Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0298-2020), 2020

Fecha01 Enero 1900
Número de expedienteST-JDC-0298-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucionalJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-298/2020

ACTOR: C.A. REYES MORENO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de diciembre de dos mil veinte

Sentencia de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma el acuerdo IEEH/CG/350/2020, relativo a la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de ayuntamientos de la entidad federativa, de acuerdo con la votación obtenida en la jornada electoral de dieciocho de octubre para el proceso electoral local 2019-2020.

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, de cada uno de los expedientes, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad jurisdiccional, se advierte lo siguiente:

1. Reglas de postulación. El quince de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/030/2019, relativo a las reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de treinta años e indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020.

2. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2019-2020.

3. Suspensión del proceso electoral. El primero de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG83/2020 por el cual se ejerció la facultad de atracción, para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e H., con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus Sars-CoV2.

El inmediato cuatro, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas que son competencia del Instituto Estatal Electoral de H..

4. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

5. Registro de candidaturas. Del catorce al diecinueve de agosto del año en curso, los partidos políticos solicitaron el registro de planillas a integrar los ayuntamientos del Estado de H., ante el Instituto Estatal Electoral de dicha entidad federativa.

6. Sustituciones. Del cinco de septiembre al diecisiete de octubre del presente año, se resolvieron las solicitudes de sustitución de candidaturas presentadas por los partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes.

7. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral del Proceso Electoral Local 2019-2020, para la renovación de los miembros de los ochenta y cuatro ayuntamientos del Estado de H..

8. Sesión de cómputo municipal. A partir del veintiuno de octubre del presente año, los consejos municipales electorales de los ochenta y cuatro municipios de la entidad, realizaron el cómputo de la elección de ayuntamientos e integraron el expediente respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 del Código Electoral, cuyos resultados constituyen la base para la asignación de las sindicaturas de primera minoría – en su caso– y regidurías por el principio de representación proporcional que corresponden a cada uno de los ochenta y cuatro ayuntamientos del Estado de H..

9. Segunda asignación de regidurías de representación proporcional (acto impugnado). Mediante acuerdo IEEH/CG/350/2020, el cuatro de diciembre, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el acuerdo relativo a la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de veintinueve ayuntamientos más de la entidad, respecto de los aprobados a través del acuerdo IEEH/CG/350/2020, de acuerdo con la votación obtenida en la jornada electoral del dieciocho de octubre de dos mil veinte, dentro del proceso electoral local 2019-2020, entre los que se encontraba el municipio de Tula de A., H..

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con el acuerdo IEEH/CG/350/2020, el ocho de diciembre, el actor promovió, ante el Instituto Estatal Electoral de H., el presente medio de impugnación.

III. Acuerdo de S.. Debido a que la toma de protesta de los nuevos integrantes de los Ayuntamiento del Estado H. se llevará a cabo el quince de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con el numeral Tercero del acuerdo INE/CG170/2020, emitido el treinta de julio de dos mil veinte por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se consideró trascendente que esta S.R., de manera colegiada, se pronunciara sobre el curso y trámite que se debía dar a los medios de impugnación pendientes de resolución en el tribunal estatal.

Ello, debido a que los actos electorales deben ser emitidos por autoridades debidamente integradas, como se advierte de la jurisprudencia XXIV/2014, de rubro “AUTORIDAD RESPONSABLE. SU ST-AG-23/2020 ACUERDO DE SALA 5 DEBIDA INTEGRACIÓN ES DE ESTUDIO OFICIOSO”, por ende de conformidad en lo dispuesto en los artículos 1° y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 3, y 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como el diverso 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tomando en consideración que el pasado diez de diciembre, se recibió en este órgano jurisdiccional el oficio TEEH-P-2009/2020, por cual el Magistrado Presiente por Ministerio de Ley del citado tribunal local informó que el pleno no se encuentra debidamente integrado, al no contar con dos magistraturas.

En el anotado contexto, se consideró que la conclusión de la función de dos de tres magistrados de la autoridad jurisdiccional local impide que, por el momento, tal órgano de autoridad pueda actuar y resolver los asuntos de su competencia, en tanto no esté debidamente conformado

Por lo que a fin de tutelar de forma eficaz el derecho humano de acceso a la impartición de justicia establecido en los artículos 1° y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esta S.R. consideró que lo jurídicamente procedente, en este caso específico, era ordenar al Tribunal Electoral del Estado H. la remisión inmediata y por la vía más expedita, en la lógica de máxima urgencia, los expedientes de los medios de impugnación vinculados con la asignación de las personas que integrarán los referidos órganos de gobierno municipales.

Lo anterior, para el efecto que sea esta S. Regional quien analice y resuelva los medios de impugnación de mérito. Aspecto que se cumplió y que forma parte de la materia del conocimiento del presente juicio.

Lo anterior, al tomarse en consideración que en el acuerdo INE/CG170/2020[1] se estableció que la toma de protesta para integrar los ayuntamientos en el Estado de H. se llevará a cabo el quince de diciembre del año en curso, consecuentemente, a partir de la fecha en que esta S.R. recibió los presentes medios de impugnación (doce de diciembre), restan tres días naturales para la toma de protesta e instalación de los ayuntamientos, lo que traería aparejado la consumación irreparable de cualquier violación relacionada con las elecciones por el principio de representación proporcional.

Es por ello que se hace necesario proteger el derecho de las ciudadanas, el ciudadano y del instituto político que promueven los medios de impugnación...

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