Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-AG-0006-2020), 2020

Número de expedienteSX-AG-0006-2020
Fecha22 Abril 2020
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SX-AG-6/2020

PETICIONARIO: Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: CÉSAR GARAY GARDUÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintidós de abril de dos mil veinte.

ACUERDO dictado en el asunto general indicado al rubro, integrado con motivo del escrito presentado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por conducto de su secretariado técnico, mediante el cual solicita, entre otras cuestiones, que las notificaciones correspondientes a la mencionada comisión se realicen al correo morenacnhj@gmail.com.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Asunto general.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada.

SEGUNDO. Determinación de esta Sala Regional.

a. Decisión.

b. Justificación.

c. Caso concreto

d. Efectos

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En relación con la solicitud de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., de practicar las notificaciones de manera electrónica; esta Sala Regional acuerda de conformidad dicha solicitud[1]; y se autoriza el correo referido para practicar notificaciones durante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

ANTECEDENTES I. Contexto.

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 4/2020. El dieciséis de abril del año en curso, la Sala Superior de este Tribunal aprobó el acuerdo referido, por el cual se emitieron los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias
  2. Solicitud de notificación electrónica. El día siguiente, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por conducto de su secretariado técnico, solicitó[2] a esta Sala Regional, entre otras cuestiones, que las notificaciones correspondientes a la mencionada comisión se realicen al correo morenacnhj@gmail.com
II. Asunto general.
  1. Recepción y turno. El veinte de abril, con la solicitud descrita en el punto que antecede, el M.P. de esta Sala Regional ordenó integrar, registrar y turnar el expediente SX-AG-6/2020, a la ponencia de la Magistrada E.B.Z
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada.
  1. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[3].
  2. Toda vez que, en el caso, se trata de determinar cuál es el trámite que se debe dar al escrito presentado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por conducto de su secretariado técnico, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en el aludido criterio de jurisprudencial, por lo que debe ser esta Sala Regional, actuando de manera colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.
SEGUNDO. Determinación de esta Sala Regional.

a. Decisión.

  1. Este órgano jurisdiccional considera procedente acordar de conformidad la petición para practicar notificaciones electrónicas durante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
  2. Ya que si bien la cuenta de correo electrónico referida por el peticionario carece de los requisitos ordinariamente aplicables[4], lo cierto es que en términos del Acuerdo General 4/2020 por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias, aprobado por la Sala Superior de este Tribunal[5] se previó, de manera excepcional y por causa de fuerza mayor, la posibilidad de practicar las notificaciones en el correo electrónico particular que las partes señalen para ese efecto, durante la emergencia sanitaria.

b. Justificación.

Derechos de acceso a la justicia y a las tecnologías de la comunicación.

  1. El artículo 17 de la Constitución establece el derecho humano de acceder a una justicia expedita impartida por los tribunales de manera pronta, completa, imparcial, y de forma gratuita.
  2. Además, la propia Constitución establece en su artículo 3, fracción V[6], así como en el artículo 6, párrafo tercero[7], el derecho humano de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
  3. Así, es claro que la Constitución Federal garantiza por un lado el derecho de acceso a la justicia expedita y, por otro, el acceso a tecnologías de la información, lo que obliga a las autoridades a utilizar estas herramientas para lograr que los juicios se desarrollen con la celeridad requerida.
  4. En el ámbito federal, la Ley adjetiva electoral prevé en el artículo 9, numeral 4[8], que las partes pueden solicitar la notificación electrónica de las actuaciones judiciales, y para ello el Tribunal debe proveer un certificado de firma electrónica avanzada; asimismo, las partes proporcionarán dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones.
  5. Igualmente, el artículo 26, párrafo 3[9], de la ley en cita señala que las notificaciones se pueden realizar por correo electrónico según se requiera para la eficacia de la resolución, en tanto que el artículo 29, párrafo 5[10], indica que este tipo de notificaciones surtirá efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o que se cuente con el acuse de recibo correspondiente.
  6. Asimismo, la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos mil trece incorporó el uso de tecnologías en la tramitación del juicio de amparo a través del uso de la firma electrónica y la integración de un expediente electrónico.
  7. Por esa razón, las autoridades jurisdiccionales federales consideraron necesario emitir un Acuerdo General conjunto[11] entre la SCJN, Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral para regular la firma electrónica certificada y el expediente electrónico.
  8. En ese contexto, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2018[12] por el que adecuó el procedimiento para la notificación por correo electrónico y el más reciente fue el Acuerdo General 3/2020[13] en el que se implementó la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten.
  9. Es decir, si bien a nivel federal había una disposición legal prevista sobre las notificaciones electrónicas, se requiere, para su ejecución, que las autoridades detallen o regulen la forma en que operaran tales mecanismos electrónicos de notificación que brinde seguridad jurídica y certeza en los justiciables respecto a su funcionamiento.

Actuaciones judiciales durante la contingencia sanitaria

  1. Es un hecho público y notorio para esta Sala Regional el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas
  2. Esta situación también ha impactado en las labores jurídicas, incluidas la que realizan los tribunales electorales.
  3. En ese contexto, el dieciséis de marzo, el M.P.[14]...

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