Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0166-2020), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0166-2020
Fecha02 Junio 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-166/2020

ACTOR: Z.M.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de junio de dos mil veinte.

SENTENCIAque resuelve el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano[1] promovido por Z.M.V., por propio derecho y ostentándose como vecino y Agente de Policía Municipal de C.H. del municipio de San Martín Peras, Oaxaca, contra la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] de dictar medidas de apremio eficaces y contundentes para el cumplimiento de la sentencia local dictada en el expediente JDCI/31/2019.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Escisión

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina declarar parcialmente fundado el planteamiento del actor, pues si bien la responsable ha realizado acciones y ordenado diversas medidas encaminadas al cumplimiento de su sentencia, éstas no han sido plenamente eficaces ni contundentes para materializar lo ordenado en la sentencia local. Por tanto, el Tribunal Local, haciendo valer los medios de apremio de los que dispone, con independencia de las actuaciones que ha realizado, deberá vigilar e insistir en el cumplimiento total de su sentencia.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El cuatro de marzo de dos mil diecinueve[3] –en los autos del juicio JDC/51/2019 que fue reencauzado al diverso JDCI/31/2019– el Agente de policía municipal de C.H., perteneciente al municipio de San Martín Peras en Oaxaca, presentó demanda ante el Tribunal local, reclamando las siguientes prestaciones por parte del Ayuntamiento referido
  1. Se declare que la comunidad indígena de C.H. tiene el carácter de persona moral de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio
  2. Se reconozca que la comunidad de C.H. cuenta con los derechos colectivos a la autodeterminación, autonomía, autogobierno y administración directa de recursos económicos
  3. Se ordene al Ayuntamiento de San Martín Peras, Oaxaca la entrega de los recursos económicos de los ramos 28 y 33, fondos III y IV, del ejercicio fiscal dos mil diecinueve, así como los subsecuentes que le correspondan a la comunidad indígena de C.H..
  1. Sentencia local. El once de abril, el Tribunal local resolvió al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

[…]

R E S U E L V E

PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca es incompetente para conocer y resolver el asunto planteado por el actor consistente en que, se ordene al Ayuntamiento de San Martín Peras, Oaxaca, la entrega de los recursos económicos de los ramos 28 y 33, fondos III y IV del ejercicio fiscal dos mil diecinueve, así como los subsecuentes que le correspondan a la comunidad indígena de C.H..

SEGUNDO. Se reencauza el presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con la clave JDC/51/2019, a juicio para la protección de los de los (sic) derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos.

TERCERO. Se ordena la realización de una consulta, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

CUARTO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que en colaboración con las autoridades del Ayuntamiento de San Martín Peras, y de la Agencia Municipal de C.H., realice la consulta previa e informada en los términos indicados en este veredicto.

QUINTO. Se vincula a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y al Ó. Superior de Fiscalización del Estado, para que, en el ámbito de sus competencias, coadyuven en el desahogo de la consulta ordenada.

[…]

  1. Convocatoria a reunión de trabajo. En cumplimiento a la resolución referida en el parágrafo anterior, el seis de mayo, la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva del Sistema Normativo Indígena[4] convocó a las autoridades del Ayuntamiento y de la agencia C.H., de San Martín Peras, y las vinculadas, a una reunión de trabajo para el veinte de mayo
  2. Primera reunión de trabajo. El veinte de mayo, se desarrolló la primera reunión de trabajo para iniciar el procedimiento de consulta previa, sin obtener avance alguno en virtud de que únicamente acudieron las autoridades de la Agencia de C.H., por lo que se acordó fijar como nueva fecha de reunión el veintiocho de mayo siguiente.
  3. Segunda reunión de trabajo. En la fecha antes aludida tuvo verificativo la segunda reunión de trabajo, en la que únicamente estuvieron presentes las autoridades del Ayuntamiento de San Martín Peras, Oaxaca, por lo que no se pudo alcanzar acuerdo alguno entre el referido ayuntamiento y la Agencia de C.H..
  4. Tercera reunión de trabajo. El siete de junio, se llevó a cabo una tercera reunión de trabajo en la que estuvieron presentes las autoridades del Ayuntamiento de San Martín Peras, Oaxaca, de la Agencia de C.H. y dependencias del gobierno del Estado vinculadas, en la cual dichas autoridades suscribieron el Protocolo para la implementación del proceso de consulta para determinar los mecanismos de la transferencia de recursos por parte del Ayuntamiento a la mencionada agencia, correspondientes a los Ramos 28 y 33.
  5. Cuarta reunión de trabajo (Etapa informativa de consulta). El diecisiete de junio, se celebró nueva reunión de trabajo en la que únicamente estuvieron presentes las autoridades de la agencia de C.H. y las autoridades vinculadas, por lo que se acordó fijar el veintiuno de junio para una nueva reunión; asimismo, se acordó exhortar al Ayuntamiento de San Martín Peras, Oaxaca para que asistiera formalmente a las reuniones del proceso de consulta antes señalada.
  6. Quinta reunión de trabajo. El veintiuno de junio, tuvo verificativo la quinta reunión de trabajo en la que sólo participaron las autoridades de la agencia de C.H. y las vinculadas, por lo que no fue posible alcanzar acuerdos sobre el proceso de implementación de la consulta, y se fijó una nueva fecha.
  7. Sexta reunión de trabajo. El veintiocho de junio, tuvo verificativo la sexta reunión de trabajo, la cual se celebró con la participación de la agencia de C.H. y las autoridades vinculadas, sin que estuviera presente el Ayuntamiento. Se acordó solicitar a las autoridades vinculadas[5] por la sentencia de once de abril, la información que correspondía proporcionar al P. Municipal relacionada con la entrega de los recursos de los Ramos 28 y 33 a las agencias en mención; y se informara al Tribunal local de la inasistencia consecutiva del Ayuntamiento.
  8. Séptima reunión de trabajo. El diez de julio, se llevó a cabo la séptima reunión de trabajo entre...

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