Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0021-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JE-0021-2020
Fecha24 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-21/2020

PARTE ACTORa: I.G.B. Y OTRAS PERSONAS en el carácter de consejeras y consejeros electorales del instituto morelense de procesos electorales y participación ciudadana

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIA: G.A.M.L..

Ciudad de México, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar en la materia de la impugnación la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos en la que determinó que la Parte actora carecía de interés jurídico para promover el juicio.

GLOSARIO

Código Electoral Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Consejo Estatal Electoral

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IMPEPAC o Instituto local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

OPLES

Organismos Públicos Locales Electorales

Parte actora:

I.G.B., X.G.T., A.J.A.C. y J.E.P.R., en su carácter de Consejeras y Consejeros integrantes del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Resolución o sentencia impugnada

Resolución emitida el veinticinco de febrero de dos mil veinte, por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el juicio electoral TEEM/JE/01/2020-2 y su acumulado TEEM/JE/03/2020-2.

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

1. Acuerdo del IMPEPAC. El dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo Estatal Electoral acordó en sesión extraordinaria por mayoría de las Consejerías Electorales, “la instrucción a la Consejera P. de este organismo electoral local, a efecto de que pague a los trabajadores el bono retroactivo, los finiquitos y los vales de despensa”.

2. Juicios electorales locales. Inconforme, la Consejera P. del Instituto local promovió juicio electoral local para controvertir el acuerdo citado en el punto anterior[1].

Así también, I.G.B., X.G.T., A.J.A.C. y J.E.P.R., en su carácter de Consejeras y Consejeros del Instituto local, promovieron juicio electoral local para inconformarse por la omisión que atribuyeron a la Consejera P. de dar cumplimiento al referido acuerdo[2].

3. Resolución del Tribunal local (acto reclamado en el presente juicio). El tribunal local resolvió sobreseer ambos juicios electorales locales[3].

4. Juicio electoral federal. En desacuerdo con dicha resolución, las consejeras y consejeros que integran la Parte actora promovieron ante esta S. Regional juicio electoral federal.

5. Consulta competencial. El Magistrado Presidente de esta S. Regional sometió a consideración de la S. Superior, la competencia para conocer del presente medio de impugnación.

6. Determinación de S. Superior[4]. El dieciséis de abril, el Pleno de la S. Superior por mayoría de sus integrantes determinó que esta S. Regional era la competente para conocer y resolver el presente asunto.

7. Recepción, radicación, admisión y cierre de instrucción. Posteriormente se tuvo por recibido el expediente en esta S. Regional, el cual fue remitido a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., quien, en su oportunidad, radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción en el presente juicio.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, toda vez que se controvierte una resolución del Tribunal Local en la cual se determinó, en lo que interesa,[5] la falta de interés jurídico de la Parte actora, para impugnar cuestiones relacionadas con el incumplimiento del acuerdo del Consejo Estatal Electoral por medio del cual se instruyó el pago de bonos, vales de despensa y finiquitos a favor de las personas servidoras públicas de dicha institución, ya que el estado de Morelos se ubica dentro de la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Máxime que, mediante acuerdo de sala dictado en el juicio SUP-JE-15/2020, la S. Superior determinó que la competencia para conocer del presente asunto correspondía a esta S. Regional, dado que la conflictividad relacionada con el incumplimiento del acuerdo del IMPEPAC referido en el antecedente 1 de esta sentencia se encuentra dentro la demarcación territorial sobre la cual tiene competencia esta S. Regional.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción X, y 195, fracción XIV.

L.G. para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6].

Acuerdo INE/CG329/2017 de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país[7].

SEGUNDO. Condiciones normativas para la resolución del asunto.

Es un hecho notorio para esta S. Regional, que a partir de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 conocida como COVID-19, la S. Superior emitió el Acuerdo General 2/2020[8] por el cual estableció como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales en que podrían resolverse entre otros, aquellos juicios que el Pleno así lo determinara según su naturaleza.

En el Acuerdo General 2/2020 se determinó, específicamente en el punto IV, que los asuntos que se considerarían como “urgentes” serían: “… aquellos que se encuentren vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo que deberá estar debidamente justificado en la sentencia…”.

En ese mismo...

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