST-RAP-0002-2020
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: ST-RAP-2/2020 Y ST-RAP-3/2020 ACUMULADO

RECURRENTES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de marzo de dos mil veinte

La S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN en los recursos de apelación indicados al rubro, en el sentido de CONFIRMAR la resolución INE/CG09/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[1] dictada en el procedimiento oficioso en materia de fiscalización INE/P-COF-UTF/436/2015/EDOMEX.

CONTENIDO

RESULTANDO

I.A..

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Estudio de la procedencia de los recursos

CUARTO. Síntesis de los agravios

QUINTO. Pretensión, causa de pedir, fijación de la litis y metodología de estudio

SEXTO. Estudio de fondo

Decisión

Tesis de la decisión de la S. Regional

Justificación

Conclusión

RESUELVE

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por los partidos en sus recursos y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Denuncia. El doce de mayo de dos mil quince, en el marco del proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de México, el Partido Acción Nacional denunció a la entonces candidata a P.M. por el Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz y a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por la supuesta vulneración a las reglas de elaboración y colocación de propaganda electoral.

2. Procedimiento especial sancionador PES/89/2015. El treinta y uno de julio de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el referido procedimiento. En la sentencia declaró existentes las violaciones objeto de la denuncia y, en consecuencia, amonestó públicamente a la otrora candidata a munícipe, así como a los partidos políticos integrantes de la coalición que la postularon.

Adicionalmente, el tribunal local dio vista a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE, por las probables irregularidades en materia de rendición de cuentas que pudieran haber derivado de la propaganda infractora que se tuvo por acreditada.

3. Inicio del procedimiento oficioso. El quince de octubre de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó iniciar el procedimiento oficioso INE/P-COF-UTF/436/2015/EDOMEX, con la finalidad de investigar si la propaganda motivo de la vista fue reportada debidamente en los informes de campaña de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

4. Resolución impugnada. El veintidós de enero de dos mil veinte, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG09/2020, en los términos siguientes:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral instaurado en contra de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza integrantes de las otrora coaliciones parciales, en los términos del considerando 4, apartado 4.1 de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se impone al Partido Revolucionario Institucional una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $153,657.08 (ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete pesos 08/100 M.N.), por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 4, apartado 4.2, en relación con el considerando 4, apartado 4.1 de la presente Resolución.

TERCERO. Se impone al Partido Verde Ecologista de México una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de 65,538.00 (sesenta y cinco mil quinientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 4, apartado 4.2, en relación con el considerando 4, apartado 4.1 de la presente Resolución

CUARTO. Se impone al Partido Nueva Alianza Estado de México una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $74,829.17 (setenta y cuatro mil ochocientos veintinueve pesos 17/100 M.N.), por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 4, apartado 4.2, en relación con el considerando 4, apartado 4.1 de la presente Resolución.

QUINTO. Se impone al Partido Revolucionario Institucional una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $96,658.09 (noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 09/100 M.N.), por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 4, apartado 4.3, en relación con el considerando 4, apartado 4.1 de la presente Resolución.

SEXTO. Se impone al Partido Verde Ecologista de México una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $41,424.89 (cuarenta y un mil cuatrocientos veinticuatro pesos 89/100 M.N.), por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 4, apartado 4.3, en relación con el considerando 4, apartado 4.1 de la presente Resolución.

SÉPTIMO. Se impone al Partido Revolucionario Institucional una multa equivalente a 3,067 (tres mil sesenta y siete) días de S.rio Mínimo Vigentes para el ejercicio dos mil quince, equivalente a $214,996.70 (doscientos catorce mil novecientos noventa y seis pesos 70/100 M.N.), por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 4, apartado 4.4, en relación con el considerando 4, apartado 4.1 de la presente Resolución.

OCTAVO. Se impone al Partido Verde Ecologista de México una multa equivalente a 3,067 (tres mil sesenta y siete) días de S.rio Mínimo Vigentes para el ejercicio dos mil quince, equivalente a $214,996.70 (doscientos catorce mil novecientos noventa y seis pesos 70/100 M.N.), por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 4, apartado 4.4, en relación con el considerando 4, apartado 4.1 de la presente Resolución.

II. Recurso de apelación. Inconformes con la resolución precisada, el veintiocho de enero del año en curso, F.G.P., representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, y M.G.C., representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del INE, interpusieron, respectivamente, los presentes recursos de apelación ante la autoridad responsable.

III. Integración de los recursos de apelación
SUP-RAP-5/2020 y SUP-RAP-6/2020. Mediante acuerdo de treinta y...

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