Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0025-2020), 29-04-2020

Número de expedienteSUP-JE-0025-2020
Fecha29 Abril 2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenSECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-25/2020

PROMOVENTES: CLEMENTE CUSTODIO RAMOS MENDOZA, GRACIELA AMEZOLA CANSECO, LORENZA GABRIELA SOBERANES EGUÍA, ABEL ALFREDO MUÑOZ PEDRAZA, JORGE ALBERTO ARANDA MIRANDA Y OLGA VIRIDIANA MACIEL SÁNCHEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO

Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veinte

Acuerdo mediante el cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina: i) que tiene competencia formal para conocer del medio de impugnación presentado por los promoventes, en su carácter de consejero presidente, consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California; ii) declarar improcedente el medio de impugnación, debido a que no se agotó la instancia local y no se justifica que el asunto se resuelva a través de un salto de instancia, y iii) ordenar su reencauzamiento al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

CONTENIDO

GLOSARIO.......................................................

1. ANTECEDENTES...............................................

2. ACTUACIÓN COLEGIADA........................................

3. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA.....................

4. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN.......

5. ACUERDOS....................................................

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

Instituto local:

Instituto Estatal Electoral de Baja California

Ley Electoral local:

Ley Electoral del Estado de Baja California

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos generales:

Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Presupuesto de Egresos 2020:

Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2020

Sala Guadalajara:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco

Tribunal local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California

1. ANTECEDENTES

En este apartado se relatan los hechos relevantes para el análisis del asunto, mismos que se identifican a partir de lo expuesto en el escrito de demanda y en las constancias que obran en el expediente.

1.1. Designación de las consejerías del Consejo General del Instituto local. Las y los promoventes fueron designados –de manera respectiva– como consejero presidente, consejeras y consejeros electorales del Instituto local, a través de acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en diversas fechas[1].

1.2. Aprobación del presupuesto de egresos. El treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Presupuesto de Egresos 2020, incluyendo el correspondiente al Instituto local.

Por su parte, el catorce de febrero de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el presupuesto de egresos del Instituto local para el ejercicio fiscal 2020, el cual había sido aprobado en la primera sesión ordinaria del Consejo General del Instituto local, celebrada el dieciséis de enero anterior.

1.3. Aprobación de una reforma en materia electoral. El veintisiete de marzo del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Decreto No. 52, por el cual se reformaron diversos preceptos de la Constitución local y de la Ley Electoral local. Una de las disposiciones modificadas fue el primer párrafo del artículo 97 de la Ley Electoral local, en los términos siguientes:

La retribución del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales del Consejo General, será establecida en el presupuesto de egresos del Instituto Estatal y aprobada por el Congreso del Estado, en términos del artículo 127 de la Constitución Federal, las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo que dure su encargo. Las y los Consejeros Electorales del Consejo General y de los Consejos Distritales Electorales, no tendrán derecho a las prestaciones que por ley les corresponden a los trabajadores del Instituto Estatal, salvo la atención del servicio médico en institución pública de salud. (Énfasis propio, el cual corresponde al texto adicionado mediante la reforma).

1.4. Emisión de los oficios impugnados. El primero de abril de este año, el secretario ejecutivo del Instituto local hizo llegar a las y los promoventes respectivos oficios, mediante los cuales hizo de su conocimiento la adopción de una medida administrativa, en ejercicio de su facultad para conducir la administración del Instituto local y ejercer el presupuesto de egresos del mismo[2].

En específico, les informó que –con motivo de la entrada en vigor de la reforma al artículo 97 de la Ley Electora local– únicamente tendrían derecho a recibir –por concepto del desempeño de sus funciones– el salario determinado en el tabulador de percepciones, de modo que no gozarían de prestaciones adicionales, tales como prima vacacional, vacaciones, aguinaldo y, en su caso, prima de antigüedad. Lo anterior con independencia de que en el Presupuesto de Egresos 2020 se hubiesen autorizado los recursos suficientes para pagar a las consejeras y consejeros electorales los conceptos de prima vacacional y aguinaldo.

1.5. Presentación de un medio de impugnación. El dos de abril siguiente, las personas identificadas al rubro de esta resolución, en su calidad de consejero presidente, consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto local, promovieron un juicio electoral en contra de los oficios emitidos por el secretario ejecutivo del señalado organismo, dirigido directamente a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Mediante un acuerdo de trece de abril de dos mil veinte, el magistrado presidente de la Sala Guadalajara acordó formar el cuaderno de antecedentes SG-CA-40/2020, con las constancias relacionadas con el juicio electoral y remitirlo a esta Sala Superior, por considerar que la materia de controversia podría actualizarse a su favor.

Una vez recibidas las constancias en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-JE-25/2020 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien realizó el trámite correspondiente.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

En el presente acuerdo debe establecerse cuál es la sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación competente para resolver el medio de impugnación. Asimismo, en función de lo que se determine respecto a esa cuestión, será necesario valorar el cumplimiento del presupuesto procesal de definitividad, esto es, si el medio de impugnación puede ser del conocimiento directo de esta Sala Superior o si es preciso agotar previamente la instancia local.

En consecuencia, como la materia de análisis implica definir cuestiones que no son de mero trámite, sino que pueden modificar el curso ordinario de la impugnación, el asunto debe ser atendido por la Sala Superior, mediante actuación colegiada. Lo anterior encuentra fundamento en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en la jurisprudencia 11/99[3].

3. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

El magistrado presidente de la Sala Guadalajara plantea que la competencia para el conocimiento de la materia de impugnación podría actualizarse a favor de esta Sala Superior, debido a que no se encuentra prevista expresamente dentro de los supuestos de competencia de...

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