Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0066-2020), 05-08-2020

Número de expedienteSUP-REC-0066-2020
Fecha05 Agosto 2020
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-66/2020

RECURRENTE: PARTIDO POLÍTICO MORENA.[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIAS: GUADALUPE LÓPEZ GUTIÉRREZ Y AZALIA AGUILAR RAMÍREZ

Ciudad de México, a cinco de agosto de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación RESUELVE desechar de plano el recurso de reconsideración interpuesto por MORENA, debido a que no se actualiza alguna de las condiciones especiales de procedibilidad, vinculadas al análisis de constitucionalidad o convencionalidad de alguna norma jurídica o incidencia de la interpretación constitucional en el estudio de fondo, ya que la controversia gira en torno a cuestiones de mera legalidad.

ANTECEDENTES

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente medio de impugnación, se advierte lo siguiente:

I. Consulta y respuesta. El Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en el Estado de México efectuó una consulta al Instituto Electoral del Estado de México, sobre el financiamiento local para los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el tres por ciento de la votación válida emitida en la última contienda electoral local, la cual fue dilucidada mediante oficio IEEM/DPP/4030/2018, por el Subdirector de Atención a Organizaciones y Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, en el que precisó que Movimiento Ciudadano no tenía derecho a recibir financiamiento local.

II. Medio de impugnación local. Ante dicha circunstancia, Movimiento Ciudadano promovió recurso de apelación ante el tribunal local, el cual revocó el referido oficio IEEM/DPP/4030/2018, al emitirse por un servidor público sin facultades para responder a la consulta aludida y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México a pronunciarse al respecto.

III. Recurso de revisión constitucional. Sin embargo; el partido mencionado promovió ante la Sala Regional Toluca juicio de revisión constitucional en contra de la determinación precisada en el párrafo anterior, el cual fue registrado bajo el número de expediente ST-JRC-230/2018 y confirmó la sentencia local impugnada.

IV. Cumplimiento de sentencia. Para cumplimentar la resolución del recurso de apelación local, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/01/2019, en el que señaló que Movimiento Ciudadano no tendría derecho a recibir financiamiento público en el Estado de México, pues ni en la elección de diputados locales que se realizó en el último proceso electoral 2017-2018, ni en la de Gobernador del proceso electoral 2016-2017, alcanzó el 3% de la votación válida emitida.

V. Segundo recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, nuevamente Movimiento Ciudadano interpuso recurso de apelación -RA/1/2019- en el cual el tribunal local revocó el acuerdo IEEM/CG/01/2019 y vinculó al Consejo General del Instituto mencionado para que, destinara al mencionado partido político la prerrogativa que le correspondía en términos de la fracción III, del numeral 66, del código electoral estatal, esto es, únicamente el dos por ciento del monto que por financiamiento total les correspondiera a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, -resolución que no fue impugnada-.

VI. Cumplimiento. El aludido Consejo General aprobó el acuerdo IEEM/CG/07/2019 por el que se determinó el financiamiento público para actividades permanentes y específicas de los partidos políticos acreditados y con registro ante el Instituto Electoral estatal, para el año dos mil diecinueve -acuerdo que no fue impugnado-.

VII. Emisión del acuerdo IEEM/CG/03/2020. Posteriormente, el aludido Consejo emitió el diverso acuerdo IEEM/CG/03/2020, en el que, entre otras cuestiones, otorgó financiamiento público a Movimiento Ciudadano en los mismos términos que en el año dos mil diecinueve, (dos por ciento del monto que por financiamiento total les correspondiera a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes).

VIII. Tercer recurso de apelación local. Inconforme con la misiva IEEM/CG/03/2020, MORENA interpuso recurso de apelación, el cual fue registrado con el número de expediente RA/6/2020, en el que compareció como tercero interesado el diverso partido Movimiento Ciudadano y, fue resuelto el cinco de marzo de dos mil veinte, por el Tribunal Electoral del Estado de México confirmando, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido emitido por el Instituto Electoral local.

IX. Juicio de revisión constitucional electoral. No obstante, el aquí recurrente interpuso juicio de revisión constitucional ante la Sala Regional Toluca, el cual fue registrado bajo el ordinal 5/2020 y resuelto el veinte de marzo de la presente anualidad, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada -resolución aquí controvertida-.

X. Recurso de reconsideración. En desacuerdo con tal fallo, el recurrente interpuso el presente recurso de reconsideración.

XI. Tercero interesado. El siete de junio del año en curso, el presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional presentó escrito ante el Tribunal Electoral local, para que se le reconociera su carácter de tercero interesado, el cual fue recibido en esta Sala Superior el once de los mismos mes y año.

XII. Turno. El Magistrado Presidente de este Tribunal acordó integrar el expediente SUP-REC-66/2020 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de reconsideración a través del cual se impugna una sentencia de Sala Regional.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2].

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. En el Acuerdo General 2/2020 y el Acuerdo General 4/2020, se estableció que se discutirán y resolverán de forma no presencial los asuntos previstos en el artículo 12, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los asuntos urgentes, entendiéndose por éstos aquellos que se encuentren vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo cual deberá estar debidamente justificado en la sentencia.

Asimismo, la Sala Superior emitió el acuerdo 6/2020, mediante el cual se amplió el catálogo de asuntos que se pueden resolver de forma no presencial durante la contingencia sanitaria.

Ello, con el propósito de cumplir con los parámetros constitucionales para garantizar una justicia pronta, completa e imparcial y evitando poner en riesgo el derecho a la salud de la ciudadanía y de los trabajadores del Tribunal Electoral.

Como ya se mencionó se amplió el catálogo de asuntos que se pueden resolver mediante las sesiones no presenciales, es decir, además de los asuntos urgentes y los contemplados en el artículo 12, segundo párrafo, del Reglamento, también se puedan resolver los medios de impugnación relacionados con temas de grupos de vulnerabilidad, interés superior de los menores, violencia política en razón de género, asuntos intrapartidistas y procesos electorales próximos a iniciar.

Así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR