Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0047-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSUP-AG-0047-2020
Fecha06 Mayo 2020
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-47/2020

SOLICITANTE: MAGISTRADO REYES R.M.

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

MAGISTRADO ENCARGADO DE ENGROSE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIADO: CARLOS VARGAS BACA Y JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

Ciudad de México, seis de mayo de dos mil veinte.

La S. Superior dicta acuerdo en el asunto general al rubro indicado, en el sentido de declarar que no ha lugar a dar trámite al escrito presentado por el Magistrado R.R.M., el uno de mayo de dos mil veinte, en el que realiza planteamientos relativos al impedimento determinado en el juicio ciudadano SUP-JDC-696/2020 en relación con el expediente SUP-AG-46/2020.

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados por el solicitante y de las constancias del expediente, así como de lo que constituyen hechos notorios[1] para esta S. Superior, se advierte lo siguiente.

2 A. Oficio del presidente interino del Comité Ejecutivo Nacional[2] de M.. El nueve de abril de dos mil veinte[3], el presidente interino del CEN de M. emitió el oficio CEN/P/036/2020, por el que, derivado de la declaración de emergencia sanitaria y las previsiones que ha tomado el presidente de la República, ordenó que, desde el día de su emisión hasta el treinta de abril, el personal que labora en las diferentes sedes del partido político debería trabajar, en la medida de lo posible, desde sus casas.

3 Asimismo, suspendió por el mismo periodo la recepción física de correspondencia en las oficinas nacionales, poniendo a disposición una cuenta de correo electrónico para poder dar continuidad a los pendientes.

4 B. Acuerdo dictado en el expediente SUP-JDC-76/2020. El quince de abril, el Magistrado R.R.M., emitió acuerdo en el que reservó la sustanciación del incidente de cumplimiento de sentencia del SUP-JDC-76/2020, hasta en tanto se pudiera notificar el requerimiento de informe de cumplimiento de dicha ejecutoria —formulado en diverso proveído de siete de abril—, derivado de la razón actuarial en la que se estableció la imposibilidad para notificar esa determinación, al haber tocado la puerta de acceso de la sede oficial de M. sin que nadie atendiera a su llamado.

5 C. Demanda. El veinte de abril, J.H.O. presentó juicio ciudadano ante la S. Regional Guadalajara, a fin de controvertir los referidos actos.

6 D.R. a la S. Superior. En misma fecha, el Magistrado Presidente de la S. Regional Guadalajara acordó remitir el escrito de demanda y sus anexos a la S. Superior, a fin de que determinara lo conducente.

7 E. Recepción y turno. El veinticinco de abril, se recibieron las constancias correspondientes; asimismo, el Magistrado Presidente de la S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-696/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4].

8 F. Escrito de excusa. El veintiocho de abril, el M.R.R.M. presentó en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional escrito en el que planteó al Pleno excusa para conocer del referido medio de impugnación.

9 G. Determinación. El veintinueve de abril, por mayoría de votos, la S. Superior dictó la interlocutoria, en la cual se consideró fundada la excusa planteada por el Magistrado R.R.M. para conocer del asunto SUP-JDC-696/2020, al haber sido quien emitió el acuerdo reclamado por la parte actora.

10 H. Acuerdo de S.. En idéntica fecha, en ese mismo juicio ciudadano, la S. Superior, por mayoría de votos, acordó: (i) escindir la demanda; (ii) por lo que respecta a la impugnación del oficio emitido por el Presidente Interino del CEN de M., declarar improcedente el juicio ciudadano y reencauzar el medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., y (iii) ordenar la apertura de un asunto general para atender los planteamientos relacionados con las actuaciones dentro del juicio ciudadano con clave SUP-JDC-76/2020.

11 I.....A. General 46/2020. En cumplimiento al acuerdo de escisión precisado, el Magistrado Presidente de la S. Superior ordenó integrar el asunto general identificado con la clave SUP-AG-46/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

12 II. Escrito del Magistrado R.R.M.[5]. El primero de mayo, el Magistrado R.R.M. presentó en la Oficialía de Partes de la S. Superior escrito en el que realiza un planteamiento sobre el alcance del impedimento determinado en el juicio ciudadano 696/2020 y, presentación de excusa en relación con el expediente asunto general 46/2020.

