Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0007-2021), 2021
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Número de expediente | SRE-PSC-0007-2021 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
ROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-7/2021
DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
PARTES INVOLUCRADAS: D.A.Z., ENTONCES CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO Y C.B.B., GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE MORELOS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.
SECRETARIADO: A.R.P.Y.F.J. ESPINA REYES
|
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la cual se determina la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, atribuible a C.B.B., Gobernador Constitucional del Estado de M., por su asistencia a un evento proselitista de D.A.Z., entonces candidato a presidente municipal de H. de R., H., dado que de acuerdo al contexto en el cual se desarrolló la participación del referido gobernador en el mencionado evento y por la naturaleza de las atribuciones conferidas constitucional y legalmente al servidor público denunciado, se advierte que pudo generar una presión o influencia indebida en las y los electores; por otra parte, se determina la existencia de la infracción atribuida al entonces candidato, derivado del beneficio que obtuvo por la presencia del referido servidor público en su evento de campaña.
GLOSARIO
|
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
|
S E N T E N C I A
Que dicta el pleno de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el once de febrero de dos mil veintiuno.
V I S T O S para resolver, los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-7/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido Acción Nacional contra D.A.Z. y C.B.B., y
R E S U L T A N D O
- Antecedentes
- Proceso electoral en H. 2019-2020
- Las etapas del proceso electoral en dicha entidad federativa ordinariamente debieron desarrollarse de la siguiente manera:
Estado |
Inicio del proceso local |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
H. |
Quince de diciembre de dos mil diecinueve |
Doce de febrero al ocho de marzo de dos mil veinte |
Nueve de marzo al veinticuatro de abril de dos mil veinte |
Veinticinco de abril al tres de junio de dos mil veinte |
Siete de junio de dos mil veinte |
- No obstante lo anterior, el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)[1].
- Por esta razón, el uno de abril de dos mil veinte, el Consejo General del INE, mediante resolución INE/CG83/2020[2], determinó ejercer la facultad de atracción con la finalidad de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e H..
- Al respecto, el instituto electoral de H. mediante acuerdo IEEH/CG/026/2020[3], determinó, como medidas extraordinarias, la suspensión de los plazos inherentes a las actividades de la función electoral y aquellas relacionadas con el proceso electoral local ordinario 2019-2020.
- Ahora bien, el treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG170/2020[4], por el cual determinó la reanudación de las actividades inherentes al desarrollo, entre otros, del referido proceso electivo, cuyo calendario electoral quedó de la siguiente manera:
Estado |
Inicio del proceso local |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
H. |
Quince de diciembre de dos mil diecinueve |
Doce de febrero al ocho de marzo de dos mil veinte |
Nueve de marzo al veinticuatro de abril de dos mil veinte |
Cinco septiembre al catorce de octubre de dos mil veinte |
Dieciocho de octubre de dos mil veinte |
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador ante el Instituto Electoral Local y el Tribunal Local
- 1. Denuncias. El once y dieciséis de octubre de dos mil veinte, el PAN ante el Consejo General del Instituto Electoral Local, presentó denuncias en contra D.A.Z., entonces candidato a presidente municipal de H. de R.H., por el PESH en esa entidad y C.B., Gobernador de M., por la supuesta participación de éste último en el evento de cierre de campaña del otrora candidato, considerando que con ello se vulneraban los principios de equidad en la contienda, imparcialidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos.
- Por otra parte, el quejoso solicitó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización para que se pronunciara respecto de los gastos erogados en el citado evento, así como aquellos realizados para la visita del servidor público denunciado, ya que mediante mensajes de WhatsApp, circulaba una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba