Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0135-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0135-2020
Fecha08 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-135/2020

PARTE ACTORA: V.M.H.

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de hidalgo

PARTE TERCERA INTERESADA: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de octubre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por V.M.H., por su propio derecho, así como en su calidad de militante del partido político MORENA, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-163/2020 y su acumulado TEEH-JDC-166/2020, relacionada con el proceso interno de selección de las candidaturas de MORENA a integrar el ayuntamiento de San S., H., y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone la parte actora en su demanda, de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, así como de los hechos que resultan notorios para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso, convocatoria y calendario del Instituto Estatal Electoral de H.. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Instituto Estatal Electoral de H. dio inicio al proceso electoral en esa entidad federativa, mediante los acuerdos IEEH/CG/055/2019 e IEEH/CG/057/2019, ambos de esa misma fecha.

En ellos, el Consejo General de dicho instituto aprobó el calendario del proceso electoral local, así como la convocatoria dirigida a la ciudadanía, partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones registrados ante ese órgano, para que postularan candidatas y candidatos para ocupar cargos en los ochenta y cuatro ayuntamientos que habrán de renovarse en el proceso electoral local 2019-2020.

2. Emisión y publicación de convocatoria. El veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la convocatoria para el proceso de selección de las candidaturas para presidentes y presidentas municipales, síndicos y síndicas, regidores y regidoras de los ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020, en el Estado de H..

3. Solicitud de registro. A decir del actor, el treinta de marzo, se llevó a cabo el registro de aspirantes a regidores de MORENA, dentro del proceso interno de selección de candidaturas, así como que, en esa fecha, solicitó su registro, de manera digital, vía correo electrónico, a fin de contender por la candidatura de primer regidor indígena propietario de MORENA del municipio de San S., H..

4. Declaración de pandemia. El once de marzo del dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia, misma que consideró como emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió diversas recomendaciones.

5. Suspensión de plazos y términos de actividades. El diecinueve de marzo, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA emitieron el ACUERDO POR EL QUE SE CANCELAN LAS ASAMBLEAS DE HIDALGO CONTEMPLADAS EN LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2019-2020, DEBIDO A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN QUE SE ENCUENTRA EL PAÍS.

6. Facultad de atracción y suspensión temporal del proceso electoral local. El primero de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción para suspender, temporalmente, el desarrollo de los procesos electorales locales en los Estados de Coahuila e H., así como posponer la fecha de la jornada electoral.

7. Acuerdo IEEH/CG/026/2020 del Instituto Estatal Electoral de H.. El cuatro de abril de dos mil veinte, el Instituto Estatal Electoral de H. declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral.

8. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG170/2020, la fecha en que se celebraría la jornada electoral en los Estados de H. y Coahuila, y aprobó la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, además de los ajustes al plan integral y los calendarios de coordinación.

9. Acuerdo IEEH/CG/030/2020 del Instituto Estatal Electoral de H.. El uno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral 2019-2020, mediante la aprobación del acuerdo IEEH/CG/030/2020.

10. Selección de candidaturas. La parte actora refiere que, el catorce de agosto de dos mil veinte, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, mediante una transmisión por el perfil de Facebook denominado “M.H., procedió a determinar los aspirantes a regidurías para el proceso electoral 2019-2020, donde se insaculó, entre otros municipios, el correspondiente al municipio de San S..

11. Presentación de la solicitud de registro de planillas por parte de MORENA. El diecinueve de agosto del año en curso, el partido político MORENA presentó la solicitud de registro de sus planillas ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., para contender en el proceso de selección de candidaturas para la renovación de ayuntamientos en el Estado de H..

12. Lista de aspirantes. La parte actora señala que el veinticinco de agosto de dos mil veinte, el Instituto Electoral local dio a conocer, en su página de internet, la lista de los registros efectuados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes efectuados entre el catorce y diecinueve de agosto, de donde se desprende que MORENA registró a los candidatos para integrar el Ayuntamiento de San S. H.; en dicho listado no fue registrado el hoy actor.

13. Juicio ciudadano ante la S. Superior. El veintinueve de agosto de dos mil veinte, el actor promovió, vía per saltum, ante la S. Superior de este tribunal electoral federal, su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la inscripción de candidatos y candidatas de MORENA a contender por el Ayuntamiento de San S., H..

14. Acuerdo de la S. Superior y remisión a esta S. Regional. El dos de septiembre del presente año, mediante acuerdo plenario, la S. Superior determinó, en el expediente SUP-JDC-1881/2020 y su acumulado SUP-JDC-1882/2020, que esta S. Regional es la competente para conocer del presente asunto, por tanto, ordenó su reencauzamiento a este órgano jurisdiccional.

15. Recepción de constancias en esta S. Regional. El seis de septiembre de dos mil veinte, se recibieron las constancias del juicio y, en la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-73/2020.

16. Acuerdo de S. emitido en el juicio ciudadano ST-JDC-73/2020. El ocho de septiembre del año en curso, el Pleno de esta S. Regional, entre otras cosas, declaró improcedente, en la vía per saltum, la demanda del juicio ciudadano; por tanto, determinó reencauzarla al Tribunal Electoral del Estado de H., a fin de que conociera la misma y resolviera lo que en Derecho correspondiera.

El medio de impugnación quedó registrado, ante el referido tribunal, con la clave de expediente TEEH-JDC-163/2020.

17. Sentencia dictada en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-163/2020 y acumulado (acto impugnado). El diecinueve de septiembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó la sentencia en la que resolvió lo siguiente:

[…]

RESUELVE

PRIMERO. Se declaran INFUNDADOS por una parte e INOPERANTES en la otra los agravios hechos valer por el ciudadano V.M.H..

SEGUNDO. Se declaran FUNDADOS los agravios hechos valer por el ciudadano S.L.A..

TERCERO. Procédase a ordenar el registro del ciudadano S.L.A., como candidato a regidor del Ayuntamiento de San S., H. por el Partido Político MORENA, en términos del apartado denominado EFECTOS DE LA SENTENCIA.

[…]

...

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