Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0031-2020), 2020

Fecha23 Diciembre 2020
Número de expedienteSRE-PSC-0031-2020
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-31/2020

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: M. Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: F.J. ESPINA REYES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la realización de actos anticipados de campaña, atribuible a M.M.D.C., Diputado Federal con licencia y Presidente Nacional de M., derivado de la publicación de un video en la red social T. del referido ciudadano, el cual forma parte de la pauta ordinaria de dicho instituto político; así como la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuida a M., dado que del contenido del citado material audiovisual se advierte que es de naturaleza electoral, por lo que constituye propaganda no permitida dentro del periodo ordinario.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

PRI

Partido de la Revolución Democrática

PAN

Partido Acción Nacional

M.

Partido Político M.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

M.D.

M.M.D.C., Presidente Nacional de M.

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintitrés de diciembre de dos mil veinte.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-31/2020, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de M. y quien resulte responsable y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  • Procesos electorales federal y locales 2020-2021.

  1. El pasado siete de septiembre dio inicio el proceso electoral en donde se renovará la Cámara de Diputados y diversos cargos en los treinta y dos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).

  1. Cabe mencionar que las precampañas para las diputaciones del proceso electoral se realizarán del veintitrés de diciembre de dos mil veinte[1] al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno. La jornada electoral se llevará a cabo el seis de junio siguiente[2].

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. El nueve de diciembre, el representante propietario del PRI ante el Consejo General del INE presentó escrito de queja contra M. y quien resulte responsable, por la difusión de un video en la cuenta de T. de M.D., que corresponde a un promocional pautado por M. para su difusión en radio y televisión, del diecinueve al veintidós de diciembre.

  1. Lo anterior, al considerar que el contenido y mensaje del spot incluye elementos propios de propaganda electoral, pues realiza una crítica contra diversos partidos políticos, dirige un mensaje a la ciudadanía en general y posiciona la imagen del PRI y el PAN con la finalidad de generar un ánimo de votar en su contra, excediendo el derecho de libertad de expresión, estimando con ello que el contenido no es propio ni autorizado para ser difundido dentro del periodo ordinario.

  1. Así, desde su perspectiva, estima que se actualiza el uso indebido de la pauta por parte de M., además de que la difusión de propaganda electoral durante el periodo ordinario, constituye un acto anticipado de campaña, al considerar que las prescripciones constitucionales y legales en la materia, refieren que antes de las fechas de inicio de tales periodos en un proceso electoral, los partidos políticos no pueden realizar actividades de proselitismo.

  1. Atento a lo anterior, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para el retiro inmediato de la propaganda denunciada, bajo la figura de tutela preventiva, a fin de que el partido denunciado no pueda utilizar el spot en sus prerrogativas de acceso a radio y televisión.

  1. El diez de diciembre siguiente, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/101/PEF/8/2020; la admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Posteriormente, el once de diciembre, mediante el acuerdo ACQyD-INE-30/2020 la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al estimar entre otras consideraciones, que el spot denunciado es de naturaleza política y contenido genérico y que si bien, en él se contienen frases, expresiones e imágenes que hacen referencia o alusión al PRI y al PAN, a la posible alianza entre ambos, así como a personajes vinculados con dichos institutos políticos, también se aprecia que mediante el promocional se realiza una crítica y se emiten expresiones adjetivadas como parte de la postura del emisor.

  1. En lo referente a los actos anticipados de campaña, la citada Comisión determinó que el promocional no cumple con los extremos establecidos por la S. Superior para actualizar esta infracción, al no actualizarse el elemento subjetivo.

  1. Asimismo, en lo relativo a la solicitud de tutela preventiva, determinó que no era procedente al no advertir la existencia de una base que permitiera considerar que, en el caso, se está en presencia de actos ilícitos o probablemente ilícitos.

  1. Enseguida, el diecisiete de diciembre, la S. Superior resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-163/2020, promovido por el PRI en contra del referido acuerdo emitido por la Comisión de Quejas, en el que confirmó la improcedencia de las medidas cautelares.

  1. Lo anterior, al considerar que la emisión de una opinión crítica respecto a diversas opciones políticas, resaltando problemas que desde la perspectiva del emisor están presentes en el país en relación a temas de interés general, no está prohibida a los partidos políticos a través de su prerrogativa constitucional.

  1. Finalmente, el quince de diciembre la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[3], la cual tuvo verificativo el dieciocho siguiente y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta S. Especializada.

  1. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada

  1. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. El veintitrés de diciembre el Magistrado Presidente acordó integrar el...

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