Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0048-2020), 2020

Número de expedienteSG-JE-0048-2020
Fecha24 Septiembre 2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL Y JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JE-48/2020 Y ACUMULADOS

ACTORES: ALBA Z.R.M., PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, AMBOS DEL ESTADO DE NAYARIT

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL

Guadalajara, Jalisco, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

VISTAS, las constancias para resolver los expedientes relativos al juicio electoral SG-JE-48/2020 y juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-18/2020 y SG-JRC-19/2020, promovidos respectivamente por A.Z.R.M., Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, a fin de impugnar, en el primero de ellos, la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit dictada en el expediente TEE-JDCN-12/2019, que, entre otras cuestiones, ordenó al Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral que, a más tardar noventa días antes del inicio del proceso electoral emitiera un acuerdo en el que determine concretamente las acciones afirmativas que implementará en favor de los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas de dicha entidad federativa para el proceso electoral 2020-2021, realizando de manera previa una consulta; y los otros dos juicios restantes, en contra del Acuerdo IEEN-CLE-091/2020 de siete de septiembre pasado, emitido por el mencionado Consejo Local, mediante el cual aprobó el Plan de Trabajo en el que se establece una ruta crítica para dar cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia; y

R E S U L T A N D O:

De los hechos narrados por los actores, así como de las constancias de los expedientes, se advierte lo siguiente:

I. Antecedentes:

  1. Solicitud de medidas compensatorias en favor de las comunidades indígenas de Nayarit. El nueve de julio de dos mil diecinueve, mediante escrito presentado ante el Consejo Local, diversos ciudadanos en su carácter de indígenas pertenecientes al pueblo Wixárika solicitaron información respecto de las medidas compensatorias que serían aplicadas en favor de los pueblos y comunidades indígenas de Nayarit para el proceso electoral 2020-2021, asimismo, solicitaron la implementación de diversas medidas a fin de garantizar la representación indígena en condiciones de igualdad.

  1. Juicio Ciudadano local TEE-JDCN-12/2019. El veintiuno de agosto de dos mil diecinueve los mismos peticionantes promovieron juicio ciudadano aduciendo la omisión del Consejo local de dar respuesta a su escrito.

  1. Respuesta del Consejo local. El dieciocho de septiembre siguiente, el Consejo local emitió el acuerdo IEEN-CLE-157/2019 por el que dio respuesta a la solicitud planteada.

  1. Ampliación de demanda. El diecisiete de octubre de ese mismo año, los ciudadanos actores del expediente TEE-JDCN-12/2019 presentaron ampliación de demanda en contra de la respuesta otorgada por el Consejo local mediante el acuerdo señalado en el punto anterior.

  1. Sentencia TEE-JDCN-12/2019 (primer acto impugnado). El diecinueve de junio de dos mil veinte, el Tribunal local estimó improcedente el escrito de ampliación de demanda al haberse presentado de manera extemporánea, asimismo, revocó parcialmente el acuerdo IEEN-CLE-157/2019, a efecto de que el Consejo local emita uno diverso a más tardar noventa días antes del inicio del proceso electoral, en el que determine concretamente las acciones afirmativas que implementará en favor de los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas de Nayarit para el proceso electoral 2020-2021, realizando de manera previa una consulta a dichas comunidades y pueblos indígenas de la entidad.

  1. Incidente de aclaración de sentencia. El veinticinco de junio posterior, la C.P. del Instituto local, A.Z.R.M., promovió incidente de aclaración de sentencia del expediente TEE-JDCN-12/2019, al estimar que existía ambigüedad y falta de claridad respecto del objeto y metodología para la realización de la consulta ordenada.

  1. Presentación de la demanda. El veintiséis de junio siguiente, la mencionada ciudadana presentó juicio electoral, a fin de controvertir la sentencia antes señalada, misma que fue recibida el siete de julio siguiente en esta S.R..

  1. Remisión a S. Superior. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. acordó remitir el expediente a la S. Superior, a efecto de que se determinara el cauce que debía darse al medio de impugnación.

  1. Sentencia incidental. El mismo día, el Tribunal local emitió sentencia incidental mediante la cual determinó que resultaba improcedente aclarar la resolución emitida en el expediente TEE-JDCN-12/2019, toda vez que no se advertía contradicción, ambigüedad u obscuridad, puesto que en la propia resolución se establecía claramente la obligación de las autoridades de implementar acciones afirmativas en favor de los pueblos indígenas, previo a la realización de la consulta a estos.

  1. Determinación de S. Superior. El dos de septiembre del año en curso, la S. Superior acordó en el juicio electoral SUP-JE-51/2020 que la competencia recae en esta S.R., ya que el proceso electoral dentro del cual se pretenden implementar las acciones afirmativas corresponde a la elección de ayuntamientos y diputaciones locales en el estado de Nayarit. Por lo que ordenó la remisión del asunto a este órgano jurisdiccional a efecto de resolver lo que en derecho corresponda.

11. Remisión y turno. Una vez remitidas las constancias correspondientes, el nueve de septiembre siguiente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional determinó registrar el medio impugnativo con la clave de expediente SG-JE-48/2020 y ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo para su sustanciación.

12. Acuerdo IEEN-CLE-091/2020. El siete de septiembre de la presente anualidad, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit aprobó el Plan de Trabajo en el que se establece una ruta crítica para dar cumplimiento al mandato del Tribunal Estatal Electoral dictado en el expediente TEE-JDCN-12/2019.

13. Interposición de demandas de partidos políticos. En contra del acuerdo identificado en el punto anterior, el nueve y once de septiembre del año en curso, respectivamente, representantes del Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano promovieron, cada uno, ante la autoridad responsable, Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

14. Remisión y turno. Una vez remitidas las constancias correspondientes, el once y quince de septiembre siguiente, respectivamente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional determinó registrar el medio impugnativo presentado en representación del Partido Acción Nacional con la clave de expediente SG-JRC-18/2020 y el medio impugnativo presentado en representación de Movimiento Ciudadano con la clave de expediente SG-JRC-19/2020, y ordenó turnarlos a la Ponencia a su cargo para su sustanciación.

15. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado instructor admitió las demandas y cerró la instrucción en cada caso.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver la controversia que se plantea, por tratarse de sendos juicios promovidos por una ciudadana en su carácter de Consejera Electoral y dos partido políticos, que combaten determinaciones de las autoridades electorales locales relacionadas con la pretensión de implementación de acciones afirmativas en un proceso electoral en el que se elegirán ayuntamientos y diputaciones locales en el estado de Nayarit; supuesto y entidad en que esta S. tiene competencia y jurisdicción.[1]

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los medios de impugnación que se resuelven, se advierte que existe conexidad en la causa, en virtud de que los dos actos impugnados se encuentran estrechamente vinculados, dado que la emisión del Acuerdo IEEN-CLE-091/2020 por parte del Consejo Local Electoral se realizó en cumplimiento a lo mandatado por el tribunal local en la sentencia de expediente TEE-JDCN-12/2019, de modo que lo conducente es decretar la acumulación de los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-18/2020 y SG-JRC-19/2020 al diverso juicio electoral SG-JE-48/2020, por ser éste el primero que se recibió y se registró en este órgano jurisdiccional, debiendo agregarse...

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