Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0694-2020), 29-04-2020

Fecha29 Abril 2020
Número de expedienteSUP-JDC-0694-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-694/2020

ACTOR: JUAN CARLOS MAYORGA

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: PRISCILA CRUCES AGUILAR, ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA Y JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA

Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veinte

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerda declarar la improcedencia del juicio ciudadano citado al rubro y reencauzarlo al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit. De esta manera, y en libertad de jurisdicción, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit conocerá del medio de impugnación promovido por Juan Carlos Mayorga en contra del acuerdo de admisión de la queja intrapartidista emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

CONTENIDO

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

4. PUNTOS DE ACUERDO

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Estatal Electoral de Nayarit

1. ANTECEDENTES

1.1. Recurso de queja intrapartidaria. El diez de marzo de dos mil veinte[1], el actor presentó ante la CNHJ un escrito de queja en contra de Nayar Marroquín Carrillo, presidente del Consejo Estatal de MORENA en Nayarit, por supuestas conductas irregulares en las que incurrió.

1.2. Acuerdo de admisión de la queja intrapartidista. El tres de abril, la CNHJ dictó un acuerdo en el sentido de: i) declarar improcedente el recurso de queja promovido por el actor, respecto de los hechos I, II y III denunciados, relacionados con el supuesto aprovechamiento del cargo de funcionario federal del sujeto denunciado, así como del aprovechamiento de sus amigos y de los servidores de la nación para iniciar una anticipada campaña a gobernador para el proceso electoral 2021, por Morena; ii) admitir el recurso de queja por lo correspondiente al hecho IV denunciado, relacionado con el supuesto incumplimiento de sus obligaciones como presidente del Consejo Estatal de Morena en Nayarit; y iii) formar el expediente CNHJ-NAY-180/2020.

1.3. Demanda. El nueve de abril, el actor presentó ante la CNHJ una demanda de juicio ciudadano en contra del acuerdo referido en el punto anterior.

1.4. Integración, registro y turno. El veintidós de abril, el magistrado presidente de esta Sala Superior integró el expediente SUP-JDC-694/2020 y lo turnó a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para los efectos correspondientes.

1.5. Trámite. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

2. COMPETENCIA

La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la Sala Superior mediante actuación colegiada, ya que en el presente asunto se debe determinar cuál es el órgano competente para conocer y, en su caso, resolver los planteamientos del actor. Es por esta razón que la decisión no es de mero trámite y debe resolverse por el pleno de este órgano jurisdiccional[2].

3. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

Esta Sala Superior estima que el juicio ciudadano es improcedente al no haber agotado la instancia local, y, por tanto, incumple con el requisito de definitividad dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, inciso d) de la Ley de Medios.

En el caso, el actor controvierte un acuerdo de admisión emitido por la CNHJ que, de entre otros puntos de acuerdo, declaró improcedente su queja intrapartidista promovida en contra de Nayar Marroquín Carrillo, presidente del Consejo Estatal de MORENA en Nayarit, por la supuesta comisión de conductas en perjuicio del partido.

Particularmente, la CNHJ razonó que las conductas denunciadas en los hechos I, II y III – relacionados con el supuesto aprovechamiento del cargo de funcionario federal del sujeto denunciado, así como del aprovechamiento de sus amigos y de los servidores de la nación para iniciar una anticipada campaña a gobernador para el proceso electoral 2021, por MORENA- se realizaron durante el ejercicio de las funciones del acusado en su carácter de servidor público al ocupar el cargo de delegado regional del distrito 02 del municipio de Nayarit, dependencia de la Secretaría de Bienestar. Por lo tanto, la CNHJ concluyó que correspondía a dicha dependencia y a su órgano interno de control el conocimiento de las conductas denunciadas.

En ese sentido, la CNHJ determinó que esas conductas eran actos ejecutados en el servicio público y no actos partidistas por lo que no equivalían a violaciones a la normativa del partido.

Contrario a lo anterior, el actor refiere en su escrito de demanda que la CNHJ realizó una incorrecta interpretación de la ley, pues su queja fue presentada en contra de Nayar Marroquín Carrillo en su carácter de presidente del Consejo Estatal del partido en Nayarit y como militante activo, no como servidor público. Al respecto, el actor especifica que, por lo que hace al hecho III, el sujeto denunciado ya había dejado de ser servidor público.

El actor señala que la autoridad responsable no valoró el contenido del artículo 53 del Estatuto de MORENA que establece la comisión de faltas por quien cometa actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio de su encargo partidista o público, así como tampoco las pruebas que aportó para demostrar el carácter de militante del sujeto denunciado.

Finalmente, el actor manifiesta que el acuerdo combatido está indebidamente...

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