Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0076-2020), 2020

Fecha24 Septiembre 2020
Número de expedienteSX-JE-0076-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-76/2020 y SX-JE-77/2020 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PATRICIA BENFIELD LÓPEZ Y OSWALDO GARCÍA JARQUÍN

COMPARECIENTE: J.M.E.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R...M.M.S.

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales identificados al rubro, promovidos respectivamente por P.B.L., quien se ostenta como Presidenta Honoraria del Consejo Consultivo del Comité Municipal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, y O.G.J., quien se ostenta como P.M., ambos de Oaxaca de J., Oaxaca[1].

La parte actora acude a impugnar la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] el veintitrés de julio de dos mil veinte en los Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano JDC/59/2020 Y ACUMULADO JDC/60/2020, mediante la cual, revocó el acuerdo de Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral[3] del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[4], que desechó la queja que presentó J.M.E.V. por actos de violencia política en razón de género en su contra, y recondujo a dicho Instituto la demanda de juicio ciudadano que, por el mismo motivo, promovió directamente ante esta S. Regional.

Contenido

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución

TERCERO. Acumulación

CUARTO. Compareciente

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Estudio de fondo

I. Consideraciones del acto reclamado.

II. Resumen de agravios, pretensión y metodología.

III. Precisión de la litis.

IV. Postura de la S. Regional

SÉPTIMO. Sentido de la sentencia.

RESUELVE

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

Esta S. Regional considera infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por la parte actora, y determina confirmar, por razones distintas, la decisión del Tribunal local de revocar el acuerdo de desechamiento impugnado ante su instancia, porque la queja que presentó J.M.E.V., en su carácter de D. del Instituto Municipal de las M.es de Oaxaca de J., Oaxaca, puede ser atendida como Violencia política contra las mujeres en razón de género ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, toda vez que se trata de una mujer que fue designada para ejercer un cargo de dirección y de toma de decisiones. Máxime que las personas denunciadas son funcionarios municipales, y uno de ellos fue electo mediante voto popular.

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en sus escritos de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma Legal. El trece de abril de dos mil veinte[5], se publicó el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones generales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género[6].
  2. Hechos denunciados. A decir de la actora local, entre el veintidós y veintinueve de mayo, acontecieron diversos hechos en los que se perjudicaron sus derechos como mujer y como D. General del Instituto Municipal de la M. de Oaxaca de J., Oaxaca[7].
  3. Armonización de la reforma en Oaxaca. El treinta de mayo siguiente, en el Periódico Oficial de Oaxaca se publicaron los decretos que reformaron y adicionaron diversas disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género en dicha entidad federativa.[8]

A. Actuaciones del juicio ciudadano identificado con la clave JDC/59/2020

  1. Omisión de recibir la demanda local. J.M.E.V. sostuvo en su demanda que, el tres de junio, se apersonó en el Tribunal local para impugnar actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, que consideró cometidos en su contra por el P. Municipal y la Presidenta Honoraria del Consejo Consultivo del Comité Municipal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia[9] de Oaxaca de J., Oaxaca, pero las instalaciones se encontraban cerradas. En consecuencia, al día siguiente solicitó auxilio al Instituto Local para tramitar su medio de impugnación, pero le informaron que la remisión sería imposible debido al cierre de instalaciones determinado por dicho Tribunal mediante acuerdo 9/2020.
  2. Primera demanda federal. Con motivo de lo descrito en el párrafo anterior, el diez de junio[10] J.M.E.V. presentó un escrito de demanda directamente ante esta S. Regional, en la que adujo la omisión del Tribunal local de sustanciar y resolver su impugnación sobre actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, para solicitar que fuera resuelta per saltum. Juicio que fue radicado en el expediente SX-JDC-182/2020.
  3. Consulta de competencia. El once de junio[11], el pleno de esta S. Regional acordó someter el asunto a consulta competencial de la S. Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación.
  4. El uno de julio siguiente, la S. Superior acordó en el juicio SUP-JDC-791/2020[12] que esta S. Regional era competente para conocer la controversia, ordenó la emisión de medidas cautelares para salvaguardar la integridad de J.M.E.V., y reservó otras medidas solicitadas que consideró relacionadas con el fondo del asunto.
  5. Resolución del Juicio Ciudadano SX-JDC-182/2020. El ocho de julio[13], esta S. Regional determinó lo siguiente:
  • Declaró fundados los agravios de la actora respecto a la omisión atribuida al Tribunal local.
  • Declaró improcedente la solicitud de competencia por salto de instancia para que esta S. Regional resolviera el juicio ciudadano.
  • Determinó que el Tribunal local en plenitud de atribuciones debería resolver los planteamientos realizados por la actora en un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que recibiera el expediente.

B. Actuaciones del juicio ciudadano identificado con la clave JDC/60/2020

  1. Queja. El tres de junio, J.M.E.V. presentó ante la CQDPCE del IEEPCO, una queja[14] en contra del P. Municipal y de la Presidenta Honoraria del CCCMDIF de Oaxaca de J., Oaxaca[15], por actos presuntamente constitutivos de violencia política en razón de género que redundaron en su destitución como D. General del Instituto Municipal de la M..
  2. Desechamiento. El diez de junio[16], la Comisión de QDPCE del IEEPCO emitió un acuerdo en el que desechó de plano la queja, porque consideró que los hechos denunciados no tenían vinculación con la materia electoral, y porque no se advertía afectación de derechos político-electorales.
  3. Segunda demanda federal. El diecinueve de junio[17], J.M.E.V. remitió de manera digital un escrito de demanda con solicitud de atención per saltum a esta S. Regional, a fin de controvertir el acuerdo señalado en el punto anterior. Juicio que fue radicado bajo el número de expediente SX-JDC-184/2020.
  4. Consulta competencial. El diecinueve de junio[18], el pleno de esta S. Regional acordó someter el asunto a consulta competencial de la S. Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación.
  5. El uno de julio siguiente[19], la S. Superior, dentro de los expedientes SUP-JDC-1082/2020 y SUP-JDC-1083/2020, acordó que esta S. Regional era competente para conocer la controversia.
  6. Resolución del Juicio Ciudadano SX-JDC-184/2020[20]. El ocho de julio, esta S. Regional determinó improcedente el salto de instancia, y en consecuencia, reencauzó la demanda para que el Tribunal local determinara lo conducente.
  7. Sentencia impugnada...

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