Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0026-2020), 2020
Fecha | 18 Enero 2021 |
Número de expediente | SCM-JLI-0026-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-26/2020
ACTORA:
R.M.A.M.
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIA:
PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO
Ciudad de México, a 18 (dieciocho) de enero de 2021 (dos mil veintiuno).
El Pleno de esta S.R., en sesión privada, resolvió el juicio identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, absolver al Instituto Nacional Electoral del pago de diversas prestaciones y ordenarle la inscripción retroactiva de la actora al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado y al Fondo de la Vivienda del mismo, así como el pago de las aportaciones que debió hacer dicho instituto por tal concepto y las que debió retener a la actora.
ÍNDICE
Contenido
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Requisitos de procedencia
CUARTA. Acciones y pretensión de la actora
QUINTA. Contestación de la demanda
SEXTA. Pruebas
SÉPTIMA. Estudio de fondo
OCTAVA. Efectos
RESUELVE
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado |
INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
|
Ley Electoral |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Técnica |
Técnica de Operación Cartográfica |
1. Relación jurídica. La actora afirma que a partir del 1° (primero) de junio de 1991 (mil novecientos noventa y uno) fue contratada por el Instituto -entonces Instituto Federal Electoral-, y desde esa fecha hasta el año 2000 (dos mil) desempeñó distintas labores, bajo un régimen que aduce de simulación
-mediante la modalidad de “Honorarios”-.
Señala que posteriormente, a partir del año 2000 (dos mil) ingresó al INE como Técnica, puesto de plaza presupuestal -rama administrativa- que desempeña hasta la actualidad.
2. Juicio Laboral
2.1. Demanda. El 5 (cinco) de noviembre de 2020 (dos mil veinte)[1], la actora presentó Juicio Laboral contra el INE, demandando el reconocimiento de la antigüedad de su relación laboral y el pago de ciertas prestaciones.
2.2. Turno, admisión y emplazamiento. Con la demanda se integró el expediente SCM-JLI-26/2020 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió y admitió, ordenando emplazar al demandado el 10 (diez) de noviembre.
2.3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El 26 (veintiséis) de noviembre se recibió la contestación de demanda del INE, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas; por tanto, se citó a las partes para audiencia.
2.4. Audiencia. El 17 (diecisiete) de diciembre, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios en la que se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes y, tras haber presentado sus alegatos, se declaró cerrada la instrucción.
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una ciudadana contra el INE, para demandar el reconocimiento de la supuesta relación laboral entre ambos y el pago de diversas prestaciones, pues afirma que ha trabajado para el INE desde 1991 (mil novecientos noventa y uno), desempeñando actualmente el cargo de Técnica en la Junta Distrital, sin que el INE reconozca la relación laboral por todo ese lapso, lo que trasciende negativamente al pago de las prestaciones a que tiene derecho, supuesto y entidad federativa en que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:
Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto, fracción VII.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos186 fracción III inciso e) y 195 fracción XII.
Ley de Medios. Artículo 94 párrafo 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE que estableció el ámbito territorial de cada una de las circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].
Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer y resolver los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores o servidoras.
Así, cuando una persona que dice haber laborado en el INE plantea una vulneración a sus derechos y la expone en una demanda, sujeta a este tribunal a emitir la sentencia que en derecho corresponda.
Lo anterior, con independencia de que el demandado pueda invocar diversas excepciones y defensas con el propósito de evidenciar que quien promueve carece de acción y derecho para reclamar las...
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