Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0002-2020-Inc1), 2020

Fecha19 Marzo 2020
Número de expedienteSX-JDC-0002-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA-1

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-2/2020 Y ACUMULADOS

INCIDENTISTA: M.B.M.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: L.Á.H.R.

COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRIGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecinueve de marzo de dos mil veinte.

RESOLUCIÓN relativa al incidente de incumplimiento de sentencia-1, promovido por M.B.M.B., parte actora en el juicio al rubro indicado. La promovente aduce el incumplimiento de la sentencia dictada por esta S.R. el veintitrés de enero de dos mil veinte, emitida dentro del juicio referido y sus acumulados que, entre otras cuestiones, vinculó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], para que en actuación colegiada y en una sola vía incidental vigilara el cumplimiento total e íntegro de las sentencias y demás determinaciones emitidas en favor de la incidentista.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Análisis de la cuestión incidental

TERCERO. Efectos de la resolución incidental.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. considera parcialmente fundado el incidente planteado, porque si bien el Tribunal local determinó la apertura de un incidente de ejecución común para vigilar en una sola vía el cumplimiento de las ejecutorias[2] que ha emitido en favor de la incidentista, lo cierto es que no se encuentra acreditado que haya dado vista al Congreso del Estado de Oaxaca con la sentencia emitida por esta S. en el expediente SX-JDC-2/2020 y acumulados, a afecto de hacer patente el incumplimiento en que ha incurrido el ayuntamiento de San Jacinto Amilpas.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la incidentista y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia. El veintitrés de enero de dos mil veinte[3], esta S.R. emitió sentencia en el presente juicio, cuyos efectos fueron los siguientes:

[…]

1. Actuación colegiada y en una sola vía incidental. Se vincula al Tribunal Electoral de Oaxaca para que, actuando en Pleno y en forma colegiada, en una sola vía incidental, genere y conserve unidad en la vigilancia y seguimiento que se debe dar al cumplimiento total e íntegro de las sentencias y demás determinaciones emitidas en favor de la parte actora.

2. Exigencia en el cobro de multas: Emita las determinaciones plenarias que correspondan, para que exija en forma enérgica a las autoridades hacendarias correspondientes, haciendo uso de los instrumentos jurídicos a su alcance, la ejecución y materialización efectiva y objetiva de las multas que han sido impuestas a las autoridades municipales vinculadas al cumplimiento de las sentencias.

3. Exigencia en la ejecución de órdenes de arresto: Emita las determinaciones plenarias que correspondan, para que exija en forma enérgica a las autoridades de seguridad pública que corresponda, haciendo uso de los instrumentos jurídicos a su alcance, la ejecución y materialización efectiva y objetiva de las órdenes de arresto emitidas respecto de las autoridades municipales vinculadas al cumplimiento de las sentencias.

4. Procedimiento de revocación de mandato. Dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca con copia certificada de esta sentencia, así como con las documentales que estime pertinentes a efecto de hacer patente ante el referido Congreso, que el incumplimiento del mandato judicial por parte del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, se actualiza respecto de diversas ejecutorias.

5. Actuación completa e íntegra para garantizar los derechos de la parte actora. Dada la conducta contumaz y reiterada de las autoridades municipales en la vulneración de los derechos político-electorales de la parte actora, deberá vigilarse, oficiosamente, que se garantice el pleno ejercicio de tales derechos, sobre todo en favor de M.B.M.B. y G.L.P.G., quienes aún se encuentran dentro del periodo de su cargo popular para el que fueron electas.

[…]

  1. Apertura del incidente común. El cuatro de febrero siguiente, en cumplimiento a la ejecutoria de esta S.R., el Tribunal local emitió un acuerdo plenario en el que determinó la apertura de un incidente común respecto de las todas las sentencias emitidas por ese órgano jurisdiccional en favor de la actora, y ordenó que se remitieran los expedientes a la ponencia del Magistrado Instructor del primer juicio.
II. Del trámite y sustanciación del incidente de incumplimiento de sentencia -1.
  1. Escrito incidental. El dos de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R., escrito de incidente presentado por M.B.M.B., al considerar que no se ha dado cumplimiento a la ejecutoria emitida en el presente juicio y sus acumulados.
  2. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó formar el cuaderno incidental en que se actúa y que se turnara a la ponencia de la Magistrada E.B.Z..
  3. Radicación y requerimiento. El tres de marzo, la Magistrada Instructora radicó el incidente y requirió al Tribunal local un informe respecto del cumplimiento a la sentencia emitida en el juicio indicado al rubro.
  4. Acuerdo plenario del Tribunal local. El nueve de marzo, el TEEO emitió un acuerdo en el que, entre otras cuestiones, ordenó la formación de tomos de los expedientes locales y el desahogo al requerimiento efectuado por esta S. en el cuaderno incidental en que se actúa.
  5. Desahogo al requerimiento. El mismo nueve de marzo, de manera electrónica, el Tribunal responsable rindió el informe respectivo y remitió la documentación correspondiente[4].
  6. Vista a la incidentista. El diez de marzo siguiente, la Magistrada Instructora ordenó dar vista a la incidentista con el informe descrito en el parágrafo anterior.
  7. Desahogo de vista y orden de elaborar el proyecto de resolución. El diecisiete de marzo la incidentista desahogó la vista de manera electrónica y, en su oportunidad, al considerar que se contaba con los elementos suficientes para resolver, la Magistrada Instructora ordenó la elaboración del proyecto de resolución incidental.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver sobre el presente incidente de incumplimiento de sentencia, en virtud de que se promueve dentro de los autos del juicio ciudadano SX-JDC-2/2020 y acumulados que fue del conocimiento de este órgano jurisdiccional.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la ...

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