Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0029-2020), 2020

Fecha22 Diciembre 2020
Número de expedienteSRE-PSC-0029-2020
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-29/2020

PROMOVENTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DENUNCIADOS: FÓRMULA RADIOFÓNICA, S.A. DE C.V. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS

Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción atribuida a diversas concesionarias de radio y televisión, consistente en la vulneración al modelo de comunicación política por el incumplimiento en la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, al haberse acreditado su alteración. Ello, derivado de la difusión del evento denominado “2º año del triunfo histórico democrático del pueblo de México, del C.A.M.L.O., el cual se llevó a cabo el pasado primero de julio de dos mil veinte[1].

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Concesionarias de radio y televisión

I.M., S.A. de C.V.

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V.

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Especializada en la Ciudad de México el veintidós de diciembre de dos mil veinte.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-29/2020, integrado con motivo de la vista de la autoridad instructora en contra de diversas concesionarias de radio y televisión, por la supuesta modificación y/o alteración de la pauta de los partidos políticos y autoridades electorales ordenada por el INE, y

R E S U L T A N D O

A N T E C E D E N T E S

  1. Sentencia de la S. Especializada. El doce de noviembre, el Pleno de esta S. Especializada dictó sentencia en el expediente SRE-PSC-15/2020, en la que determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas. Lo anterior, con motivo de la realización y difusión del evento denominado “2º año del triunfo histórico democrático del pueblo de México, del C.A.M.L.O..

  1. Vista a la autoridad instructora. En dicha sentencia, se dio vista a la autoridad instructora para que llevara a cabo las diligencias necesarias y en su caso aperturar un nuevo procedimiento especial sancionador para determinar si las concesionarias que transmitieron de manera parcial y/o total el referido evento, cumplieron con la difusión de las pautas que les corresponde a los partidos políticos nacionales y locales y/o autoridades electorales, tal y como en su momento les ordenó y notificó el INE[2].

  1. Apertura, radicación y diligencias de investigación del Procedimiento Especial Sancionador oficioso. Derivado de la vista, el veintitrés de noviembre, la autoridad instructora determinó la apertura de un nuevo Procedimiento instaurado en contra de las concesionarias de radio y televisión involucradas en el presente asunto.

  1. Asimismo, la referida autoridad registró la queja con la clave UT/SCG/PE/CG/89/2020, reservó su admisión y emplazamiento a las partes involucradas hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados[3].

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia[4]. El ocho de diciembre, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento y determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el dieciocho de diciembre.

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, el M.P. acordó integrar el expediente SRE-PSC-29/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el cual se analizará un supuesto incumplimiento en la transmisión de la pauta ordenada por el INE, es decir, al ser una infracción que se llevó a cabo a través de radio y televisión, es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

  1. Ello, con fundamento en los artículos 41 y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Federal; 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso a), 476 y 477 de la Ley General.

  1. Refuerza lo anterior, lo establecido por la S. Superior en las jurisprudencias 25/2010 y 25/2015, de rubros: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS y COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, respectivamente.

  1. SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL La S. Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las S.s que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19.

  1. En este sentido, la misma S. Superior a través del Acuerdo General 8/2020, determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo, las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias.

  1. TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos Televisión Azteca, S.A. de C.V. señaló que en el presente asunto opera el sobreseimiento y el desechamiento de la queja, al no advertirse una narración expresa y clara de los hechos en que se basa la infracción imputada, ni se aportaron pruebas al dar la vista, que hizo más bien las veces de queja[5].

  1. Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que no se actualizan las causales de improcedencia aludidas por la referida concesionaria de radio y televisión, porque en el caso, derivado de las investigaciones realizadas por la autoridad instructora se señalan explícitamente los hechos que se estimaron contrarios a la normatividad electoral, se precisaron las consideraciones y los preceptos jurídicos aplicables al caso concreto y se cuentan con los medios de prueba necesarios que sustentan una pretensión particular, motivo por el cual, corresponde al estudio...

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