Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1376-2020), 29-07-2020

Fecha29 Julio 2020
Número de expedienteSUP-JDC-1376-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y DE JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1376/2020

ACTORA: YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: MARIANA SANTISTEBAN VALENCIA Y HÉCTOR RAFAEL CORNEJO ARENAS

COLABORÓ: LUIS LÓPEZ PLATA

Ciudad de México, a veintinueve de julio de dos mil veinte.

S E N T E N C I A

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que revoca, en lo que fue materia de la impugnación, la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-DGO-1464/2019 por la que se sanciona a la actora con una amonestación pública, al tenor del siguiente:

INDICE

RESULTANDO………………………………………………

2

CONSIDERANDO…………………………………………

3

RESUELVE………………………………………………….

12

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De lo expuesto por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2 A. Nombramiento del Delegado del CEN de MORENA en Durango. El diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, en sesión del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, se aprobó el nombramiento de Armando Navarro Gutiérrez, como Delegado con funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Durango.

3 B. Recurso de Queja CNHJ-DGO-1464/19. El dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, Armando Navarro Gutiérrez presentó recurso de queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, pues adujo que la actora había sido omisa en gestionar que se llevara a cabo el registro de su nombramiento ante el Instituto Nacional Electoral.

4 C. Resolución de la Queja CNHJ-DGO-1464/19. El veinticuatro de febrero de dos mil veinte, la Comisión de Honestidad y Justicia emitió resolución en el recurso de queja, en la que determinó ordenar a la actora, entonces Secretaria General con funciones de Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional que, en breve término, llevara a cabo todas las diligencias necesarias a fin de registrar a Armando Navarro Gutiérrez, como Delegado con funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el estado de Durango ante el Instituto Nacional Electoral.

5 D. Incidente de cumplimiento de la Queja CNHJ-DGO-1464/19. El quince de marzo de dos mil veinte, Armando Navarro Gutiérrez, promovió incidente de cumplimiento de resolución, pues no se había llevado a cabo el registro ordenado ante la autoridad electoral. El veintitrés de junio de dos mil veinte la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA, resolvió que la resolución dictada en el expediente CNHJ-DGO-1464/2019 era inejecutable y, por otra, impuso una sanción consistente en una amonestación pública a la actora.

6 II. Presentación de la demanda. Inconforme con tal determinación, el once de julio del presente año, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

7 III. Registro y turno a ponencia. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior dictó acuerdo en el que ordenó integrar, registrar el expediente bajo el número SUP-JDC-1376/2020 y ordenar su turno a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[1]

8 IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado ponente radicó el juicio ciudadano, admitió a trámite la demanda y, al no existir actuación pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

9 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, por tratarse de una controversia en la que se reclama una resolución del órgano nacional de carácter jurisdiccional del partido político MORENA, relacionada con la imposición de una sanción a un integrante del órgano de dirección nacional por el presunto incumplimiento a una resolución que le ordenaba llevar a cabo el registro del entonces delegado en funciones de presidente en el estado de Durango ante el Instituto Nacional Electoral.

10 Lo anterior, con fundamento en los artículos 17; 41, párrafo tercero, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo segundo, inciso c); 79; 80, y 83, de la Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a partir de los cuales se advierte la existencia de un sistema de competencias de los medios de impugnación, que garantiza la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, y que comprende el conocimiento y resolución de actos, entre otros, como los precisados en el párrafo que antecede, derivados del órgano nacional de justicia intrapartidaria[2].

SEGUNDO. Justificación para resolver de forma no presencial.

11 Con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia provocada por el virus COVID-19, esta Sala Superior ha adoptado diversos acuerdos para la resolución de manera no presencial de asuntos que así lo ameriten.

12 De manera particular en el acuerdo 6/2020 emitido el pasado primero de julio, este órgano jurisdiccional determinó un catálogo de asuntos que son susceptibles de ser resueltos a través de una videoconferencia, además de aquellos que revistan un carácter urgente o que puedan ser resueltos en sesión privada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 del Reglamento Interno de este Tribunal.

13 En el caso, se justifica que esta Sala Superior conozca del presente juicio ciudadano en forma virtual, pues se trata de una controversia vinculada con la incorrecta operación de los órganos centrales de un instituto político; en términos del artículo 1, primer párrafo, inciso g) del Acuerdo 6/2020.

14 Lo anterior es así, porque en el presente caso se cuestiona una presunta actuación irregular de un órgano central del partido MORENA que emitió una resolución que la actora estima contraria a Derecho, por lo que debe otorgársele certeza respecto de la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, pues el pasado veintinueve de junio se emitió la convocatoria para la elección de la dirigencia de MORENA; de ahí que, si la enjuiciante pretendiera participar en éste, es necesario que se defina su situación jurídica respecto de la sanción impuesta por el órgano interno de justicia.

15 En similares términos se ha decidido resolver de forma no presencial los juicios ciudadanos 155, 158, 697, 939, 1010 y 1171, todos del presente año.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

16 El medio de impugnación satisface los presupuestos procesales, así como los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, inciso b); 79 apartado 1, y 80, inciso g), de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

17 A. Forma. La demanda cumple con los requisitos de forma porque: i) se presentó por escrito; ii) se señala el nombre y firma autógrafa de la accionante y se señala el domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; iii) se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable y, iv) se mencionan los hechos y agravios que aduce le causa la resolución impugnada.

18 B. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley de Medios.

19 Lo anterior, ya que la promovente fue notificada de la resolución impugnada el siete de julio, en tanto que la demanda se presentó el once siguiente, situación que torna evidente la presentación oportuna del presente juicio.

20 C. Legitimación e interés jurídico. Se cumplen ambos requisitos porque la actora, en tanto militante de un partido polítco, promueve en su calidad de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, alegando una posible...

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