Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0284-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSM-JDC-0284-2020
Fecha04 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-284/2020

ACTORES: J.G.C. CASAS Y OTROS

RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: M.F.H.O.

COLABORÓ: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ

Monterrey, Nuevo León, a 4 de septiembre de 2020.

Resolución de la S.M. que considera improcedente, actualmente, el juicio ciudadano que se analiza, porque este Tribunal sólo puede revisar las controversias en contra de las cuales se han agotado las instancias previas, locales o partidistas y, en el caso, lo reclamado es susceptible de ser analizado, en primer lugar, por un órgano partidista, de manera que, al estar debidamente identificada la impugnación y el motivo de inconformidad, lo procedente es reencauzar la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que resuelva conforme a Derecho.

Índice

Glosario

Antecedentes

Competencia

Reencauzamiento al órgano de justicia partidista

Apartado I. Decisión

Apartado II. Justificación de la decisión de reencauzamiento

1. Marco jurídico sobre el deber de agotar las instancias previas (cumplir con el principio de definitividad)

2. Caso concreto..........................................................5

3. Valoración

Acuerda.............................................................8

Glosario

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Comité Ejecutivo Nacional:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

Comisión Nacional de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Inconformes:

J.G.C.C., R.M.Y.G., J.R.G.M.S. y R. de la Garza Campos.

Antecedentes

De las constancias y afirmaciones hechas por los inconformes se advierte lo siguiente:

I....P. de selección partidista

1. Convocatoria. El 28 de febrero de 2020[1], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la convocatoria al proceso de selección de candidatos a diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional del estado de Coahuila de Zaragoza.

2. Suspensión del proceso electoral. El 1 de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, derivado de la pandemia provocada por el virus SARS-COV2 (COVID19), emitió acuerdo por el que determinó suspender temporalmente el desarrollo del proceso electoral en los estados de Coahuila de Zaragoza e H..

3. Acuerdo de reanudación. El 30 de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó reanudar las elecciones para los estados de Coahuila de Zaragoza e H. y estableció como fechas para el registro de candidaturas del 26 al 30 de agosto.

4. Dictamen. El 21 de agosto, la Comisión Nacional de Elecciones emitió el dictamen sobre el proceso interno de selección de candidatos/as a diputados/as locales por el principio de mayoría relativa para el estado de Coahuila de Zaragoza para el proceso electoral 2020[2].

II. Juicio ciudadano constitucional

1. Demanda. El 2 de septiembre, los inconformes presentaron juicio ciudadano ante esta S.M., en el que impugnan el proceso de selección de candidaturas para diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en Coahuila, la supuesta encuesta telefónica realizada en la referida entidad y diversos actos que atribuyen al Comité Ejecutivo Nacional.

2. Integración, registro y turno. El 3 de septiembre, el Magistrado Presidente de esta S.M. integró el expediente del juicio ciudadano SM-JDC-284/2020 y, por turno, lo remitió a la ponencia a su cargo.

Competencia

Esta Sala Regional es formalmente competente para definir cuál es la instancia que debe conocer el presente medio de impugnación, en el que los actores controvierten el proceso de selección de candidaturas para diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en Coahuila, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[3].

Reencauzamiento al órgano de justicia partidista Apartado I. Decisión

Esta S.M. considera improcedente el juicio ciudadano que se analiza, porque este Tribunal sólo puede revisar las controversias en contra de las que se han agotado las instancias previas, locales o partidistas, a través de las cuales pueden resolverse y, en el caso, lo reclamado es susceptible de ser analizado, en primer lugar, por un órgano partidista, de manera que, al estar debidamente identificada la impugnación y el motivo de inconformidad, lo procedente es reencauzar la demanda a la Comisión de Justicia, para que resuelva conforme a Derecho.

Apartado II. Justificación de la decisión de reencauzamiento

1. Marco jurídico sobre el deber de agotar las instancias previas (cumplir con el principio de definitividad)

La Constitución General establece que los juicios o recursos deben cumplir con determinados requisitos. Uno de ellos es el principio de definitividad, que impone a los promoventes la carga de agotar las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas (artículo 99, párrafo cuarto, fracción V[4]).

Así, por regla general, los medios de impugnación electorales sólo serán procedentes cuando se agoten las instancias previas establecidas por las leyes federales, locales y normas partidistas (artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios[5]).

Ello, porque en términos generales, las instancias, juicios o recursos previos son instrumentos aptos para reparar las violaciones que afectan a la ciudadanía.

Mediante ese mecanismo partidista de solución de conflictos, quienes promueven este juicio están en posibilidad de obtener una resolución que garantice la protección de su derecho como simpatizantes, militantes y aspirantes al cargo público que refieren, lo cual, además, privilegia la autodeterminación y la auto organización de los partidos políticos para resolver sus diferencias internamente.

En ese sentido, la Ley General de Partidos Políticos señala que las controversias internas de los institutos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en su normativa, las cuales deberán emitir una determinación en tiempo para garantizar los derechos de su militancia (artículo 47, párrafo 2[6]).

El Estatuto de MORENA prevé un sistema de justicia partidaria pronta, expedita y con una sola instancia (artículo 47, párrafo segundo[7]).

En concreto, el Estatuto en cita establece una Comisión de Justicia que cuenta, entre otras, con las siguientes...

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