Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10096-2020-Acuerdo1), 2020
Número de expediente | SUP-JDC-10096-2020 |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-10096/2020
ACTOR: valente martínez hernández
responsable: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA
secretariA: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ
Ciudad de México, once de noviembre de dos mil veinte.
A C U E R D O
Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que reencauza a la S. Regional Toluca al ser la competente para conocer y resolver el medio de impugnación.
CONTENIDO
Antecedentes
Consideraciones y fundamentos jurídicos
1. Actuación colegiada …………………………………………………………4
2. Reencauzamiento……………………………………………………...……..5
2.1. Tesis de la decisión………………………………………………………..5
2.2. Marco normativo……………………………………………………………5
2.3. Caso concreto………………………………………………………………6
2.4. Decisión y efectos……………………………………………………….…9
Acuerda
GLOSARIO | |
Comisión de Elecciones |
Comisión Nacional de Justicia de M. |
Ley Procesal |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
S. Regional |
S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México |
Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de H. |
1. Convocatoria. El veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de M., emitió convocatoria al proceso de selección de candidaturas para las y los presidentes municipales, síndicos y regidores de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H..
2. Registro. Señala el actor que el treinta de marzo[1], se registró vía correo electrónico ante la Comisión de Elecciones, para contender por la candidatura de regidores del Municipio de San Salvador de la citada entidad.
3. Determinación de aspirantes. El catorce de agosto, la Comisión de Elecciones, mediante una trasmisión por el perfil de Facebook denominado “M.H., determinó los aspirantes a regidurías para el proceso electoral 2019-2020, donde se insaculó, entre otros municipios, el de San Salvador.
4. Lista de aspirantes. El veinticinco de agosto, el Instituto Electoral del Estado de H., dio a conocer en su página de internet la lista de los registros efectuados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes efectuados entre el catorce y diecinueve de agosto, donde se desprende que M. registró a los candidatos para integrar el Ayuntamiento de San Salvador, H., sin que fuera registrado el actor.
5. Juicio ciudadano. El veintinueve de agosto, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que fue reencauzado por esta S. Superior[2] a la S. Regional[3], quien a su vez lo remitió al Tribunal Electoral de H., el ocho de septiembre.
6. Juicio ciudadano local. El diecinueve de septiembre, el Tribunal local resolvió la impugnación del actor en el sentido de declarar infundados e inoperantes sus agravios (TEEH-JDC-163/2020 y su acumulado TEEH-JDC-166/2020).
7. Juicio ciudadano federal. El veintitrés de septiembre, el actor presentó juicio ciudadano para controvertir la sentencia del Tribunal local, mismo que fue resuelto por la S. Regional en el expediente ST-JDC-135/2020 el ocho de octubre, confirmando la resolución controvertida.
8. Presentación de la demanda. El cinco de noviembre, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales para inconformarse contra la sentencia dictada por el Tribunal local el diecinueve de septiembre, relacionada con el proceso de designación de las personas seleccionadas para ser postuladas a las candidaturas a las regidurías del Ayuntamiento de San Salvador, H..
9. Turno. En su oportunidad, el M.P. de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-10096/2020 y turnarlos al Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley Procesal.
10. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Actuación colegiada
El dictado de este acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior mediante actuación colegiada y plenaria.
De conformidad con al artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba