Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0019-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha10 Marzo 2020
Número de expedienteSM-JDC-0019-2020
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-19/2020

ACTORES: F.L.G. Y OTROS

RESPONSABLES: SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: G.M.B.

COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 10 de marzo de 2020.

Acuerdo de la Sala Regional Monterrey que reencauza la demanda presentada por F.L.G. y otros contra la omisión de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA de incluirlos en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, así como la indebida exclusión de este, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese partido; porque este Tribunal considera que los actores debieron agotar el medio de impugnación intrapartidista antes de acudir a la instancia jurisdiccional federal.

Índice

Glosario

Antecedentes

Reencauzamiento a la Comisión de Justicia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco jurídico que exige agotar el principio de definitividad

2. Caso concreto

3. Valoración

4. Efectos

Acuerda.................................................................5

Glosario

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Comité Estatal:

Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Nuevo León.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Secretaría de Organización:

Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por los actores, se advierte lo siguiente:

I. Instancia partidista

1. Asambleas. Los actores alegan que el 13 de octubre de 2019 se realizaron asambleas para renovar los órganos internos de MORENA, sin embargo, no se les permitió participar porque no se encontraban afiliados.

2. Solicitud de información. Los actores refieren que en diciembre solicitaron al S. de Organización del Comité Estatal el estatus de su afiliación al partido.

3. Escrito de respuesta. El 17 de febrero, el S. de Organización del Comité Estatal informó a los actores que se realizó una búsqueda exhaustiva dando por resultado que fueron encontrados los documentos de solicitud de afiliación al partido “morena” en físico, pero en la búsqueda en el padrón digital no fue localizada su afiliación.

II. Juicio ciudadano constitucional

Demanda, integración y turno. El 6 de marzo, los actores promovieron juicio ciudadano ante esta Sala Regional y, en la misma fecha, el Magistrado Presidente integró el expediente SM-JDC-19/2020 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

Reencauzamiento a la Comisión de Justicia

Apartado I. Decisión

Esta Sala Regional considera que el juicio ciudadano es improcedente, porque los actores incumplieron con el requisito de definitividad al no agotar la instancia partidista previa, en ese sentido, lo procedente es reencauzar la demanda a la Comisión de Justicia, a fin de que determine lo conducente, sin prejuzgar sobre la satisfacción de los requisitos de procedencia.

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco jurídico que exige agotar el principio de definitividad

La Constitución General establece el principio de definitividad como condición de procedibilidad del juicio ciudadano, que impone a los ciudadanos la carga de agotar previamente las instancias legales o partidistas de solución de conflictos (artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución General[1]).

En este sentido, por regla general, los medios de impugnación electorales sólo serán procedentes cuando se agoten las instancias previas establecidas por las leyes federales, locales y normas partidistas (artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios[2]).

Ahora bien, el Estatuto de MORENA prevé que en el partido funcionará un sistema de justicia partidaria pronta, expedita y con una sola instancia (artículo 47, párrafo segundo[3]).

Además, establece que la Comisión de Justicia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: i. Salvaguardar los derechos fundamentales de todos sus miembros; ii. Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida interna; iii. Conocer las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna de MORENA, con excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia, y iv. Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración y resolver las consultas que se le planteen en los términos del Estatuto (artículo 49, incisos a), b), g) y n)[4]).

Por su parte, la Ley General de Partidos Políticos señala que las controversias internas de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en su normativa para tales efectos, mismas que deberán resolverse en tiempo para garantizar los derechos de su militancia. De ahí que, una vez agotados los medios de defensa partidistas podrán acudir ante un Tribunal (artículo 47, párrafo 2[5]).

2. Caso concreto

Los actores controvierten la omisión de la Secretaría de Organización de incluirlos en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero de MORENA, así como la indebida exclusión de este.

Al respecto, señalan que se afiliaron libre y voluntariamente, sin embargo, el 13 de octubre, en la asamblea celebrada para renovar los órganos internos del partido, no se les permitió participar porque no estaban afiliados.

En diciembre, presentaron un escrito ante el S. de Organización del Comité Estatal a fin de solicitar que se les informara el estatus de su afiliación, quien les informó que encontró los documentos de su afiliación al partido en físico, pero no fueron localizados en el padrón digital.

3. Valoración ...

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