Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0199-2020), 16-04-2020

Fecha16 Abril 2020
Número de expedienteSUP-JDC-0199-2020
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-199/2020 Y ACUMULADOS

ACTORES: ERASMO GARCÍA FLORES Y OTROS

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ

Ciudad de México, a dieciséis de abril de dos mil veinte

Acuerdo mediante el cual se determina reencauzar los medios de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[1], dado que el actor no agotó el principio de definitividad

ANTECEDENTES[2]

1. Sentencia. El treinta de octubre de dos mil diecinueve, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1573/2019.[3]

2. Resolución incidental. El veintiséis de febrero de dos mil veinte, la Sala Superior dictó resolución en la que declaró fundado el incidente de incumplimiento de sentencia relacionado con el expediente SUP-JDC-1573/2019.[4]

3. Información de calendarización. El seis de marzo siguiente, y en cumplimiento a la referida sentencia incidental, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA[5] informó a la Sala Superior la calendarización programada por dicho Comité y la Comisión Nacional de Elecciones[6], en la que señaló que entre el veintiséis y veintinueve de marzo de dos mil veinte, se emitiría la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario

4. Convocatoria y acuerdo. El veintinueve de marzo posterior, y en cumplimiento a la sentencia y resolución incidental dictadas en el expediente SUP-JDC-1573/2019, se emitió la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA, para la renovación de los cargos estatutarios. En la misma fecha, el CEN y la CNE de MORENA emitieron un acuerdo por el que suspenden los actos relacionados con la Convocatoria, derivado de la situación de emergencia, originada por la pandemia del COVID-19, en cumplimiento al acuerdo emitido por la Secretaría de Salud del Gobierno de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de marzo de dos mil veinte.

5. Medios de impugnación. El seis de abril de este año, diversos ciudadanos presentaron ante la Sala Superior, el Tribunal Electoral de Zacatecas y de Guanajuato, así como ante las Salas Regionales Monterrey, Xalapa y Guadalajara de este Tribunal electoral federal, sendas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la convocatoria y acuerdo señalados en el punto anterior.

6. Turno. En su oportunidad el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes respectivos y turnarlos a la ponencia a su cargo, donde se radicaron.

CONSIDERACIONES Y

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa la determinación que se emite no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que corresponde a la Sala Superior, mediante actuación colegiada.[7]

Lo anterior, debido a que se trata de dilucidar la instancia que debe conocer la controversia planteada por el actor y, por tanto, el cauce legal que debe darse a la demanda respectiva.

Por tanto, debe ser este órgano jurisdiccional, en actuación colegiada, el que emita la determinación que en derecho proceda.

II. ACUMULACION

Esta Sala Superior advierte conexidad en la causa de los presentes medios de impugnación, ya que la parte actora controvierte, con los mismos argumentos, la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA, para la renovación de los cargos estatutarios. En la misma fecha, el CEN y la CNE de MORENA emitieron un acuerdo por el que suspenden los actos relacionados con la Convocatoria, derivado de la situación de emergencia, originada por la pandemia del COVID-19, en cumplimiento al acuerdo emitido por la Secretaría de Salud del Gobierno de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de marzo de dos mil veinte.

Por tanto, para resolver los juicios en forma conjunta, congruente, expedita y completa, conforme a los artículos 31, de la Ley de Medios y 79, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se decreta la acumulación[8] de los expedientes SUP-JDC-201/2020, SUP-JDC-202/2020, SUP-JDC-203/2020, SUP-JDC-204/2020, SUP-JDC-205/2020, SUP-JDC-206/2020, SUP-JDC-207/2020, SUP-JDC-208/2020, SUP-JDC-209/2020, SUP-JDC-210/2020, SUP-JDC-211/2020, SUP-JDC-212/2020, SUP-JDC-213/2020 y SUP-JDC-215/2020, al diverso SUP-JDC-199/2020, por ser éste el primero en recibirse.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los resolutivos del presente acuerdo, a los expedientes de los juicios acumulados.

En el entendido de que la acumulación de los asuntos se decreta por economía procesal y surte sus efectos únicamente para esta determinación; por tanto, quien conozca, con posterioridad, se encuentra en aptitud de tramitarla y resolverla conforme a derecho.

III. REENCAUZAMIENTO

Esta Sala Superior considera que los juicios ciudadanos deben reencauzarse a la instancia jurisdiccional partidista para que sea esta quien determine lo que corresponda conforme a derecho.

Lo anterior, porque en casos como éste, en los que los ciudadanos aduzcan que un acto o resolución partidista afecta sus derechos político-electorales, en primer lugar, deben presentar los medios de defensa internos contemplados en la normativa del instituto político, a través de los cuales se pueda analizar su planteamiento, y sólo después de agotar dichos medios, estarán en condición...

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