Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-IMP-0002-2020), 2020

Número de expedienteSUP-IMP-0002-2020
Fecha14 Octubre 2020
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoImpedimentos para que los magistrados electorales conozcan de un determinado medio de impugnación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTES: SUP-IMP-2/2020, SUP-IMP-3/2020 y SUP-IMP-4/2020.

EXPEDIENTE RELACIONADO: SUP-RAP-56/2020.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.[1]

Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil veinte.

Resolución definitiva que determina que las recusaciones promovidas para que el magistrado R.R.M. se abstenga de participar en la discusión y resolución del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-56/2020 son improcedentes, pues los solicitantes no cuentan con la legitimación procesal requerida para tal efecto.

ÍNDICE

ANTECEDENTES DEL CASO

I. Juicio de origen.

1

II. Recusaciones.

2

III. Comparecencias y actuaciones procesales.

5

CONSIDERACIONES DEL CASO

I. Competencia.

9

II. Acumulación.

9

III. Estudio de fondo

10

PUNTOS RESOLUTIVOS

20

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES DEL CASO[2]

I. Juicio de origen (SUP-RAP-56/2020).

De los escritos presentados por los solicitantes y de las constancias del juicio de origen[3] se advierte lo siguiente:

1. Actos impugnados. El veintiuno de agosto, el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado INE/CG193/2020[4] y la resolución INE/CG196/2020[5].

Entre otras cosas, se determinó que la organización Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C. incurrió en diversas irregularidades relacionadas con el origen y destino de recursos relativos a su proceso de constitución como partido político nacional, por lo que se le impusieron varias multas.

2. Recurso de apelación. El uno de septiembre, la representante legal de la organización Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C., J.C.A.C., interpuso recurso de apelación en contra de los actos precisados en el punto anterior.

3. Trámite. El cuatro de septiembre, el magistrado presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo con la clave SUP-RAP-56/2020.

II. Recusaciones.

1. Primera solicitud de recusación (SUP-IMP-2/2020). El once de septiembre, L.A.M.A. (sic), por su propio derecho, presentó escrito ante esta S. Superior mediante el cual solicita que el magistrado R.R.M. se excuse de intervenir en la discusión y resolución del SUP-RAP-56/2020, al considerar que se encuentra impedido para tal cuestión, en términos de la Ley Orgánica[6].

Ese mismo día, se ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo con la clave SUP-IMP-2/2020, así como turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

2. Radicación y vista. El doce de septiembre, el magistrado ponente radicó el expediente y ordenó dar vista al magistrado R.R.M., a efecto de que rindiese el informe previsto por el artículo 59, fracción II, del Reglamento Interno.

3. Segunda solicitud de recusación (SUP-IMP-3/2020). El doce de septiembre, R.G.C., por su propio derecho, presentó escrito ante esta S. Superior mediante el cual solicita que el magistrado R.R.M. se excuse de intervenir: i) en la discusión y resolución del SUP-RAP-56/2020; ii) en todos los recursos de apelación que se deriven de la resolución del INE a la solicitud de la organización de ciudadanos Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C. de constituirse como partido político nacional; y iii) en los demás medios de impugnación que se relacionen con la fiscalización y faltas derivadas de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron su solicitud formal para obtener su registro como partido político nacional,

Lo anterior, al considerar que se encuentra impedido para tal cuestión, en términos de la Ley Orgánica[7].

Ese mismo día, se ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo con la clave SUP-IMP-3/2020, así como turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P., dada su vinculación con el SUP-IMP-2/2020.

4. Radicación y vista. El doce de septiembre, el magistrado ponente radicó el expediente y ordenó dar vista al magistrado R.R.M., a efecto de que rindiese el informe previsto por el artículo 59, fracción II, del Reglamento Interno.

5. Informes. El quince de septiembre, el magistrado R.R.M. rindió sendos informes en los expedientes referidos, manifestando lo que estimó pertinente.

6. Tercera solicitud de recusación (SUP-IMP-4/2020). El veinticuatro de septiembre, A.R.C., en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, presentó escrito ante esta S. Superior mediante el cual solicita que el magistrado R.R.M. se excuse de intervenir en la discusión y resolución del SUP-RAP-56/2020, al considerar que se encuentra impedido para tal cuestión, en términos de la Ley Orgánica[8].

Ese mismo día, se ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo con la clave SUP-IMP-4/2020, así como turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P., dada su vinculación con los SUP-IMP-2/2020 y SUP-IMP-3/2020.

7. Radicación y vista. El veinticinco de septiembre, el magistrado ponente radicó el expediente y ordenó dar vista al magistrado R.R.M., a efecto de que rindiese el informe previsto por el artículo 59, fracción II, del Reglamento Interno.

8. Informe. El veintiocho de septiembre, el magistrado R.R.M. rindió el informe, manifestando lo que estimó pertinente.

9. Contenido de los informes. En los informes que rindió en cada uno de los expedientes, el magistrado R.R.M. manifestó, en esencia, tres ideas fundamentales.

La primera, que ninguno de los promoventes de las recusaciones cuenta con la legitimación procesal para su interposición, habida cuenta que no son parte, terceros, ni cuenta con un derecho incompatible con la organización actora del SUP-RAP-56/2020, por lo que en términos del Reglamento Interno, sus solicitudes son inatendibles.

En segundo lugar, manifestó que no puede tenerse por actualizada la causal de impedimento alegada relativa a la existencia de una amistad estrecha o de interés personal en el asunto de mérito, toda vez que una relación de trabajo no supone por sí misma una relación de amistad, máxime que la ley exige que dicha amistad sea de carácter íntimo.

En tercer lugar, alegó que para que se actualice la causa de impedimento, la relación de amistad debe tenerse directamente con quien tenga interés personal o directo en la controversia o con sus representantes, o que pudiera resultar beneficiado con el dictado de la sentencia, y no con alguien más que a su vez tiene la relación de amistad con dicha persona.

Además de lo anterior, refirió bajo protesta de decir verdad que no tiene relación de amistad de ningún tipo ni con M.E.Z.G.d.C. o con el ex presidente F. de J.C.H..

III. Comparecencias y actuaciones procesales.

1. Representantes. Durante la tramitación de los expedientes materia de la presente determinación, tres distintas personas que se ostentaron como representantes de Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.,[9] comparecieron a los autos del SUP-RAP-56/2020 a solicitar vista de las recusaciones derivadas de dicho asunto, para así manifestar lo que estimaran conveniente a los intereses de su representada.

En los acuerdos respectivos que recayeron a dichas peticiones, se consideró que, en principio, ni la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica o el Reglamento Interno regulan la participación procesal activa de persona alguna que manifieste interés en el trámite de la recusación en materia electoral, más allá de quien la promueve y de la persona titular de la magistratura cuya excusa se solicite.

No obstante lo anterior, se estimó que el artículo 1 constitucional impone a todas las autoridades del Estado –entre las que se incluye a la judicatura...

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