Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0020-2020), 08-07-2020

Número de expedienteSUP-REC-0020-2020
Fecha08 Julio 2020
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

recurso de reconsideración

EXPEDIENTE: SUP-rec-20/2020

recurrente: GONZALO CASTILLO PÉREZ

autoridad responsable: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

magistrado encargado del engrose: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

Ciudad de México, ocho de julio de dos mil veinte.


Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la cual sobresee en el recurso de reconsideración por no actualizarse alguno de los supuestos específicos de procedencia del medio de impugnación relacionados con la constitucionalidad de normas electorales, interpretación directa de preceptos constitucionales o se trate de un asunto de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.

Lo anterior, en virtud de que, el análisis efectuado por la Sala Regional respecto de la competencia del Tribunal local para conocer del asunto que se le planteó implicó cuestiones de mera legalidad, en la medida que, no se efectuó estudio de la constitucionalidad o convencionalidad de norma electoral alguna, ni se efectuó interpretación directa de preceptos constitucionales, sino que, se limitó a aplicar las jurisprudencias que le eran obligatorias; aunado a que, en todo caso, el tema planteado es materia de decisión en los juicios ciudadanos 131 y 145 de este año.

Contenido

GLOSARIO

ASPECTOS GENERALES

ANTECEDENTES

I. Solicitudes de la Junta Auxiliar

a. Primera petición

b. Segunda petición

II. Recurso de apelación ante el TEP (TEEP-A-159/2019)

a. Demanda

b. Sentencia

III. JE ante la SRCM

a. Demanda

b. Sentencia impugnada

TRÁMITE DEL REC

I. Interposición

II. Turno

III. Radicación, admisión y cierre de instrucción.

IV. Presentación y rechazo del proyecto de sentencia

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

II. Posibilidad de resolver el asunto en sesión no presencial

III. Sobreseimiento

a. Naturaleza jurídica del REC

b. Análisis de caso

c. Consideraciones de la SRCM

d. Motivos de agravio en REC

e. Valoración

f. El REC es improcedente y debe sobreseerse en él

IV. Determinación

RESUELVE

glosario

Ayuntamiento

Ayuntamiento del municipio de Puebla

Comunidad

Comunidad indígena de la Resurrección, municipio de Puebla

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

JE

Juicio electoral

Junta auxiliar

Junta Auxiliar de la Resurrección, municipio de Puebla

LGSM

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LOPJF

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

Presidenta municipal

Presidenta municipal del ayuntamiento de Puebla

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SRCM

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

REC

Recurso de reconsideración

Recurrente

Gonzalo Castillo Pérez, en su calidad de síndico del Ayuntamiento de Puebla

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

TEP

Tribunal Electoral del estado de Puebla

ASPECTOS GENERALES

En el presente medio de impugnación el recurrente controvierte la sentencia dictada por la SRCM en el expediente SCM-JE-1/2020, mediante la cual determinó modificar la resolución emitida por el TEP que, a su vez, ordenó al Ayuntamiento dar contestación a diversas solicitudes de la Junta Auxiliar. Tales solicitudes se relacionan con la transferencia de responsabilidades sobre la administración directa de los recursos que le corresponden, así como con la realización de una consulta para determinar los elementos cuantitativos y cualitativos para hacer posible dicha transferencia.

El Ayuntamiento considera inconstitucional la sentencia de la SRCM, porque la materia de impugnación excede a sus competencias conforme al criterio sostenido por la Segunda Sala de la SCJN en el amparo directo 46/2018; con base en ello, la parte recurrente considera que el asunto es relevante y trascendente en la medida en que implica una nueva interpretación de varios artículos constitucionales que dejarían sin efecto diversos criterios jurisprudenciales previamente asumidos por esta Sala Superior.

antecedentes

De las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

I. Solicitudes de la Junta Auxiliar a. Primera petición

El 24 de julio de 2019, el presidente y diversos regidores de la Junta Auxiliar solicitaron por escrito a la presidenta municipal la transferencia directa de los recursos por un porcentaje del 0.57% de la totalidad de ingresos del municipio, considerando que existen en la comunidad nueve mil sesenta y cinco (9,065) habitantes.

Lo anterior, considerando que conforman una comunidad indígena de origen náhuatl y con fundamento en los artículos , , 115 y 133 CPEUM, así como en diversos artículos de la Ley de Derecho, Cultura y Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Estado de Puebla, en diversos tratados e instrumentos internacionales, y en las consideraciones expresadas por esta Sala Superior al resolver los expedientes SUP-JDC-1865/2015 y SUP-REC-682/2018.

b. Segunda petición

El 19 de septiembre de 2019, el presidente auxiliar y cuatro regidores integrantes de la Junta Auxiliar, ostentándose como autoridades auxiliares del pueblo...

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