Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0001-2020), 26-02-2020

Fecha26 Febrero 2020
Número de expedienteSUP-JLI-0001-2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-JLI-1/2020

Fecha de clasificación: 28 de abril de 2020, en la Sexta sesión extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Datos clasificados

Foja (s)

Confidencial

Nombres de terceros

1, 2, 4, 13, 24, 2, 39, 44,

52, 60 y en anexo.

Parentesco

29, 30, 31, 32, 34, 39

y anexo.

Situaciones salud/psicológicas

12, 25, 27, 29, 39, 40

y anexo.

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

Mtro. Rolando Villafuerte Castellanos

Secretario General de Acuerdos


JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-1/2020

ACTOR: JORGE EDUARDO LAVOIGNET VÁSQUEZ

DEMANDADO: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA, ALEXANDRA DANIELLE AVENA KOENIGSBERGER, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ FLORES Y JAVIER MIGUEL ORTIZ FLORES.

COLABORÓ: PAMELA HERNÁNDEZ GARCÍA.

Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veinte

Sentencia de la Sala Superior que confirma la resolución emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el pasado nueve de diciembre. A través de ésta, se confirmó la diversa emitida por el secretario ejecutivo del referido instituto, por la que se le impuso al actor la medida disciplinaria de destitución del cargo como director del Secretariado, en el expediente INE/DEA/PLD/SDO/003/2018.

Lo anterior es así, porque no se acreditó ninguna de las irregularidades que el actor le atribuye a la resolución impugnada, relacionadas con la valoración de pruebas; la prescripción de los hechos que generaron el inicio del procedimiento sancionatorio de origen; su derecho de inmediación y contradicción en el desahogo de pruebas; y la debida fundamentación y motivación.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Actor:

Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Junta Responsable:

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Denunciante:

ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 F. I DE LA LFTAIP.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral

Secretario Ejecutivo:

Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Denuncia. El trece de diciembre de dos mil diecisiete, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 F. I DE LA LFTAIP. presentó una denuncia en contra del actor, en su carácter de director del secretariado del INE, por la comisión de presuntas conductas de acoso cometidas en su perjuicio por el referido servidor público.

1.2. Inicio del procedimiento disciplinario. El diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el director ejecutivo de administración del INE, emitió un acuerdo por el que dio inicio al procedimiento laboral disciplinario[1] en contra del actor, en su carácter de director del Secretariado del citado Instituto, por su presunta responsabilidad en la comisión de hechos consistentes en acoso sexual y laboral[2].

1.3. Destitución del cargo. El tres de septiembre siguiente, el secretario ejecutivo del INE resolvió el referido procedimiento disciplinario, en el sentido de tener por acreditada la imputación formulada en contra del funcionario, imponiéndole la medida disciplinaria consistente en la destitución del cargo.

1.4. Recurso de inconformidad. En contra de esa resolución, el veintiséis de septiembre de la citada anualidad, el ahora actor interpuso un recurso de inconformidad ante la Junta General Ejecutiva del INE.

En la sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, la Junta General Ejecutiva del INE, dictó una resolución en el referido recurso de inconformidad, en el sentido de confirmar la sanción impuesta.

1.5. Demanda de juicio laboral. Por medio de un escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, el actor promovió un juicio laboral a efecto de controvertir la resolución emitida en el recurso de inconformidad precisada en el punto anterior. Dicho juicio se identificó con la clave SUP-JLI-36/2018 y el veintiséis de abril siguiente, esta Sala Superior resolvió lo siguiente:

“…Al haber resultado fundados los agravios relativos al: Indebido desechamiento de la prueba testimonial a cargo de la quejosa, ofrecida por el presunto responsable, la omisión de valorar los dictámenes que le fueron practicados al ahora actor y, la inversión de la carga de la prueba, lo procedente es:

A. Revocar la resolución impugnada, y la emitida en el procedimiento laboral disciplinario en que se determinó la destitución del actor del cargo que desempeñaba.

B. Ordenar la reposición del...

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