Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0158-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0158-2020
Fecha03 Diciembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, tres de diciembre de dos mil veinte.

El Pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar la resolución
dictada en los expedientes TECDMX-JEL-237/2020 y acumulados,[1] de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actora, A., D. o Promovente

Laura Paniagua Guido

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y las Consultas de Presupuesto Participativo 2020 y 2021

Copaco o Comisión

Comisión de Participación Comunitaria

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicios locales

Juicio Electoral previsto en el artículo 102 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución impugnada o controvertida

Resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en los expedientes
TECDMX-JEL237/2020 y acumulados

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Unidad Territorial

Unidad Territorial Cuitláhuac 1 y 2 (U. HAB.), clave 02-013, en la Demarcación Territorial Azcapotzalco

ANTECEDENTES

De lo narrado en el escrito de demanda presentado por la Promovente y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Proceso de Participación Ciudadana 2020-2021.

  1. Expedición de la Ley de Participación. El doce de agosto de dos mil diecinueve se publicó en la G. Oficial de esta Ciudad el decreto por el que se abrogó la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y se expidió la Ley de Participación.
  2. Convocatoria. El dieciséis de noviembre siguiente, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo[2] por el cual se aprobó la Convocatoria.
  3. Registro y procedencia. En su oportunidad se presentaron ante la V Dirección Distrital del Instituto local las solicitudes de registro de las candidaturas para participar en el proceso de elección de la Copaco de la Unidad Territorial, conforme a los plazos previstos en la Convocatoria y el acuerdo de ampliación[3] correspondientes. El dieciocho de febrero, la Dirección Distrital publicó en estrados diversos dictámenes de procedencia de las solicitudes de registro.
  4. Elección. La elección para la integración de las Copaco se llevó a cabo en sus modalidades virtual y presencial del ocho al doce del marzo y el quince de marzo del año en curso, respectivamente.
  5. Integración. El dieciocho de marzo siguiente, la V Dirección Distrital del Instituto local emitió la Constancia de asignación e integración de la Copaco correspondiente a la Unidad territorial.

II. Juicios locales.

  1. Demandas. Inconformes con la indebida integración de la Copaco, el veinte de marzo de la presente anualidad, la Promovente y otras personas presentaron diversas demandas ante la V Dirección Distrital del Instituto local.
  2. Trámite. Los medios de impugnación fueron remitidos al Tribunal responsable y tramitados en términos de los artículos 77 y 78 de la Ley local.
  3. Turnos. Por acuerdos de veintiséis de marzo de la anualidad que transcurre, el Magistrado Presidente del Tribunal local ordenó integrar los juicios
    TECDMX-JEL-237/2020, TECDMX-JEL-238/2020, TECDMX-JEL-239/2020, TECDMX-JEL-240/2020, TECDMX-JEL-241/2020, TECDMX-JEL-242/2020 y TECDMX-JEL-243/2020, así como turnarlos a la ponencia correspondiente.
  4. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada instructora ordenó radicar, admitir y cerrar la instrucción en los Juicios locales.
  5. Resolución impugnada. El veinticinco de septiembre del año en curso, el Tribunal local emitió la Resolución impugnada, en los siguientes términos.

“(…)

PRIMERO. Se acumulan los expedientes TECDMX-JEL238/2020, TECDMX-JEL-239/2020, TECDMX-JEL-240/2020, TECDMX-JEL-241/2020, TECDMX-JEL-242/2020 y TECDMX JEL-243/2020 al diverso TECDMX-JEL-237/2020, por ser el más antiguo, por lo que se ordena glosar copia certificada de la presente sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se sobreseen las demandas por cuanto hace al acto relativo al registro de los proyectos de presupuesto participativo identificados con las claves IECM2020/DD05/0012 y IECM2021/DD05/0007, denominados “Enrejado para estacionamientos de manzana Ley de Participación Comunitaria 1 y 2”, llevado a cabo por el ciudadano J.D.G.N..

TERCERO. Se sobresee la demanda que dio origen al juicio electoral identificado con la clave
TECDMX-JEL-241/2020 promovido por el ciudadano M.P.R.B..

CUARTO. Se confirman los resultados de la jornada electiva y la integración de la Comisión de Participación Comunitaria en la Unidad Territorial Cuitláhuac 1 y 2 (U. HAB.), clave 02-013, de la Demarcación Territorial Azcapotzalco, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente sentencia.

QUINTO. Se amonesta públicamente a la persona Titular del Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital 05 del Instituto Electoral, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente sentencia.

(…)”

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  1. Demanda. En contra de la Resolución impugnada, la A. presentó demanda directamente ante este órgano jurisdiccional.
  2. Turno y requerimiento. Por acuerdo de treinta de septiembre del año en curso el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente
    SCM-JDC-158/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios, así como requerir al Tribunal responsable la realización del trámite contemplado en los diversos numerales 17 y 18 del ordenamiento citado.
  3. Radicación y admisión. El cinco de octubre posterior, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su Ponencia, mientras que el ocho siguiente admitió a trámite la demanda.
  4. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, en su oportunidad el Magistrado Instructor ordenó cerrar la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer el presente juicio, al ser promovido por una ciudadana que fue candidata a la Copaco de la Unidad Territorial, para controvertir la resolución emitida por el Tribunal local en la que se confirmaron los resultados de la jornada electiva y la integración de dicha Comisión, supuesto competencia de este órgano jurisdiccional, emitido en una entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos 17, 41 párrafo tercero B.V.; y, 99 párrafo cuarto fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción X, así como 195 fracción XIV.

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