Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0008-2020), 13-05-2020

Fecha13 Mayo 2020
Número de expedienteSUP-JLI-0008-2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-8/2020 (INCIDENTE-1)

INCIDENTISTA Y DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ACTORA: BLANCA ESTELA ÁVILA CONTRERAS

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO

Ciudad de México, a trece de mayo de dos mil veinte

Resolución interlocutoria a través de la cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina lo siguiente: i) se considera que la sentencia dictada en el expediente SUP-JLI-8/2020 está en vías de cumplimiento, pues el Instituto Nacional Electoral pagó algunas de las prestaciones a las que fue condenado, y ii) se concede la prórroga solicitada por el Instituto demandado en relación con la realización de los trámites para el pago de las aportaciones de seguridad social, en atención a que se presenta una situación extraordinaria que impide su realización, consistente en la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de la enfermedad COVID-19 y las medidas adoptadas por las instancias gubernamentales para mitigar su propagación.

CONTENIDO

GLOSARIO.......................................................

1. ANTECEDENTES...............................................

2. COMPETENCIA.................................................

3. ESTUDIO DE FONDO............................................

4. EFECTOS......................................................

5. ACUERDOS....................................................

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE o Instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES

En este apartado se relatan los hechos relevantes para el análisis del asunto.

1.1. Emisión de una sentencia por parte de esta Sala Superior (SUP-JLI-8/2020). En la sesión no presencial celebrada el dos de abril del año en curso, la Sala Superior dictó una sentencia en el expediente SUP-JLI-8/2020, con base en la cual –por mayoría de votos– determinó el reconocimiento de la relación laboral existente entre Blanca Estela Ávila Contreras y el INE, por el periodo comprendido entre el dieciséis de julio de dos mil quince y el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, así como la acreditación de un despido injustificado en perjuicio de la trabajadora[1].

Con motivo de lo anterior, la Sala Superior condenó al INE al pago de una indemnización y de diversas prestaciones, a saber, los salarios caídos a partir del despido y hasta la emisión del fallo, las vacaciones y prima vacacional relativas al segundo periodo vacacional de dos mil diecinueve, con respecto al periodo del primero al siete de enero de dos mil veinte, además de la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y vales de despensa. También se condenó al Instituto demandado a que adoptara las medidas para la inscripción retroactiva de la actora y la regularización de los pagos ante el ISSSTE y FOVISSSTE, respecto de las cuotas no cubiertas durante la totalidad del plazo de la relación laboral.

En la sentencia se estableció que el INE debía hacer los pagos a los que fue condenado dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación al Instituto demandado; esta notificación ocurrió el seis de abril siguiente.

1.2. Envío de escritos de solicitud de prórroga para el cumplimiento de la sentencia. El quince de abril del año en curso, se recibió en el correo institucional una promoción presentada por Heber Ulises Salmerón Cárdenas, en su carácter de apoderado legal del INE, mediante la cual solicita una prórroga al plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente SUP-JLI-8/2020, en atención a las medidas de prevención que se han adoptado al interior de dicho órgano por la contingencia sanitaria provocada por la pandemia, resultado de la enfermedad COVID-19.

El veinte de abril siguiente, el apoderado legal presentó, mediante la misma vía, un escrito en alcance a la promoción de la prórroga al plazo, a través del cual aportó mayores elementos para justificarla. El magistrado presidente de esta Sala Superior dictó un acuerdo en esa misma fecha, mediante el cual ordenó turnar a la ponencia a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón los escritos de cuenta junto con el expediente SUP-JLI-8/2020, como turno por cumplimiento, lo cual se realizó mediante el oficio TEPJF-SGA-1548/2020.

1.3. Integración y trámite de un incidente sobre cumplimiento de sentencia. El magistrado instructor dictó un acuerdo el veintitrés de abril, a través del cual ordenó a la Secretaría General de Acuerdos la integración de un cuaderno incidental. En la misma fecha, emitió otro acuerdo por el cual radicó el cuaderno incidental en la ponencia a su cargo y ordenó la apertura de un incidente sobre cumplimiento de sentencia. De igual manera, entre otras cuestiones, requirió al INE para que, en un plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación del acuerdo, precisara diversa información en relación con la solicitud de prórroga[2].

El veintiocho de abril siguiente, el apoderado legal del INE envió –vía correo institucional– diversa documentación en la que precisaba la información que estimó pertinente para cumplir con el requerimiento que el magistrado instructor le formuló. En forma destacada, señaló que ese mismo día el INE pagó a la actora, vía transferencia electrónica a una cuenta bancaria, dos cantidades por concepto de indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley de Medios y por pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al dos mil veinte, acompañando constancias para acreditarlo.

Adicionalmente, destacó que el pago de las restantes prestaciones dependerían del tiempo en el que las dependencias gubernamentales decidan reactivar sus actividades con motivo de la emergencia sanitaria, para estar en aptitud de realizar los trámites ante el ISSSTE.

El veintinueve de abril, el magistrado instructor dictó un acuerdo en el que estimó que el INE cumplió con la solicitud de información y determinó dar vista a la actora con copia simple de la documentación que dicha autoridad presentó, para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al cumplimiento de la sentencia SUP-JLI-8/2020 y, en específico, a la prórroga solicitada.

El seis de mayo siguiente, la apoderada legal de la actora presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, a través del cual informó que el veintiocho de abril de dos mil veinte su representada recibió –vía transferencia bancaria– el pago de las siguientes prestaciones: salarios caídos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales a dos mil veinte, así como la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley de Medios. Además, señaló que, respecto a la imposibilidad del Instituto demandado de cumplir con el pago de las aportaciones de seguridad social, su representada manifestaba su conformidad en que se realice una vez que termine la contingencia sanitaria en el país.

El mismo día, el magistrado instructor tuvo por presentado el escrito de la apoderada legal y declaró cerrada la instrucción del cuaderno incidental.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer del presente incidente por tratarse de una cuestión accesoria al juicio principal que resolvió.

Lo anterior con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución general; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso g), de la Ley...

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