Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0025-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JLI-0025-2020
Fecha18 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-25/2020

ACTORA: MA. DEL REFUGIO MONREAL ÁVILA

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIADO: J.F.C.M.Y.P.P. BRAVO LANZ

Ciudad de México, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio laboral identificado al rubro, en el sentido de condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de la prestación reclamada, y absolver de otra con base en las siguientes consideraciones:

G L O S A R I O

Actora, Parte actora o Promovente

Ma. del Refugio Monreal Ávila

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Instituto, INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Manual de percepciones

Manual de remuneraciones para las y los servidores públicos de mando del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2020

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por la Actora en su demanda, se advierten los elementos siguientes:

  1. Relación jurídica
    1. Inicio. La Actora afirmó haber sido contratada como Vocal Secretaria de la Junta Distrital desde la creación del entonces Instituto Federal Electoral hasta su renuncia.
    2. Promoción en rango. La Actora manifestó en su demanda que, a partir del veinte de diciembre de dos mil diez, el Instituto le otorgó la promoción como Directora Electoral Rango “C”, con lo que se hizo acreedora a un estímulo económico que le fue pagado de manera bimestral y continua desde el dos mil trece hasta el día de su renuncia.
    3. Renuncia. El diecisiete de febrero de dos mil veinte[1], la Actora renunció al cargo con efectos al veintinueve de febrero, por lo que solicitó el pago de las compensaciones correspondientes por término de la relación laboral, entre ellas, la de promoción en rango.
    4. Pago de la compensación. El veintiocho de junio el INE emitió el recibo fiscal por concepto de pago de la compensación por término de la relación laboral, en el cual no incluyó el pago de la promoción en rango.
    5. Segunda solicitud de pago. El once de agosto, la Actora solicitó al INE el pago de la promoción en rango.
    6. Negativa. El diez de septiembre el INE le envió por correo electrónico el oficio INE/DEA/DP/SON/1254/2020, a través del cual el Instituto determinó la improcedencia del pago de promoción en rango.
  2. Juicio laboral
  1. Demanda. El uno de octubre, la Actora presentó demanda de juicio laboral, a fin de controvertir esa determinación.
  2. Turno. Mediante acuerdo de esa fecha, el Magistrado presidente ordenó integrar el expediente SCM-JLI-25/2020, y turnarlo a la ponencia a su cargo para la instrucción y, en su momento, presentación del proyecto de sentencia.
  3. Suspensión y reanudación de plazos. El dieciséis de marzo del presente año, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral dictó la suspensión de los plazos en los juicios laborales[2], mismos que fueron reanudados el catorce de octubre posterior[3].

El quince de octubre, el Pleno de esta Sala Regional determinó suspender nuevamente los plazos para la sustanciación de los juicios laborales, del quince de octubre al uno del noviembre, para su reanudación el dos posterior.

  1. Radicación y admisión. Por acuerdo de diez de noviembre el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda a trámite y ordenó emplazar al Instituto.
  2. Contestación y citación a audiencia. El veinticuatro de noviembre el Instituto contestó la demanda y, por acuerdo de veintiséis siguiente, se tuvo por contestada la demanda y se citó a las partes para la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

Asimismo, ordenó dar vista a la Actora con el escrito de contestación de demanda, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

  1. Desahogo de la vista. El tres de diciembre se tuvo por desahogada la vista a la Actora.
  2. Audiencia y cierre de instrucción. El cuatro siguiente se llevó a cabo la audiencia de ley con la presencia de las partes, la cual, una vez agotadas las etapas correspondientes, el Magistrado cerró instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de un juicio laboral promovido para demandar el pago de una prestación, con motivo de la terminación de la relación entre el Instituto y la Actora, quien ocupó el cargo de Vocal Secretaria de la Junta Distrital; hipótesis normativa competencia de esta Sala Regional y entidad que se ubica dentro de la circunscripción donde ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII.

Ley de Medios. Artículos 94, párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017.[4] Por el cual el Consejo General del INE aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable.

En los juicios que tengan por objeto la resolución de los conflictos laborales entre el INE sus servidores y servidoras, además de la Ley de Medios y el Estatuto, y la normativa interna del propio Instituto, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden:

a) La Ley Federal de los Trabajadores (y Trabajadoras) al Servicio del Estado.

b) La Ley Federal del Trabajo.

c) El Código Federal de Procedimientos Civiles.

d) Las leyes de orden común.

e) Los principios generales de derecho.

f) La equidad.

Lo anterior, con base en lo previsto en el artículo 95 de la Ley de Medios, siempre que no resulte incompatible con el régimen laboral de las y los servidores del INE previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto.

TERCERO. Procedencia.

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