Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0026-2020), 2020

Fecha18 Enero 2021
Número de expedienteSCM-JLI-0026-2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-26/2020

ACTORA:

R.M.A.M.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO

Ciudad de México, a 18 (dieciocho) de enero de 2021 (dos mil veintiuno).

El Pleno de esta S.R., en sesión privada, resolvió el juicio identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, absolver al Instituto Nacional Electoral del pago de diversas prestaciones y ordenarle la inscripción retroactiva de la actora al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado y al Fondo de la Vivienda del mismo, así como el pago de las aportaciones que debió hacer dicho instituto por tal concepto y las que debió retener a la actora.

ÍNDICE

Contenido

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Requisitos de procedencia

CUARTA. Acciones y pretensión de la actora

QUINTA. Contestación de la demanda

SEXTA. Pruebas

SÉPTIMA. Estudio de fondo

OCTAVA. Efectos

RESUELVE

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Técnica

Técnica de Operación Cartográfica

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica. La actora afirma que a partir del 1° (primero) de junio de 1991 (mil novecientos noventa y uno) fue contratada por el Instituto -entonces Instituto Federal Electoral-, y desde esa fecha hasta el año 2000 (dos mil) desempeñó distintas labores, bajo un régimen que aduce de simulación
-mediante la modalidad de “Honorarios”-.

Señala que posteriormente, a partir del año 2000 (dos mil) ingresó al INE como Técnica, puesto de plaza presupuestal -rama administrativa- que desempeña hasta la actualidad.

2. Juicio Laboral

2.1. Demanda. El 5 (cinco) de noviembre de 2020 (dos mil veinte)[1], la actora presentó Juicio Laboral contra el INE, demandando el reconocimiento de la antigüedad de su relación laboral y el pago de ciertas prestaciones.

2.2. Turno, admisión y emplazamiento. Con la demanda se integró el expediente SCM-JLI-26/2020 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió y admitió, ordenando emplazar al demandado el 10 (diez) de noviembre.

2.3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El 26 (veintiséis) de noviembre se recibió la contestación de demanda del INE, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas; por tanto, se citó a las partes para audiencia.

2.4. Audiencia. El 17 (diecisiete) de diciembre, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios en la que se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes y, tras haber presentado sus alegatos, se declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una ciudadana contra el INE, para demandar el reconocimiento de la supuesta relación laboral entre ambos y el pago de diversas prestaciones, pues afirma que ha trabajado para el INE desde 1991 (mil novecientos noventa y uno), desempeñando actualmente el cargo de Técnica en la Junta Distrital, sin que el INE reconozca la relación laboral por todo ese lapso, lo que trasciende negativamente al pago de las prestaciones a que tiene derecho, supuesto y entidad federativa en que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:

Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto, fracción VII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos186 fracción III inciso e) y 195 fracción XII.

Ley de Medios. Artículo 94 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE que estableció el ámbito territorial de cada una de las circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].

Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer y resolver los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores o servidoras.

Así, cuando una persona que dice haber laborado en el INE plantea una vulneración a sus derechos y la expone en una demanda, sujeta a este tribunal a emitir la sentencia que en derecho corresponda.

Lo anterior, con independencia de que el demandado pueda invocar diversas excepciones y defensas con el propósito de evidenciar que quien promueve carece de acción y derecho para reclamar las...

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