Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0051-2020), 2020

Fecha05 Noviembre 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0051-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-51/2020

ACTOR: SERGIO MONTES CARRILLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA: N.A.C.H.

COLABORÓ: JACQUELIN YADIRA GARCÍA LOZANO

Ciudad de México, a cinco de noviembre de dos mil veinte[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, resuelve revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el expediente TEE/JEC/051/2019 y, en plenitud de jurisdicción, revocar la determinación partidista emitida el veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA dentro del expediente de queja CNHJ-GRO-319/19, para los efectos que se precisan, conforme a lo siguiente:

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia..

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Síntesis de agravios y metodología de estudio.

A....S. de agravios

B. Metodología de estudio

CUARTO. Estudio de fondo..

A....M. normativo

B. Análisis de agravios

QUINTO. Estudio en plenitud de jurisdicción

A. Contexto de la impugnación

B. Decisión de esta S. Regional

SEXTO. Efectos.................................................62

RESUELVE

GLOSARIO

Actor o promovente

Sergio M.C.

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de G.

Comisión nacional o CNHJ

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Partido político MORENA

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido o MORENA

Partido político MORENA

Resolución partidista

Resolución emitida el veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en la queja de clave CNHJ-GRO-319/19

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada o resolución controvertida

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el juicio de clave TEE/JEC/051/2019

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos y los hechos notorios[2] para esta S. Regional, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I.Q.. El cuatro de junio de dos mil diecinueve, H.A.B.E.[3], promovió queja ante la Comisión nacional, en contra del actor por presuntas violaciones a la normatividad de MORENA. Dicha queja se radicó con la clave CNHJ-GRO-319/19.

II. Primera determinación partidista. Previa la sustanciación correspondiente, el siete de octubre de ese año la CNHJ resolvió la queja señalada en el sentido de cancelar el registro del actor en el padrón nacional de protagonistas del cambio verdadero de MORENA, por considerar que transgredió normas contenidas en sus documentos básicos, al haber realizado manifestaciones por diversos medios públicos, de manera reiterada, en contra de la dirigencia de ese instituto político.

III. Primer Juicio electoral.

1. Demanda. Para controvertir la resolución antes precisada, el once de octubre de dos mil diecinueve, el promovente interpuso juicio electoral, el cual se radicó en el Tribunal local con la clave TEE/JEC/45/2019.

2. Resolución. El catorce de noviembre del mismo año, se emitió la sentencia correspondiente en la que el Tribunal local revocó la resolución emitida por la Comisión nacional en el recurso de queja CNHJ-GRO-319/19, para el efecto de que emitiera otra dentro del plazo de diez días hábiles, debidamente fundada y motivada, en la que realizara la valoración de todo el material probatorio aportado por las partes, determinara si quedaron o no probados los hechos objeto de denuncia, y si existía o no responsabilidad del sujeto denunciado[4].

IV. Segunda determinación partidista. El veintinueve de noviembre del año próximo pasado, la CNHJ, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal local, emitió la resolución partidista, en la cual, entre otras cosas, determinó sancionar al actor con la cancelación de su registro en el padrón nacional de protagonistas del cambio verdadero de MORENA.

V. Segundo juicio electoral.

1. Demanda. El cinco de diciembre siguiente, el promovente interpuso un nuevo juicio electoral para controvertir la resolución partidista, mismo que se radicó en el Tribunal local con la clave TEE/JEC/051/2019.

2. Resolución controvertida. Previa la sustanciación correspondiente, el diecinueve de febrero el Tribunal local resolvió el juicio en comento, en el sentido siguiente:

PRIMERO. Se declara fundado el Juicio Electoral Ciudadano promovido por S.M.C., en términos de los fundamentos y motivos que se vierten en el considerando Séptimo de la presente resolución.

SEGUNDO. Se revoca la resolución impugnada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, dentro del Recurso de Queja número CNHJ-GRO-319/19, para los efectos precisados en esta sentencia.

TERCERO. Se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justifica de M. de cumplimiento en los plazos señalados, a lo establecido en el considerando OCTAVO, de los efectos de la sentencia.

VI. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el promovente presentó el veinticinco de febrero, escrito de demanda de Juicio de la ciudadanía.

2. Acuerdo de turno. Previa la recepción y tramitación correspondiente, el dos de marzo, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el juicio de la ciudadanía de clave SCM-JDC-51/2020 y turnarlo a su Ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación....

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