Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0021-2021), 11-02-2021
Número de expediente | SCM-JDC-0021-2021 |
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-21/2021
ACTOR: J. CRISTÓBAL LAZCANO RÍOS.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA.
SECRETARIA: BERTHA LETICIA ROSETTE SOLÍS.[1]
Ciudad de México, once de febrero de dos mil veintiuno.[2]
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar en lo que fue materia de impugnación, la resolución controvertida; y en plenitud de jurisdicción, se determina que es fundada la pretensión del actor de que le sea reconocida su calidad de aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, con base en lo siguiente.
Contenido
GLOSARIO
ANTECEDENTES
I. Proceso de selección de candidaturas independientes para integración de Ayuntamientos.
II. Juicio local.
III. Modificación de plazos para la entrega de documentación llevada a cabo por el IMPEPAC (a partir de lo resuelto por esta Sala Regional en el juicio SCM-JDC-225/2020).
IV. Recurso de revisión ante el IMPEPAC.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Precisión del acto impugnado y autoridad responsable.
TERCERO. Procedencia del per saltum o salto de la instancia.
CUARTO. Requisitos de Procedencia.
QUINTO. Cuestión previa.
SEXTO. Estudio de fondo.
A. Síntesis de la resolución impugnada.
B. Síntesis de agravios.
C. Estudio de agravios.
D. Estudio en plenitud de jurisdicción sobre el cumplimiento del requisito consistente en la entrega de la documentación relacionada con la cuenta bancaria….
E. Efectos..
RESUELVE
GLOSARIO
|
|
Actor y/o parte actora |
J. Cristóbal Lazcano Ríos. |
Acto impugnado |
Resolución dictada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el veintinueve de diciembre de dos mil veinte en el recurso de revisión IMPEPAC/REV/003/2020. |
|
|
Acuerdo IMPEPAC/CME-CUAUTLA/003/2020 y/o acuerdo primigeniamente controvertido
|
Emitido por el Consejo Municipal Electoral de Cuautla, Morelos, por el que negó otorgar al actor la calidad de aspirante a la candidatura independiente a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos por no cumplir con el requisito relativo a la cuenta bancaria en el tiempo en que le fue requerido.
|
Acuerdo 239 |
Acuerdo IMPEPAC/CEE/239/2020, relativo a las adecuaciones a las fechas establecidas en la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse a candidaturas independientes para los cargos de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, así como los lineamientos para su registro.
|
Acuerdo 291 |
Acuerdo IMPEPAC/CEE/291/2020, relativo a las solicitudes de prórroga presentadas por aspirantes a candidaturas independientes a los cargos de diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos de Morelos, para el proceso electoral local 2020-2021, entre las cuales se encontraba la solicitud de prórroga realizada por el actor.
|
Acuerdo 335 |
Acuerdo IMPEPAC/CEE/335/2020, emitido en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SCM-JDC-225/2020, por el que, entre otras cuestiones, se dejó sin efectos el acuerdo IMPEPAC/CME-CUAUTLA/003/2020 que había negado al actor su calidad de aspirante a la candidatura independiente a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.
|
Autoridad responsable |
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
|
Ayuntamiento |
Cuautla, Morelos. |
Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electoral del Estado de Morelos.
|
Consejo Municipal |
Consejo Municipal Electoral de Cuautla, Morelos, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
|
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
Convocatoria |
Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en participar para postularse como candidatas y candidatos independientes a los cargos diputaciones locales por mayoría relativa, e integrantes de los ayuntamientos de Morelos, aprobada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/163/2020.
|
Instituto local y/o IMPEPAC
|
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
|
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y ciudadana).
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
|
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
|
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
|
SAT |
Servicio de Administración Tributaria |
|
|
De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.
I. Proceso de selección de candidaturas independientes para integración de Ayuntamientos.
- Convocatoria. El doce de septiembre del año pasado, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC aprobó la Convocatoria.
2. Manifestación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba