Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0047-2020), 2020
Fecha | 15 Octubre 2020 |
Número de expediente | SM-JE-0047-2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JE-47/2020
ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
SECRETARIADO: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ Y R.A.C. TREJO |
Monterrey, Nuevo León, a quince de octubre de dos mil veinte.
Sentencia definitiva que revoca la resolución del veinticinco de agosto pasado dictada en el expediente TEEQ-PES-2/2020, del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, toda vez que, la publicación o difusión de críticas a una servidora pública es una actividad protegida por el derecho a la libertad de expresión, siempre y cuando se realice dentro de los límites establecidos en la legislación. Sin embargo, respecto a un hecho denunciado se estima que: sí se actualiza violencia política por razón de género en contra de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia como diputada local por el XI distrito electoral de ese estado.
ÍNDICE
GLOSARIO ………………………………………………………………… |
1 |
1. ANTECEDENTES DEL CASO……………………………………….... |
2 |
2. COMPETENCIA ………………………………………………………… |
3 |
3. PROCEDENCIA…………………………………………………………. |
4 |
4. ESTUDIO DE FONDO …………………………………………………. |
5 |
4.1. Materia de la controversia………………………………….…. |
5 |
4.2. Decisión…………………... …………………….…………..…. |
14 |
4.3. Justificación de las decisión ....…………………………….… |
14 |
5. EFECTOS………………………………………………………………… |
42 |
6. RESOLUTIVOS………………………………………….…………….… |
43 |
Convención Interamericana: |
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer |
Convención de las Naciones Unidas: |
Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer |
Diputada Local: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Instituto Local: |
Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
LGIPE: |
|
Ley General de Acceso: |
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral Local: |
|
Presidente Municipal: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Protocolo: |
Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro |
Todas las fechas corresponden al año dos mil veinte, salvo precisión en contrario.
1.1. Escrito de denuncia. El doce de junio, la Diputada Local de la LIX Legislatura del estado de Querétaro, presentó escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto local, denunciando al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Colón, en dicha entidad federativa, por difundir en diversos medios electrónicos, mensajes que denostaban su persona y el trabajo que realiza por el cargo que ostenta; conductas que en su concepto constituían violencia política por razón de género.
1.2. Procedimiento Sancionador. El quince siguiente, la Dirección Ejecutiva del Instituto Local dictó acuerdo mediante el cual formó el procedimiento sancionador, y entre otras cosas, ordenó a la Oficialía Electoral del Instituto Local, llevar a cabo diversas diligencias, y dar vista a distintas autoridades en atención al Protocolo.
Una vez que las diligencias fueron desahogadas, el veintisiete de julio remitió el expediente al Tribunal Local.
1.3. Expediente TEEQ-PES-2/2020. En misma fecha, se integró el expediente, siendo radicado el treinta siguiente y al advertir algunas inconsistencias en su integración, lo devolvió al Instituto local, para que la autoridad de origen practicara diversas diligencias.
1.4. Nueva recepción de expediente. Posteriormente cumplido lo solicitado en el punto anterior, el seis de agosto, el Tribunal local recibió el expediente y tuvo a la Dirección Ejecutiva, cumpliendo con lo ordenado.
1.5. Resolución impugnada. El veinticinco de agosto, el Tribunal local, emitió la resolución correspondiente, en la cual determinó que se acreditaba la violencia política por razón de género, cometida por el Presidente Municipal, ahora actor; en consecuencia, dio vista al Instituto Local, a la Fiscalía General de esa entidad y al Instituto Nacional Electoral, para que procedieran conforme a sus atribuciones, en términos de ese fallo.
1.6. Juicio Electoral.
El tres de septiembre, el actor interpuso el presente juicio electoral.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte la sentencia del Tribunal Local, mediante la cual tuvo por acreditada violencia política por razón de género en contra de la diputada por el XI distrito electoral del estado de Querétaro, cometida por el actor en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Colón, Querétaro, entidad federativa, que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano ejerce su jurisdicción.
Esto, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral, aprobados por la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el doce de noviembre de dos mil catorce y en los que se estableció el juicio electoral como el medio para conocer de aquellos asuntos en los cuales se impugnen actos o resoluciones en la materia que no admitan ser controvertidos a través de los distintos juicios y recursos previstos en la Ley General del...
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