Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0074-2020), 2020
Fecha | 13 Agosto 2020 |
Número de expediente | SCM-JDC-0074-2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-74/2020.
ACTORA: F.C.P..
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..
SECRETARIADO: R.S. TRÁNSITO Y B.L.R.S..
Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil veinte.
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de revocar los acuerdos impugnados y, en plenitud de jurisdicción determinar el incumplimiento de la sentencia primigenia, así como del acuerdo de veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve emitidos por el Tribunal Electoral del Estado de P.; por lo que se ordena al Ayuntamiento de Teopantlán, por conducto de su Presidente Municipal convocar a una sesión extraordinaria de Cabildo en la que tenga lugar la toma de protesta de la actora y se le integre como regidora de ese órgano, con base en lo siguiente.
Contenido
A N T E C E D E N T E S
I.P. electivo local.
II. R. y solicitud de acceso por lista de prelación.
III. Recurso de apelación local.
IV. Acuerdos Plenarios sobre cumplimiento de la sentencia primigenia.
V.J. de la Ciudadanía.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Precisión de los actos impugnados.
TERCERA. Perspectiva de protección en casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
CUARTA. Justificación para la resolución del asunto.
QUINTA. Causas de improcedencia.
SEXTA. Requisitos de procedencia.
SÉPTIMA. Eficacia de las notificaciones.
OCTAVA. Estudio de fondo.
1. Falta de notificación de los acuerdos impugnados.
2. Agravios relacionados con la indebida valoración sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ayuntamiento –entre otras cuestiones, por no advertir violencia política en su contra por razón de género─.
NOVENA. Estudio en plenitud de jurisdicción.
DÉCIMA. Sentido y efectos de la sentencia.
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Actora y/o promovente |
F.C.P.. |
Actos y/o acuerdos impugnados |
Dos acuerdos plenarios dictados dentro del expediente TEEP-A-093/2018:
1. Acuerdo de veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve,
2. Acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veinte.
|
Autoridad responsable y/o Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de P.. |
Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Teopantlán, P.. |
Código local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..
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DIF Municipal |
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Teopantlán, P..
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano (y la ciudadana). |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Ley Orgánica |
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PRI |
Partido Revolucionario Institucional.
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Sentencia primigenia |
La dictada el veinticinco de junio de dos mil diecinueve en el recurso de apelación TEEP-A-093/2018, en donde la promovente fue designada como regidora por representación proporcional del Cabildo de Teopantlán, P.. |
A N T E C E D E N T E S
De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que corren agregadas a este expediente y las que obran el recurso de apelación TEEP-A-093/2018,[1] se advierte lo siguiente:
I.P. electivo local.
1. Jornada. El uno de julio del dos mil dieciocho tuvieron lugar los comicios para la renovación de diversos cargos de elección popular, entre otros, los relativos a las regidurías del Ayuntamiento.
2. Asignación. El once posterior, tuvo lugar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, entre ellas, la correspondiente a la fórmula encabezada por el ciudadano B.S.P. como propietario, y T.M.P. como suplente, misma que fue postulada por el PRI.
3. Protesta. El quince de octubre siguiente, las personas electas para ocupar las regidurías del Ayuntamiento tomaron protesta de su cargo.
II. R. y solicitud de acceso por lista de prelación.
1. Renuncia del propietario y suplente electos. El veintidós de octubre de dos mil dieciocho se recibió en las oficinas de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, escrito de renuncia del ciudadano B.S.P. a su cargo de regidor propietario electo, y el veintitrés posterior, también se presentó la renuncia del ciudadano T.M.P. a su cargo como regidor suplente electo.
2. R. subsecuentes de integrantes de la lista de prelación del PRI. El veintitrés posterior, también fueron presentados los escritos de renuncia de quienes se encontraban en la lista de prelación postulada por PRI, entre ellas, la tercera fórmula, encabezada por M.C.P. como propietaria y la actora como suplente, como se ilustra:
Lista de prelación de candidaturas a Regidurías por Representación Proporcional del PRI del Ayuntamiento[2] y escritos de renuncia |
|||
Número de Regiduría |
Cargos |
¿Se presentó escrito de renuncia ante la Presidencia Municipal del Ayuntamiento? |
¿Existió ratificación del escrito ante el Tribunal local?[3] |
2 |
Propietario: B.S.P.
Suplente: T.M.P. |
De ambos se presentó escrito de renuncia |
Ambos ratificaron en presencia judicial |
3 |
Propietaria: M.C.P. Suplente: F.C.P. |
De ambas se presentó escrito de renuncia[4] |
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