Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0113-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0113-2020
Fecha17 Septiembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-113/2020

PARTE ACTORA:

ISRAEL NASTA DE LA TORRE Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

L.E.R.C., R.E.M.R.H.Y.R.I. DE LA TORRE

Ciudad de México, a 17 (diecisiete) de septiembre de 2020 (dos mil veinte)[1].

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública declara que no es competente para conocer la impugnación contra el acuerdo emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla que inició el procedimiento de desaparición del ayuntamiento de Tehuacán.

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla

Congreso

Congreso del Estado de Puebla

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla

A N T E C E D E N T E S

1. Acuerdo Impugnado. El 6 (seis) de julio, el Congreso emitió el acuerdo en que declaró el inicio del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento.

2. Juicio de la Ciudadanía. El 22 (veintidós) de julio, la parte actora -quienes se ostentan como regidores y regidoras del Ayuntamiento- presentó Juicio de la Ciudadanía contra dicho acuerdo, con la que se formó el expediente SCM-JDC-113/2020 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., en donde fue recibido el 31 (treinta y uno) de julio.

3. Consulta de Competencia. En sesión privada de 19 (diecinueve) de agosto, la S. Regional determinó necesario consultar a la S. Superior la competencia para resolver la controversia.

4. Resolución de S. Superior. El 2 (dos) de septiembre, la S. Superior determinó que correspondía a esta S. Regional conocer de la presente controversia.

5. Recepción. Recibidas las constancias en esta S. Regional, el 8 (ocho) de septiembre se volvió a turnar el expediente
SCM-JDC-113/2020 a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Regional mediante actuación colegiada, en términos del artículo 46 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal[2], ya que es necesario acordar si es competente para analizar la controversia, cuestión que no es de mero trámite y podría implicar una modificación en la sustanciación ordinaria del juicio, lo que se aparta de las facultades de la magistrada instructora.

SEGUNDA. Justificación de urgencia para resolver el asunto en contexto de la pandemia generada por el virus
SARS-CoV2 (que produce la enfermedad COVID-19)

Es un hecho notorio para esta S. Regional, que a partir de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 conocida como COVID-19, la S. Superior emitió el Acuerdo General 2/2020[3] por el cual estableció como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales en que podrían resolverse entre otros, aquellos juicios que el Pleno así lo determinara según su naturaleza.

En el Acuerdo General 2/2020 se determinó, específicamente en el punto IV, que los asuntos que se considerarían como “urgentes” serían: “… aquellos que se encuentren vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo que deberá estar debidamente justificado en la sentencia…”.

En ese mismo apartado, la S. Superior determinó que también serían objeto de resolución, aquellos asuntos en que el Pleno respectivo determinara de manera fundada y motivada la pertinencia de resolverlos, si las medidas preventivas (sanitarias) se extendían en el tiempo.

Bajo ese contexto, la S. Superior emitió el Acuerdo General 4/2020[4] por el que se expidieron los L. aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.

En dicho acuerdo se establecieron parámetros para la implementación de medios electrónicos -como videoconferencias- para la celebración de las sesiones no presenciales[5].

Además, en el artículo transitorio Segundo de estos L., la S. Superior dispuso su obligatoriedad para las S.s Regionales y Especializada de este Tribunal.

En adición a tales previsiones, el 1° (primero) de julio la S. Superior emitió el Acuerdo General 6/2020[6], mediante el cual extendió el catálogo de juicios susceptibles de ser resueltos en forma no presencial dado el contexto actual de emergencia sanitaria, incluyendo asuntos que involucren:

  1. Derechos de personas o comunidades indígenas.
  2. Violencia política por razones de género.
  3. Los que deriven de la reanudación gradual de actividades del Instituto Nacional Electoral.
  4. Derechos de personas en situación vulnerable.

En el caso, se estima necesario emitir la sentencia respectiva, ya que atento al contenido de los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020 de la S. Superior, ante la prolongación del actual estado de la contingencia sanitaria, es indispensable resolver este juicio para dar certeza jurídica y una definición sobre la situación que debe prevalecer, por las particularidades que se explicarán a continuación.

Del acuerdo emitido el 14 (catorce) de mayo por la mesa directiva del Congreso que autorizó que su pleno y sus órganos legislativos llevaran a cabo sus sesiones de manera virtual, se advierte que dicha autoridad -señalada como responsable en este juicio-[7].

Así, considerando que en el Acuerdo General 6/2020, la S. Superior señaló que se podrían resolver los juicios que derivaran de la reanudación gradual de actividades del Instituto Nacional Electoral, esta S. Regional estima que la razón subyacente en dicho criterio resulta aplicable en este caso en que la autoridad señalada como responsable ha reanudado gradualmente sus actividades.

Ello, sin perder de vista el derecho a la salud u otros derechos que pueden estar en riesgo por el contexto de la emergencia sanitaria actual[8].

En el caso concreto, las personas actoras promovieron el presente juicio contra el acuerdo en que el Congreso declaró el inicio del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento, mismo que actualmente instruye una de sus comisiones y dentro del que se han señalado fechas para la celebración de las audiencias previstas por la Ley Municipal; de ahí que pueda concluirse que la materia de la presente controversia se ha visto impactada por el regreso a las actividades de la autoridad señalada como responsable.

Bajo tales parámetros, esta S. Regional considera que existen las condiciones para la emisión de esta sentencia, en tanto este juicio se ubica en la hipótesis consistente en que se resolverían los asuntos que el Pleno de cada S. determinara de manera fundada y motivada, lo que ha quedado razonado en los párrafos previos.

TERCERA. Salto de la instancia. Las personas actoras solicitan que esta S. Regional conozca su demanda directamente saltando la instancia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, pues consideran que su agotamiento podría generar la merma o extinción de sus derechos a ejercer el cargo para el que fueron electas como integrantes del Ayuntamiento.

Lo anterior, pues se encuentra en curso un procedimiento ante el Congreso que tiene por objeto desaparecer el Ayuntamiento del que forman parte y nombrar un consejo municipal que sustituiría a las personas actoras en sus cargos como regidores y...

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