Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0005-2021), 25-01-2021
Número de expediente | SUP-SFA-0005-2021 |
Fecha | 25 Enero 2021 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Tipo de proceso | Solicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, veinticinco de enero de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN
IV. COMPETENCIA DE LA SALA XALAPA
V. RESUELVE
GLOSARIO
Promovente: |
Luz María Palacio Farrera |
Instituto local: |
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Xalapa |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de Chiapas |
1. Consulta. El trece de enero[2], la promovente consultó al Instituto local respecto a la aplicación del requisito de elegibilidad para su registro como candidata a una presidencia municipal, contenido en artículo 39, fracción VI, de la Ley de Administración Municipal de Chiapas.
2. Respuesta a la consulta. El diecisiete de enero, el Consejo General del Instituto local dio respuesta a la consulta de la promovente, en el sentido de que resultaba aplicable el requisito de elegibilidad contenido en dicha norma, por lo que, de encontrarse en ese caso no podría ser elegible para una candidatura a una presidencia municipal.
3. Juicio de la ciudadanía y solicitud de facultad de atracción. El veintidós de enero, la promovente presentó un juicio ciudadano ante esta Sala Superior para controvertir la respuesta a su consulta y solicitó la inaplicación de dicha disposición.
En dicha demanda solicitó directamente a esta Sala Superior que ejerciera la facultad de atracción para conocer per saltum del citado medio de impugnación.
Turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-SFA-5/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, a fin de proponer lo que en Derecho corresponda.
II. COMPETENCIAEsta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que se trata de una solicitud sobre el ejercicio de su facultad de atracción[3].
III. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓNLa promovente solicita que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción porque, a su juicio, la controversia implica un tema de importancia y trascendencia, ya que está relacionada con el estudio de la constitucionalidad de un requisito de elegibilidad para ser candidata a la presidencia municipal de un ayuntamiento de Chiapas.
2. Decisión
3. Justificación de la decisión
No procede la facultad de atracción respecto de impugnaciones competencia de un tribunal electoral local.
Esta Sala Superior considera que no se cumplen los requisitos para ejercer la facultad de atracción porque la solicitante pretende que se atraiga un medio de...
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