13 III. Turno. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar con el referido escrito el expediente SUP-AG-47/2020 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

14 IV. Engrose por rechazo del proyecto por la mayoría. En sesión privada de seis de mayo, el proyecto de acuerdo presentado por la Magistrada J.M.O.M., fue rechazado por mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la S. Superior. En vista de lo anterior, el Magistrado Presidente propuso al Magistrado J.L.V.V. elaborar el engrose respectivo

C O N S I D E R A N D O S

15 PRIMERO. Actuación colegiada

16 La S. Superior es competente para resolver el presente asunto general, el cual debe atenderse mediante actuación colegiada, debido a que implica el pronunciamiento respecto al escrito presentado por una magistratura de S. Superior, quien realiza un planteamiento sobre el alcance del impedimento determinado en el juicio ciudadano 696/2020 y excusa en relación con el asunto general 46/2020[6].

17 De modo que la resolución que debe adoptarse no es de mero trámite, al estar relacionada con la vía en la cual debe atenderse el escrito presentado por el Magistrado.

18 SEGUNDO. Planteamiento formulado en el escrito presentado por el Magistrado R.R.M..

19 En su escrito, el Magistrado hace referencia al acuerdo no presencial de veintinueve de abril, a través del cual la S. Superior determinó —por mayoría de votos—que se encontraba impedido para participar en el análisis y resolución del juicio ciudadano 696/2020.

20 El Magistrado indica que, a su parecer, toda vez en que el expediente SUP-AG-46/2020 deriva de dicho juicio ciudadano, en el cual se le tuvo como impedido, es razonable entender que la decisión del Pleno, en la que se estimó fundada su excusa trasciende al nuevo expediente integrado.

21 Asimismo, alude a que la normativa aplicable no brinda un sustento expreso en cuanto al alcance de un impedimento determinado en el expediente de un medio de impugnación, ante el supuesto de que se origine la integración de un nuevo expediente.

22 De igual forma considera que la legislación de la materia se refiere al impedimento para conocer de un determinado “asunto”, expresión que puede entenderse como medio de impugnación, o bien, como expediente. Si se asume el segundo significado, es decir, como expediente, los impedimentos se tendrían que presentar y valorar en cada uno de ellos.

23 En este sentido, expone su planteamiento para que sea definido por el Pleno y reitera su excusa en relación con el medio de impugnación promovido por el ciudadano J.H.O. el pasado veinte de abril, con base en las consideraciones y fundamentación que desarrolló en el oficio TEPJF-RRM-061/2020, para lo efectos legales correspondientes.

24 En el referido oficio, el Magistrado R.R.M. adujo tener la calidad de juez y parte en el juicio ciudadano 696/2020, lo que pudiera generar la percepción de estar comprometidos los principios de imparcialidad y objetividad que deben regir su magistratura, por lo que formuló excusa para conocer del juicio ciudadano.

25 A su parecer, se actualiza la causa de impedimento establecida en el artículo 146, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (aplicable a quienes ocupen una magistratura en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en términos del diverso 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), puesto que emitió en su carácter de Magistrado Instructor, dentro del incidente de cumplimiento de sentencia del SUP-JDC-76/2020, el acuerdo de quince de abril, que es controvertido por la parte actora.

26 TERCERO. Análisis del planteamiento formulado.

27 Del análisis del escrito presentado por el Magistrado R.R.M. se desprende que su pretensión es que se le tenga por impedido para conocer del expediente SUP-AG-46/2020, con las mismas consideraciones que desarrolló en el oficio TEPJ-RRM-061/2020, el cual se resolvió en forma incidental dentro del juicio ciudadano SUP-JDC-696/2020.

28 Al respecto, esta S. Superior considera que no ha lugar a dar trámite a la solicitud de excusa derivada del escrito presentado el primero de mayo, por el M.R.R.M., toda vez que los efectos de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR