Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0025-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha18 Marzo 2020
Número de expedienteSUP-AG-0025-2020
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-25/2020

PROMOVENTE: O.G.M.R.

MAGISTRADO PONENTE:

INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: G.S.R.Y.J.A.M.G.

AUXILIAR: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANIS

Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veinte.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO, por el que se determina que es la COMPETENTE para conocer de la demanda promovida por O.G.M.R., contra la omisión de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de resolver el medio de impugnación CJ/JIN/273/2019.

I. ASPECTOS GENERALES

La Comisión Permanente Nacional del Consejo del Partido Acción Nacional ordenó la reposición del procedimiento de insaculación de Consejeros Nacionales correspondientes al Estado de Veracruz determinada en dos mil diecinueve. Esa resolución fue controvertida por el aquí actor mediante juicio ciudadano presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, quien formuló consulta a la S. Superior, a efecto de que determinara qué autoridad era competente para conocer de la demanda.

La S. Superior determinó que quien debía conocer de la demanda era el órgano de justicia del Partido Acción Nacional, razón por la cual se le remitió el asunto.

Posteriormente, el actor presentó una nueva demanda, el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, para reclamar la omisión de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de resolver el medio de impugnación que le fue remitido.

El Tribunal Electoral de Veracruz formuló consulta a la S. Superior, a efecto de que se determine qué autoridad es competente para conocer de la nueva demanda. La referida consulta dio lugar al presente asunto general.

II. ANTECEDENTES

De los hechos narrados en el escrito que se acuerda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

PRIMERO. Convocatorias

1. Convocatoria a asambleas municipales. El seis de junio de dos mil diecinueve, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz convocó, entre otras cuestiones, a la celebración de elecciones municipales para integrar su Consejo Nacional, mediante providencia SG/087/2019.

2. Convocatoria a asamblea estatal (SG/057-31/2019). El doce de junio del año pasado, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió las providencias para convocar a la Asamblea Estatal en Veracruz, para elegir consejeros nacionales.

SEGUNDO. Asambleas

1. Celebración de asambleas municipales. El dos y tres de agosto de dos mil diecinueve, se desarrollaron asambleas en los diversos municipios de Veracruz, a fin de elegir quiénes asistirían a la Asamblea Estatal.

2. Asamblea estatal. El catorce de septiembre del año pasado, ante la falta de quorum, se canceló la Asamblea Estatal señalada anteriormente.

TERCERO. Procedimiento partidista

1. Elección de consejeros. El diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, ante la imposibilidad de realizar la asamblea estatal, la Comisión Permanente del Consejo Nacional de ese partido político eligió las propuestas para consejeros nacionales por Veracruz[1].

2. Impugnación partidista. El diecinueve siguiente, R.A.M. y G.R.E. promovieron juicios de inconformidad ante la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, al sostener que ellos no habían presentado y/o firmado algún escrito de renuncia para contender por el cargo de consejera y consejero nacionales.

3. Ratificación de los nombramientos. El veintiuno de septiembre siguiente, la Asamblea Nacional del Partido Acción Nacional ratificó la designación de consejeros nacionales realizada por la Comisión Permanente.

4. Resolución partidista. El tres de octubre del año pasado, la Comisión de Justicia del multicitado partido revocó el acuerdo por el que se eligieron las propuestas de consejeros nacionales por Veracruz.

5. Acuerdo CPN/SG/023/2019. El nueve de octubre siguiente, la Comisión Permanente Nacional del Consejo Partido Acción Nacional emitió el acuerdo por el que se ordenó reponer el procedimiento de insaculación de consejeros nacionales correspondientes al Estado de Veracruz.

CUARTO. Juicios

1. Juicio ciudadano local. El quince de octubre de dos mil diecinueve, O.G.M.R. presentó demanda por la que controvertía el acuerdo CPN/SG/023/2019, emitido por la Comisión Permanente del Partido Acción Nacional. Medio de impugnación que quedó registrado en el Tribunal Electoral de Veracruz con la clave alfanumérica TEV-JDC-873/2019.

2. Consulta competencial. Mediante acuerdo de veintiocho de octubre pasado, el tribunal electoral local formuló consulta a la S. Superior, a fin de que determinara quién era el competente para conocer de la controversia mencionada.

3. Resolución de S. Superior. El cuatro de noviembre del año pasado, la S. Superior determinó que el órgano competente para sustanciar y conocer del medio de impugnación era la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, razón por la cual el asunto se remitió a ese órgano partidista, donde se le asignó el número de expediente CJ/JIN/273/2019.

4. Asunto general. El dieciocho de febrero de dos mil veinte, O.G.M.R., en su carácter de Consejero Nacional, presentó demanda en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de Veracruz, en contra de la omisión de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, de resolver el medio de impugnación que le fue remitido.

5. Consulta de competencia. El Tribunal Electoral de Veracruz dictó acuerdo plenario a través del cual consultó a esta S. Superior quién era la autoridad competente para conocer de la referida demanda, en el entendido que la litis se relaciona con la integración de un órgano partidista nacional.

6. Turno. Una vez recibidas las constancias en la S. Superior, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-AG-25/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G..

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 10, párrafo 1, inciso d), fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[2].

Lo anterior, porque corresponde a la S. Superior, y no al magistrado instructor, emitir la resolución respectiva, ya que se trata de determinar cuál es el órgano competente para conocer del juicio promovido por el actor contra la omisión de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, de resolver un medio de impugnación intrapartidista.

IV. DECISIÓN SOBRE COMPETENCIA

La S. Superior es competente para conocer de la demanda que el actor promueve en contra de la omisión de resolver el medio de defensa...

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