Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-IMP-0001-2020), 2020

Fecha09 Septiembre 2020
Número de expedienteSUP-IMP-0001-2020
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoImpedimentos para que los magistrados electorales conozcan de un determinado medio de impugnación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

IMPEDIMENTO

EXPEDIENTE: SUP-IMP-1/2020

PROMOVENTES: S.S.B. Y OTROS

EXPEDIENTES RELACIONADOS: SUP-JDC-724/2020 Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: J.A.O.M.

COLABORÓ: JOSÉ DURÁN BARRERA

Ciudad de México, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

SENTENCIA

Que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente indicado al rubro, en el sentido de calificar como infundado el impedimento hecho valer por diversas diputadas y diputados del Congreso del Estado de Baja California Sur, así como por el Oficial Mayor de dicho órgano legislativo.

RESULTANDO

  1. I.A.. D. escrito presentado por los promoventes y de las constancias de los expedientes relacionados se desprende lo siguiente:
  2. A. Instalación de la legislatura. El uno de septiembre de dos mil dieciocho se instaló la XV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur.
  3. B. Mesa Directiva. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, se aprobó la Mesa Directiva del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional que comprende del quince de marzo al treinta de junio de dos mil veinte, bajo la presidencia de la diputada D.V.R.A. (Partido Humanista).
  4. C. Sesión solemne. El quince de marzo de dos mil veinte, se llevó a cabo la sesión solemne de apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones al Segundo Año de Ejercicio Constitucional.
  5. D. Suspensión de actividades legislativas. El diecisiete de marzo siguiente, la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso determinó suspender las actividades legislativas hasta nuevo aviso, con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19.
  6. E. Reanudación de sesiones. El diecinueve y veinticuatro de marzo siguientes, un grupo de doce legisladoras y legisladores de los partidos MORENA y del Trabajo (mayoría en el Congreso que se integra por veintiún legisladores) celebraron sesiones públicas ordinarias, en las que, entre otras cuestiones nombraron a la diputada M.M.M.O. (PT), como presidenta de la Mesa Directiva.
  7. F. Suspensión del cargo. El veintiséis de marzo, en sesión del Congreso, se determinó suspender del cargo a diversas diputadas y diputados y llamar a sus respectivos suplentes, por supuestas faltas injustificadas a las sesiones ordinarias.
  8. G......J. ciudadano SUP-JDC-724/2020. Inconformes con lo anterior, diversas legisladoras y legisladores del Congreso de Baja California Sur promovieron juicio ciudadano ante esta S. Superior.
  9. H. Acuerdo de S. Superior. En su oportunidad, en actuación colegiada, el Pleno de esta S. Superior acordó en el expediente indicado previamente, reasumir competencia originaria; declarar procedente la acción per saltum; y emitir medidas de protección en favor de los actores.
  10. I.J. ciudadano SUP-JDC-1168/2020. Diversas diputadas y diputados del aludido Congreso, impugnaron ante la S. Regional Guadalajara la omisión del órgano legislativo de dar cumplimiento a las medidas cautelares, que en su oportunidad ordenó el Tribunal local, así como la determinación de dicho órgano jurisdiccional local de declararse incompetente para conocer del juicio que presentaron.
  11. En atención a que la S. Superior reasumió competencia originaria, en el expediente SUP-JDC-724/2020, la S. Regional Guadalajara remitió a este órgano jurisdiccional las constancias correspondientes, con las que se integró el expediente SUP-JDC-1168/2020 (se encuentra en sustanciación).
  12. J. Recurso de reconsideración SUP-REC-73/2020. En su oportunidad, la diputada D.V.R.A. promovió un juicio ciudadano local para impugnar su remoción de las comisiones que se le encomendó encabezar en el segundo periodo ordinario de sesiones. El Tribunal local concedió medidas cautelares, se declaró incompetente para resolver el asunto y lo remitió al Congreso del Estado.
  13. En contra de dicha determinación, la referida diputada promovió un juicio ciudadano federal. La S. Regional Guadalajara confirmó la declaración de incompetencia del Tribunal local.
  14. Inconforme, D.V.R.A. interpuso recurso de reconsideración y solicitó la adopción de medidas de protección, las cuales fueron concedidas por esta S. Superior mediante acuerdo plenario del pasado tres de junio.
  15. K. Incidente innominado en el expediente SUP-JDC-724/2020. El veintiséis de junio, dos de las actoras en el indicado juicio ciudadano presentaron escrito para informar del incumplimiento de las medidas de protección decretadas por el Pleno de esta S. Superior.
  16. Dicho incidente se resolvió en el sentido de declarar parcialmente fundado el incumplimiento respecto a lo ordenado a la Procuraduría General de Justicia y fundado en lo relativo al Congreso del Estado, ambos de Baja California Sur.
  17. II. Impedimento. En el informe de cumplimiento de la mencionada resolución incidental, los integrantes de la Mesa Directiva y diversas diputadas y diputados, así como el Oficial Mayor, todos del Congreso de Baja California Sur, solicitaron que la Magistrada M.A.S.F. se excuse de conocer de los diversos asuntos relacionados con el conflicto interno en el Congreso de Baja California.
  18. III. Turno. El veintiuno de agosto, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar y registrar el expediente SUP-IMP-1/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.V.V..
  19. IV. Radicación y vista. En su momento, el Magistrado Instructor radicó el expediente y ordenó dar vista con el escrito de impedimento a la Magistrada M.A.S.F., para que rindiera el informe a que se refiere el artículo 59, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
  20. V.I.. La referida Magistrada desahogó la vista ordenada y rindió el informe formulando las manifestaciones que estimó pertinentes.

CONSIDERANDO

  1. PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso f) y 189, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se trata de un impedimento presentado en contra de una Magistrada que integra este órgano jurisdiccional, para evitar que participe en la resolución de diversos medios de impugnación que se encuentran en sustanciación en esta S. Superior.

SEGUNDO. Estudio del impedimento planteado.

A....M. normativo.

  1. En el párrafo segundo, del artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
  2. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de imparcialidad consiste en el deber que tienen los juzgadores de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas[1].
  3. En ese sentido, el Máximo Tribunal en el país ha señalado que pueden existir diversos tipos de causas que pueden poner en riesgo el principio de imparcialidad:

S., que se desprenden de las relaciones personales del juzgador, misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca.

O., que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido.

  1. Asimismo, en el párrafo séptimo, del artículo 100 constitucional, se dispone que el desarrollo de la carrera judicial se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
  2. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha considerado que “la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad[2].
  3. Por su parte, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación establece que la imparcialidad es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad, y consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el juzgador:

- Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes.

- Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.

- Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio...

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