Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0109-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteST-JDC-0109-2020
Fecha15 Septiembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-109/2020

ACTORES: J.C.M.H. Y OTROS

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN HIDALGO Y OTRAS

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORÓ: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido per saltum y por propio derecho por J.C.M.H., A.H.O., B.Y.A.C., G.M.P.I., M.R.V., C.E.G.O., M.F.T.G., Dulce A.B.C., S.C.I., A.E.S.P., K.O.B., J.B.R., V.I.P. y J.D.N.C., ostentándose como candidatos a Presidente Municipal, Presidente Municipal suplente, S. propietaria, S. suplente, R. propietario 1, R. suplente 1, R. propietaria 2, R. suplente 2, R. propietario 3, R. suplente 3, R. propietaria 4, R. suplente 4, R. propietario 5, R. suplente 5, respectivamente, quienes aducen que conforman la planilla registrada que contenderá por el Partido Verde Ecologista de México en el Municipio de Epazoyucan, Estado de H., a fin de impugnar: i. La omisión de resolver el recurso planteado respecto del cambio de género de quien encabeza la planilla de Presidente Municipal del Epazoyucan, Estado de H., por parte del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. como del Partido que representan, siendo que ya se registraron, pero su planilla no ha sido aprobada. ii. No se establecieron reglas claras y precisas de participación para los aspirantes a candidatos a P.M. y que las autoridades han sido omisas en determinar de manera clara el procedimiento de selección. iii. El cambio discrecional de género que encabece la planilla, sin su consentimiento mediante el oficio IEEH/DEEG y PC/SE/1205/2020 sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio. iv. La ilegal designación -de forma unilateral- realizada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. en complicidad con el Partido que representan, v. La omisión de las autoridades responsables de establecer reglas claras regulatorias del procedimiento y distribución de género de candidatos para ajustarse a ellos desde el momento de la convocatoria, antes de hacer los registros de precandidatos en cumplimiento a las obligaciones atinentes, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación de acuerdo IEEH/CG/030/2019. El quince de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/030/2019, mediante el cual se aprobaron las Reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años e indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020.

2. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio formal al Proceso Electoral Local Ordinario 2019-2020, en el cual habrán de elegirse los Ayuntamientos en el Estado de H..

3. Facultad de atracción y suspensión del proceso electoral. El primero de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG83/2020, por el cual se ejerció la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e H. con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus Sars-CoV2.

4. Suspensión del proceso electoral local. El inmediato cuatro de abril, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., se aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H., derivado de la resolución del Consejo General referido en el párrafo que antecede.

5. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

6. Reanudación del proceso electoral estatal. El inmediato uno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

7. Registro de candidatos. La parte actora señala que durante el periodo comprendido del catorce al diecinueve de agosto fueron registrados ante el Instituto Estatal Electoral de H. y por tanto aparecen en los listados correspondientes.

9. Oficio de sustitución. Manifiestan los accionantes que el cinco de septiembre el Instituto Estatal Electoral en H. emitió el oficio IEEH/DEEG y PC/SE/1205/2020, por el cual realizó el cambio de género en los candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México en el Municipio de Epazoyucan, Estado de H., en detrimento de sus intereses, por lo que interpusieron recurso de revisión para que el Instituto Estatal Electoral de H. reconsiderara su resolutivo sobre el cambio de género; medio impugnativo que a la fecha de presentación de la demanda, no ha sido resuelto.

I. Juicio ciudadano federal. El catorce de septiembre, vía per saltum, los actores presentaron directamente en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca demanda de juicio ciudadano en contra de los actos precisados con antelación.

II. Integración del expediente y turno a Ponencia. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de Sala Regional Toluca ordenó integrar el expediente ST-JDC-109/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo; asimismo, ordenó a la autoridad responsable, que efectuara el trámite de ley en términos de lo previsto en los artículos 17 y 18, del citado ordenamiento legal.

Tal acuerdo fue cumplimentado el mismo día por el S. General de Acuerdos.

III. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su Ponencia el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los Acuerdos Generales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten “LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS, y 6/2020, por el que se precisanCRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2”.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por ciudadanos, por su propio derecho, en contra de la afectación a su derecho a ser votados, derivado de la postulación que llevó a cabo el Instituto Estatal Electoral de H. respecto de las candidaturas a las que aluden tener derecho; con motivo de la renovación de ayuntamientos en una de las entidades federativas (Estado de H.) que pertenece a la circunscripción en la que Sala Regional Toluca ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Análisis sobre la importancia y urgencia...

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