Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0005-2020), 2020
Fecha | 14 Octubre 2020 |
Número de expediente | SCM-JLI-0005-2020 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-5/2020
Fecha de clasificación: 14 de octubre de 2020.
Fecha de reclasificación: 17 de marzo de 2021. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo emitido en el SCM-AG-6/2021 creado con motivo de lo acordado por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 22 de enero de este año en el acuerdo CT-CI-OT-04-2021.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales que hacen identificables a las personas.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
||
Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
Confidencial |
Datos personales que hacen identificables a las personas. |
2 y 22 |
Rúbrica de la titular de la unidad responsable:
Laura Tetetla Román
Secretaria General de Acuerdos
JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES de los servidores (Y SERVIDORAS) del instituto NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-5/2020
ActorA:
Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
DEMANDADO:
INSTITUTO nacional ELECTORAL
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
secretaria:
S. diana escobar correa[1]
Ciudad de México, a 14 (catorce) de octubre de 2020 (dos mil veinte).
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada revoca la resolución emitida en el expediente con la clave INC/VS/02DTTO/CDMX/E-2017-2018, relacionada con la evaluación del desempeño de la actora de septiembre de 2017 (dos mil diecisiete) a agosto de 2018 (dos mil dieciocho), para los efectos precisados en esta sentencia.
GLOSARIO
DESPEN |
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Evaluación del Desempeño |
Evaluación del desempeño de la actora de septiembre de 2017 (dos mil diecisiete) a agosto de 2018 (dos mil dieciocho) |
Instituto, INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y servidoras) del Instituto Nacional Electoral |
Junta General |
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
Lineamientos para la Evaluación |
Lineamientos para la evaluación del desempeño de (las y) los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto del septiembre 2017 (dos mil diecisiete) a agosto de 2018 (dos mil dieciocho) |
Resolución Impugnada |
Resolución emitida el 9 (nueve) de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve) por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el expediente INC/VS/02DTTO/CDMX/E-2017-2018 |
SPEN |
Servicio Profesional Electoral Nacional |
USB |
Acrónimo de Universal Serial Bus. En el caso es una memoria electrónica o dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos que se conecta para su consulta en una computadora, mediante un puerto USB |
ANTECEDENTES
I. Evaluación del Desempeño. El 16 (dieciséis) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), la Junta General aprobó los resultados de la evaluación del desempeño de la actora, como Vocal Secretaria de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, de septiembre de 2017 (dos mil diecisiete) a agosto de 2018 (dos mil dieciocho).
II. Inconformidad
1. Escrito de inconformidad. El 10 (diez) de junio de 2019 (dos mil diecinueve), la actora presentó inconformidad contra los resultados obtenidos en la Evaluación del Desempeño[2].
2. Resolución Impugnada. El 9 (nueve) de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve), la Junta General -al resolver la inconformidad- confirmó los resultados de la Evaluación del Desempeño[3]; resolución que fue notificada (mediante correo electrónico) a la actora el 11 (once) siguiente[4].
III. Juicio Laboral
1. Demanda. El 17 (diecisiete) de enero de 2020 (dos mil veinte)[5], la actora presentó demanda contra la Resolución Impugnada[6], en lo que respecta a la Meta Individual 2 y la Meta Colectiva 9.
2. Turno. En esa misma fecha se integró el expediente
SCM-JLI-5/2020, y fue turnado a la Ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..
3. Recepción en ponencia, admisión, emplazamiento y contestación de demanda. El 22 (veintidós) de enero, la Magistrada tuvo por recibido el expediente en su ponencia, admitió la demanda y ordenó emplazar al demandado, quien contestó el 6 (seis) de febrero.
4. Audiencia y cierre de instrucción. El (2) dos de marzo inició la audiencia, sin que fuera posible llegar a algún acuerdo conciliatorio, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes, se desahogaron, las partes formularon alegatos[7] y -dado el estado procesal- fue cerrada la instrucción de este juicio.
5. Suspensión de plazos. El 16 (dieciséis) de marzo, el magistrado presidente de la Sala Superior emitió en el expediente SUP-AG-30/2020 un acuerdo en cuyo punto cuarto determinó la suspensión del cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los Juicios L., derivado de lo cual, el pleno de esta S.R. emitió un acuerdo general el 17 (diecisiete) de marzo en el sentido de que los plazos para la sustanciación y resolución de los Juicios L. estaban suspendidos.
6. Suspensión de plazos en el Juicio Laboral. El 17 (diecisiete) de marzo, considerando los acuerdos anteriores, la magistrada instructora emitió un acuerdo en este juicio en el que hizo del conocimiento de las partes la suspensión de plazos.
7. Acuerdo de reanudación de plazos. El 1° (primero) de octubre la Sala Superior emitió el acuerdo general 8/2020 -que entró en vigor el 14 (catorce) de octubre, día siguiente a aquel en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación- en que, entre otras...
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