Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0080-2020-Acuerdo2), 2020

Número de expedienteST-JDC-0080-2020
Fecha08 Septiembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenREPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-80/2020

Actor: VICTORINO APODACA GARCÍA

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS

MAGISTRADa PONENTE: marcela elena fernández domínguez

SECRETARIO: gerardo rafael suárez gonzález

COLABORÓ: alicia paulina lara argumedo

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar en los autos del juicio ciudadano citado al rubro, respecto del acuerdo de catorce de septiembre del año en curso, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de H., entre otros, en el juicio ciudadano TEEH-JDC-172/2020, promovido por V.A.G., por su propio derecho, en su calidad de precandidato a presidente municipal en el ayuntamiento de Tula de A., H., en contra de diversos actos relacionados con la selección y registro del candidato de MORENA a la Presidencia Municipal del ayuntamiento en cita, mediante el cual dicho órgano jurisdiccional solicita se le tenga informando, entre otros aspectos, del status que guarda el cumplimiento de la resolución plenaria de reencausamiento recaída en este expediente; y

RESULTANDO

I. Antecedentes.

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Convocatoria. El veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la “Convocatoria al Proceso de Selección de las Candidaturas para Presidentes y P.M., S. y Síndicas, R. y R. de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H.”.

3. Registro. El seis de marzo del presente año, el actor se registró para contender por la candidatura de M. por el municipio de Tula de A. de la mencionada entidad federativa.

4. Acuerdo de cancelación de Asambleas. El diecinueve de marzo siguiente, se emitió el “ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y LA COMISION NACIONAL DE ELECCIONES, POR EL QUE CANCELAN LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DE HIDALGO CONTEMPLADAS EN LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2019 – 2020, DEBIDO A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PAÍS”.

5. Declaración de pandemia y suspensión del proceso electoral en el Estado de H.. El treinta de marzo siguiente, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por tal razón, el uno de abril posterior, el Instituto Nacional Electoral ejerció la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de los Estados de Coahuila e H. (INE/CG83/2020) y, con posterioridad, el cuatro de abril inmediato, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia (IEEH/CG/026/2020).

6. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG170/2020. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave alfanumérica INE/CG170/2020, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EN COAHUILA E HIDALGO Y APRUEBA REANUDAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES A SU DESARROLLO ASÍ COMO AJUSTES AL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIOS DE COORDINACIÓN”.

7. Emisión del acuerdo IEEH/CG/030/2020. El primero de agosto de dos mil veinte, se emitió el acuerdo con la clave IEEH/CG/030/2020, denominado “ACUERDO QUE PROPONE LA PRESIDENCIA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE REANUDAN LAS ACCIONES, ACTIVIDADES Y ETAPAS COMPETENCIA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO SUSPENDIDAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL RELATIVO AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019 – 2020”.

8. Determinación de aspirantes. El catorce de agosto de dos mil veinte, a decir del actor, el Comité Ejecutivo Nacional mediante una trasmisión en la página denominada Facebook por el perfil de “M.H...”., procedió a determinar los aspirantes a regidurías para el proceso electoral 2019-2020, donde se insaculó, entre otros municipios, el correspondiente al Ayuntamiento de Tula de A..

9. Lista de aspirantes. El veinticinco de agosto del año en curso, el Instituto Estatal Electoral de H., dio a conocer a través de su página de internet la lista de los registros efectuados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes efectuados entre el catorce y diecinueve de agosto, donde se desprende que MORENA registró en Tula de A. a R.R.B.G..

10. Juicio ciudadano ante S. Superior. Inconforme con lo anterior, el veintinueve de agosto del presente año, el actor promovió juicio ciudadano ante la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

11. Acuerdo de S.. El dos de septiembre posterior, la S. Superior de este Tribunal emitió Acuerdo de S. en los expedientes SUP-JDC-1868/2020, SUP-JDC-1869/2020 y SUP-JDC-1870/2020 ACUMULADOS, determinando reencausar los medios de impugnación a esta S. Regional.

II. Juicio ciudadano federal ante S. Regional Toluca.

1. Recepción. El seis de septiembre siguiente, se recibió en Oficialía de Partes de S. Regional Toluca el Acuerdo Plenario citado en el punto que antecede, así como la demanda y demás constancias que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. Turno. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca ordenó integrar el expediente ST-JDC-80/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo; asimismo, ordenó a los órganos responsables partidistas que el actor señaló con el carácter de responsables, que efectuaran el trámite de ley en términos de lo previsto en los artículos 17 y 18, del citado ordenamiento legal. Tal acuerdo fue cumplimentado el mismo día por el S. General de Acuerdos.

III. Acuerdo plenario de reencausamiento. El ocho de septiembre posterior, esta S. Regional en atención a que el actor, respecto de los actos partidistas impugnados no había agotado el principio de definitividad determinó reencausar la demanda que dio origen a este expediente al Tribunal local.

IV. Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral del Estado de H.. El catorce de septiembre del año en curso, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de H. aprobó un acuerdo dirigido entre otros al presente expediente, en el que esencia acuerda -y solicita- a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

“PRIMERO.- Se tenga por informado en vía de cumplimiento el estatus que guardan los expedientes en que se actúa, a fin de que sea tomado en consideración por la S. Regional Toluca perteneciente a la Quinta Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para efectos del cumplimiento del punto SEGUNDO del Acuerdo de S. emitido en los expedientes ST-JDC-66/2020, ST-JDC-72/2020, ST-JDC-76/2020, ST-JDC-77/2020, ST-JDC-75/2020 y ST-JDC-80/2020.

SEGUNDO.- Se solicita al Pleno de la S. Regional Toluca perteneciente a la Quinta Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que por su conducto requiera a las autoridades partidistas responsables para efectos de que remitan de manera inmediata a este Tribunal Electoral las constancias relativas al trámite de ley que debió efectuarse respecto a los medios de impugnación en que se actúan, y de ser el caso haga efectivo el apercibimiento que esa autoridad federal ordenó en los citados acuerdos.

…”

Dicha determinación Plenaria se recibió vía correo electrónico institucional en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el quince de septiembre del año en curso.

V. Returno a Ponencia. Mediante proveído de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, ordenó agregar la documentación de la cuenta y turnarlo a la Ponencia a su cargo, por haber sido quien fungió como instructora y ponente en el juicio en que se actúa. Dicha instrucción fue cumplida mediante oficio de ese propio día suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S..

VI. Recepción y orden de elaborar proyecto. El dieciséis del mes y año en curso, la Magistrada encargada de la instrucción inicial acordó tener por recibido el expediente y teniendo en cuenta el sentido y contenido de la promoción recibida ordenó la elaboración del acuerdo plenario correspondiente, el cual se emite en términos...

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