Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0214-2020), 16-04-2020
Número de expediente | SUP-JDC-0214-2020 |
Fecha | 16 Abril 2020 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SONORA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-214/2020
ACTOR: ROBERTO CARLOS FÉLIX LÓPEZ
RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SONORA
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIADO: ALEXANDRA D. AVENA KOENIGSBERGER, RODOLFO ARCE CORRAL Y JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ
Ciudad de México, a dieciséis de abril de dos mil veinte
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ACUERDA reencauzar el presente medio de impugnación al Tribunal Estatal Electoral de Sonora porque el promovente no agotó esa instancia.
CONTENIDO
GLOSARIO..................................................1
1. ANTECEDENTES………...…………………………………………………………..2
2. CONSIDERACIONES………………………………………………………………...3
3. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO........................3
4. ACUERDOS................................................6
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INE: |
Instituto Nacional Electoral
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Ley de Medios: |
Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
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Ley Electoral local:
OPLE:
Tribunal local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora
Tribunal Estatal Electoral de Sonora
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- ANTECEDENTES
Del escrito de demanda y de las demás constancias que integran el expediente, se desprenden los siguientes hechos relevantes para la resolución de esta controversia:
1.1. Designación del actor como secretario ejecutivo del OPLE en Sonora. El seis de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del OPLE en Sonora aprobó el acuerdo por medio del cual la consejera presidenta de ese Instituto lo nombró secretario ejecutivo.
1.2. El INE ejerció atracción de ciertas designaciones de los OPLE. El nueve de octubre de dos mil quince, el Consejo General del INE emitió el acuerdo por medio del cual ejerció la facultad de atracción para designar tanto a consejeros electorales distritales y municipales, así como a servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los OPLE.
Posteriormente, y como resultado de ese acuerdo, el veintiséis de enero de dos mil dieciséis el Consejo General del OPLE aprobó el acuerdo por medio del cual se ratificó el nombramiento del actor como secretario ejecutivo del Instituto local de Sonora.
1.3. Segunda ratificación. El veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, el Consejo General del OPLE aprobó el acuerdo por medio del cual se ratificó el nombramiento del actor como secretario ejecutivo de ese Instituto.
1.4. Imposibilidad de acceder a su oficina y a desempeñar sus funciones como secretario ejecutivo. El actor alega que el trece de marzo de este año se le impidió el acceso a su oficina, y que desde entonces se le ha impedido participar en las reuniones semanales que se llevan a cabo los días martes.
1.5. Oficio dirigido al consejero presidente del INE (acto impugnado). El diecisiete de marzo del dos mil veinte, la consejera presidenta del OPLE de Sonora dirigió un oficio (IEE/PRESI-89/2020) a Lorenzo Córdova Vianello, presidente del INE, en el que le comunicó que a partir de esa fecha, la ciudadana Leonor Santos Navarro fungiría como secretaria ejecutiva del OPLE de Sonora.
1.6. Presentación de la demanda. El diecinueve de marzo siguiente, el actor presentó, ante la oficialía de partes del OPLE en Sonora, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En su demanda, solicitó que se remitieran las constancias a esta Sala Superior.
En veinte de marzo, la consejera presidenta del OPLE le envió un oficio dirigido al magistrado presidente de esta Sala Superior, en el que le informó sobre la presentación de la demanda.
El dos de abril, el actor presentó directamente a esta Sala Superior una ampliación de demanda, alegando la urgencia de resolver su litigio, dado que se le está reteniedo su sueldo. Esta situación le causa una afectación al tener dependientes económicos, por lo que necesita recibir sus percepciones para hacer frente a la contingencia sanitaria.
El siete de abril siguiente, dicho Instituto remitió el escrito de demanda, así como diversas constancias relacionadas con la demanda, a esta Sala Superior.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Actuación colegiada. Le corresponde al pleno de esta Sala Superior mediante actuación colegiada, determinar la competencia para sustanciar y resolver el medio de impugnación presentado por el actor, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99[1].
2.2. Competencia formal. Esta Sala Superior tiene competencia formal para determinar la vía legal procedente en la que se debe conocer el presente medio de impugnación. Esto, porque el actor considera que se le está vulnerando un derecho político-electoral, consistente en integrar una autoridad electoral en una entidad federativa, supuesto que se encuentra previsto en el artículo 79, párrafo 2, de la Ley de Medios.
- IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO...
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